Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 24 de Octubre de 2019, expediente FRO 094196/2018/1/CA001

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 24 de octubre de 2019.

Visto, en Acuerdo de la Sala “A”, integrada, el expediente nº FRO 94196/2018/1 caratulado “Incidente de Apelación en autos “BENICIO, CLAUDIA Y OT. c/

O.S.T.S.A.M.P.J.B.B.O.M. JERARQUICOS SALUD s/ Amparo contra actos de particulares” (del Juzgado Federal Nº 1 de Rosario), del que resulta:

El Dr. J.G.T. dijo:

Vinieron las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Obra Social de Trabajadores Socios de la Asociación Mutual del Personal Jerárquico de Bancos Oficiales Nacionales (fs. 165/168 vta.), contra la resolución del 29/03/2019, mediante la cual se hizo lugar a la medida cautelar solicitada por C.S.B. y L.I.M. contra O.S.T.S.A.M.P.J.B.O.M. (OBRA SOCIAL JERARQUICOS SALUD), ordenando a la demandada otorgar cobertura integral (100%) de un tratamiento de alta complejidad con ovodonación en el centro de fertilidad Sanatorio de la M. y toda otra prescripción médica, que se determine a los fines del tratamiento (estudios, medicación, criopreservación de embriones, transferencia de embriones remanentes, medicación para preparación de útero) conforme fue peticionado a fs. 119 y vta. y según lo prescripto por el Dr. J.N. (fs. 140/145).

Concedido el recurso (fs. 169) y contestados los agravios (fs. 172/176), se elevaron los autos a la alzada e ingresado por sorteo informático en esta Sala “A” (fs. 184), quedando los autos en condiciones de resolver (fs. 185).

  1. La demandada se agravió de que lo resuelto implica un adelanto de jurisdicción toda vez que la orden de cobertura del tratamiento solicitado constituye el mismo objeto de amparo impetrado por la actora.

    Fecha de firma: 24/10/2019 A. en sistema: 25/10/2019 Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.P., SECRETARIO DE CAMARA #33545861#247741760#20191024125222354 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Consideró que no se acreditó la existencia de los requisitos básicos de fundabilidad de toda medida cautelar, esto es la verosimilitud en el derecho y el peligro en la demora.

    Respecto al primero de ellos sostuvo que, no existe derecho toda vez que de las constancias de autos surge que la amparista ya se ha realizado 3 tratamientos de alta complejidad y la legislación vigente establece que no son tres tratamientos por año sino tres en total. Basó dicha conclusión en el texto de la Resolución E 1/2017 del 2 de enero de 2017 dictada por el Ministerio de Salud.

    Señaló que el Ministerio de Salud de la Nación, como autoridad de aplicación, dictó dicha resolución, que precisa sin lugar a dudas que los tratamientos de alta complejidad a los cuales tiene derecho cada paciente son tres.

    Así, destacó que el sentenciante se ha apartado arbitrariamente de la normativa vigente y de la jurisprudencia unánime en la materia.

    En cuanto al peligro en la demora afirmó que no existe en absoluto en tanto no hay riesgo ni daño irreparable, ya que no se advierte riesgo alguno ni lesión de ningún tipo al derecho a la salud.

    Finalmente hizo reserva del caso federal.

  2. La actora al contestar el traslado corrido, negó que lo resuelto implique adelanto de jurisdicción, en tanto la cobertura del tratamiento solicitado no constituye el mismo objeto del amparo impetrado por su parte.

    Por otra parte descartó que la normativa vigente establezca que cada paciente dispone de un total de tres tratamientos de alta complejidad y no por año. Destacó que en modo alguno una resolución ministerial puede prevalecer sobre la letra de una ley sancionada por el Congreso de la Nación.

    Fecha de firma: 24/10/2019 A. en sistema: 25/10/2019 Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.P., SECRETARIO DE CAMARA #33545861#247741760#20191024125222354 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Concluyó que el a quo ni se apartó del texto de la ley ni contradijo los precedentes dictados por el Máximo Tribunal sobre la materia.

    Finalmente pidió que se rechace la apelación interpuesta, con costas a la demandada.

    Y considerando que:

    1) Se inició la presente acción de amparo contra la Obra Social de Jerárquicos de la Salud con el objeto de que se le ordenara la cobertura integral de tratamientos de alta complejidad de reproducción medicamente asistida con ovodonación, con la realización de tres tratamientos de alta complejidad en forma anual, con la única limitación del intervalo de tres meses en cada uno de los mismos y con cobertura integral a su cargo de prescripciones médicas a los fines de la consecución del embarazo y toda otra medicación, estudio o practica que se le indique para el tratamiento de conformidad con lo establecido en la ley 26.862, su decreto reglamentario, Resolución complementaria nº 1/E 2017 y 1044/2018, incluyendo criopreservación y mantenimiento de embriones conforme articulado de la ley.

    Como medida cautelar, la accionante solicitó

    cobertura integral de un tratamiento de alta complejidad con ovodonación indicado conforme orden de su médico tratante a realizarse en el Centro de fertilidad del Sanatorio de la M., prestador de la obra social demandada, como así

    también toda otra prescripción médica indicada a los fines del tratamiento.

    Todo ello en base a que padece patología de base femenina, esterilidad primaria de 10 años de evolución por fala ovárica, lo que acreditó con su historia clínica agregada a los presentes.

    Relató que lo anterior ya había sido requerido por Fecha de firma: 24/10/2019 nota de fecha 27 de noviembre de 2018, la que fue A. en sistema: 25/10/2019 Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.P., SECRETARIO DE CAMARA #33545861#247741760#20191024125222354 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A rechazada por la Obra Social, aduciendo que ya se habían autorizado los tres tratamientos de alta complejidad según lo establecido por la Seguridad Social, por lo que debió acudir a la vía judicial.

    En primera instancia se hizo lugar...

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