Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1, 21 de Junio de 2019, expediente FRE 006658/2016/1/CA001

Fecha de Resolución21 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 6658/2016 Incidente Nº 1 - ACTOR: BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA S.A s/INC DE EXCUSACION SISTENCIA, 21 de junio de 2019.- PG Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “INC. DE EXCUSACIÓN DE BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA S.A. EN AUTOS BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA S.A. c/IBARROLA, P.A. s/COBRO DE PESOS SUMAS DE DINERO”, E.. Nº FRE 6658/2016/1/CA1, provenientes del Juzgado Federal Nº 1 de Resistencia, Y CONSIDERANDO:

1) El Sr. Juez Federal subrogante del Juzgado Federal Nº 2 de esta ciudad, se inhibe de entender en estos obrados de conformidad a lo dispuesto por el art. 17, incs. 1 y 9 del C.P.C.C.N. invocando razones de decoro.

Manifiesta para así proceder, que el apoderado de la actora, D.E.C.S., tiene grado de parentesco con sus hijos por ser su tío y que L.I.B. –uno de ellos- hasta hace muy poco prestaba colaboración en el estudio jurídico de dicho profesional.

Señala que no obstante que dicha circunstancia no afecta su imparcialidad como magistrado, por razones de decoro y a fin de preservar la imagen y credibilidad de la justicia federal, corresponde asumir este temperamento.

2) Remitido el expediente a la titular del Juzgado Federal Nº 1 de esta ciudad, Dra. Z.N., Fecha de firma: 21/06/2019 Alta en sistema: 27/06/2019 Firmado por: P.B.G., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA #33705822#237760187#20190621123953953 ésta manda a formar el incidente previsto en el art. 31 del C.P.C.C.N. -fs. 4-. Asimismo, a fs. 6, la magistrada - luego de efectuar el análisis del instituto en cuestión-expresa su oposición a la inhibición planteada en virtud a que las circunstancias expuestas por el Sr. Juez excusante no afectan su imparcialidad, según el mismo refiere, lo que conduce a descartar la gravedad de los motivos en que se funda.

Puntualiza que si bien en causas anteriores –que enuncia- aceptó la excusación del Sr. Juez interviniente, ello obedeció a la actividad de su hijo en el estudio jurídico del mentado profesional, pero ella cesó puesto que desde el mes de febrero L.B. se desempeña en ese Tribunal, por lo que la razón invocada al respecto no es suficiente para apartarse del principio del juez natural.

3) Arribadas las actuaciones a la Alzada, adelantamos que la excusación formulada por el Dr. B. no puede prosperar, por las razones que se exponen a continuación.

Previo al análisis en particular de las causales invocadas en el escrito de fs. 3 de...

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