Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 26 de Agosto de 2019, expediente FRO 021811/2016/1/CA001

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 26 de agosto de 2.019.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “A” integrada, el expediente nº FRO 21811/2016/1 Incidente de Apelación en autos: “ROPOLO, A.N. c/

MERCADO A TERMINO ROSARIO SA Y ARG. CLEARING SA Y OTRO s/

COBRO DE PESOS/ SUMAS DE DINERO” (del Juzgado Federal Nº 2 de Rosario), del que resulta que:

Vinieron las presentes actuaciones a conocimiento de esta alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada (fs. 39 y vta.), contra la resolución del 07 de marzo de 2019 que dispuso el embargo sobre la/s cuentas de titularidad de las co-demandadas ROFEX S.A. y ARGENTINA CLEARING S.A. por la suma de $87.500, con más el 50% estimativo para cubrir accesorios y costas, ello previo cumplimiento de la caución real establecida como contracautela en el 20% de la suma embargada mediante depósito judicial, embargo de bienes registrales, aval bancario, o seguro de caución. (fs. 30/38).

Concedido el recurso, se ordenó correr traslado de los agravios expresados (fs. 40), los que fueron contestados por la actora (fs. 55/72). Elevados los autos a la alzada e ingresados por sorteo informático en esta Sala “A”, notificada la nueva integración del Tribunal, quedaron en condiciones de ser resueltos (fs. 81).

El Dr. T. dijo:

  1. ) La recurrente sostuvo que el a quo yerra al considerar que la mera oposición al proceso de reorganización societaria de sus mandantes implica automáticamente el derecho a la concesión de una medida cautelar. Adujo que es necesario que quien la solicite acredite el peligro en la demora y la verosimilitud en el derecho provenientes (o causados) por el proceso de reorganización societaria, y que tales circunstancias no se presentan en el caso.

    Manifestó que hay falta de congruencia, toda vez que en los considerandos la jueza manifiesta que por depender el eventual crédito de una sentencia, no corresponde el amparo cautelar conforme el artículo 83 de la LGS, pero en su parte resolutiva, utiliza ese artículo para justificar su decisión.

    Asimismo, declaró procedente el embargo basándose en el artículo 195 del CPCCN, cuando el mismo exige como requisito de admisibilidad que el requirente Fecha de firma: 26/08/2019 Alta en sistema: 27/08/2019 Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA #33405319#242347105#20190826091831137 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A acredite los extremos de procedencia de las cautelares, cuestión que el actor ni siquiera ha mencionado en su pedido.

    Agregó que no se acreditó en autos el peligro en la demora y que no solo surge del prospecto que el patrimonio de ambas empresas supera los montos estipulados por los asesores legales, sino que ambas sociedades continuaran con una actividad de inversoras que conllevará un flujo de ingresos permanente.

    Indicó que sus mandantes no se disuelven ni desaparecen y mucho menos carecen de actividad, ni se limitaran a administrar pasivos, sino que en el caso de ROFEX se mantendrá íntegramente el monto de su capital social actual ($471.500.000) y en el caso de ACSA ($102.500.000).

    Destacó que en todas las causas análogas a la presente, la jurisprudencia ha sido unánime en no conceder medidas cautelares, toda vez que se ha identificado al BCRA como principal beneficiario de las Comunicaciones de sus mandantes (cuestionadas por el actor), y quien en el hipotético caso de una sentencia condenatoria será quien deba realizar cualquier pago al actor. Siendo que la participación del BCRA no ha cambiado, siguen plenamente vigentes los argumentos de los jueces federales para las cautelares solicitadas en causas análogas a la presente.

    Agregó que la principal característica de las operaciones en un mercado institucionalizado como ROFEX y una cámara compensadora como ACSA, es que no toman posiciones. Por cada contrato comprado de algún comprador hay un contrato vendido de algún vendedor y viceversa. Los mercados institucionalizados no están ni comprados ni vendidos, ni ganan ni pierden si el dólar sube o baja, simplemente proveen del ámbito de negociación y liquidación de operaciones. Esto es, el rol que han ocupado ROFEX y Argentina Clearing SA, la de ser el ámbito donde comprador y vendedor de futuros pueden realizar sus operaciones a través de la cual ellas se compensan y liquidan, no pudiendo nunca ser beneficiarias.

    Insistió en que la reorganización societaria que implicó la fusión entre ROFEX y MATBA (Mercado a Término de Buenos Aires SA) ningún efecto ni incidencia ha tenido en la posibilidad de cobro del actor, ya que si se ha Fecha de firma: 26/08/2019 valorado Alta en sistema: oportunamente que dicho...

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