Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA CIVIL, 28 de Junio de 2019, expediente FCR 000446/2019/1/CA001

Fecha de Resolución28 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. N°: FCR 446/2019 Comodoro Rivadavia, de junio de 2019.-

Estos autos caratulados “Incidente Nº

1 - ACTOR: CENTRO EMPLEADO DE COMERCIO EJECUTADO/S:

LAMBERTI, A.R.s.A., en trámite ante esta Alzada bajo el Nº446/2019, provenientes del Juzgado Federal de Río Grande.

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la parte actora a fs. 35/36 contra la Sentencia Interlocutoria obrante a fs. 28/34vta. que resolvió declarar la inhabilidad de título del certificado de deuda Nº 448 base de la ejecución; rechazó los planteos de inexistencia de deuda y aplicación de sanciones pecuniarias y la aducida estafa procesal.

    Por último, impuso las costas a la actora vencida (art. 68 y 70 CPCCN) y reguló los honorarios de la Dra. M.R.M. -en su carácter de apoderada del Sr. A.R.L.- en la suma de pesos $21.100, equivalentes a 11.18 UMA y, a la Dra. S.L. en su carácter de representante de la parte actora en la suma de $19.500 -10.33 de UMA-.

    El recurso fue concedido a fs. 37.

  2. Para decidir en tal sentido el magistrado federal subrogante entendió que el título ejecutivo base de la presente acción, Certificado de Deuda Nº 0448, mediante el cual la actora reclamó el pago de aportes sindicales art. 100 y 101 CCT 130/75 por vía de apremio, no era un título hábil para sustentar el proceso de ejecución iniciado.

    Conclusión a la que arribó luego del análisis de la ley 24.642 art. 1, donde expresamente limita el procedimiento de cobro que establece a los créditos de las asociaciones sindicales de trabajadores originados en la obligación del empleador de actuar como agente de retención de las cuotas y contribuciones que deben abonar los trabajadores afiliados a las mismas.

    En consecuencia, entendió el magistrado que los créditos a favor de entidades sindicales no contemplados en el art. 1 de la ley 24.642 deberán ser Fecha de firma: 28/06/2019 Alta en sistema: 08/08/2019 Firmado por: H.L.C. DE HUBERMAN, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALDO E SUAREZ, JUEZ DE CAMARA #33580312#237995064#20190628074600579 reclamados por la vía ordinaria. En este aspecto, destacó

    que el Certificado de Deuda de fs. 1/3 no discrimina cual es la porción del capital reclamado que corresponde al supuesto del art. 100 CCT 130/75, y cuál es la que corresponde al supuesto contemplado en el art. 101 del CCT 130/75; y, siendo que no puede...

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