Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B, 21 de Agosto de 2019, expediente FRO 012645/2019/1/CA001

Fecha de Resolución21 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Civil/Int. Rosario, 21 de agosto de 2019.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente nº FRO 12645/2019/1 “Incidente de apelación en autos “GARCIA, M.B. c/

OSECAC s/ Amparo contra Actos de Particulares”, (del Juzgado Federal nº 2 de la ciudad de Rosario), del que resulta que:

Vienen los autos a estudio en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora (fs. 69/72) contra la Resolución del 15/05/2019, mediante la cual se hizo lugar parcialmente a la medida cautelar solicitada por la actora y en consecuencia se ordenó a OSECAC, la inmediata cobertura del 50% del costo de internación en Hogar, de acuerdo al valor establecido para Hogar Permanente Categoría “C” previsto en la resolución del Ministerio de Salud Nº 1104/2015 y sus sucesivas actualizaciones y el 100% de pañales XXG -250 mensuales- (fs. 64/68 vta.).

Concedido el recurso, se ordenó el respectivo traslado (fs. 73 vta.), que no fue contestado. Elevados los presentes a la alzada (fs. 80) quedaron en estado de resolver (fs. 81).

La Dra. V. dijo:

  1. ) Se agravió la actora por considerar que se trató de una resolución arbitraria que no explicó por qué otorgó ese porcentaje y no la totalidad.

    Sostuvo que no se realizó una correcta interpretación de los hechos ni del derecho, descuidando derechos fundamentales de raigambre constitucional.

    Manifestó que el objeto de la presente acción no fue la cobertura parcial del costo de la internación geriátrica sino la cobertura del Hogar Permanente (debidamente categorizado) como indica la ley 24.901, algo que su parte ya había solicitado previamente a OSECAC sin obtener respuesta. Agregó

    que solicitó de manera subsidiaria, para el caso que no cuente con H. propios o contratados, la cobertura integral de la internación geriátrica.

    Expuso que la demandada no indicó en sus oposiciones cuáles Fecha de firma: 21/08/2019 Alta en sistema: 22/08/2019 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.V., Juez de Cámara Firmado por: ANIBAL PINEDA, Juez de Camara Firmado por: A.G., Secretaria de Cámara #33678671#241998308#20190821074150885 fueron sus razones para no cubrir la prestación Hogar Permanente, simplemente se limitó a relatar por qué no debería brindar la cobertura de internación geriátrica.

    Alegó que la demandada no supo garantizar la prestación y la invitó a buscar otras instituciones afines a sus propios medios, y en la resolución apelada en lugar de interiorizarse respecto a la falta de provisión ordenó de manera salomónica la cobertura de un 50%.

    Señaló que si bien la magistrada indicó que se encontraban los requisitos para la procedencia de esta medida, limitó la cobertura por criterios netamente económicos, los cuales no surgen de la ley 24.901, ni de ninguna convención internacional.

    Agregó que tuvo en cuenta para su análisis la capacidad económica de su parte y la de su hijo, lo que va en contra de toda normativa nacional e internacional, que velan por la autonomía y dignidad de las personas con discapacidad. Citó artículos de la ley 24.901.

    Manifestó que el análisis que se realizó de su situación económica es al menos inexacto, y adujo que si bien es cierto que percibe una jubilación de $12.189, una pensión de $16.155 y un alquiler de $ 5.000, abona mensualmente en concepto de geriátrico la suma de $ 48.000 mensuales, por lo que sus ingresos no alcanzan a cubrir el costo, incluso si se toma en cuenta lo otorgado parcialmente le restaría $ 9344 para hacer frente a sus necesidades extraordinarias no incluidas en el costo del geriátrico, que van desde la vestimenta, movilidad, entre otras.

    Alegó que no se contempló la autonomía y dignidad de las personas con discapacidad, haciendo referencia a ingresos de terceros como su hijo dando por supuesto que él se hará cargo de la prestación.

  2. ) Uno de los requisitos de las medidas cautelares está

    configurado por la verosimilitud del derecho (Art. 230 inciso 1° C.P.C.C.N.). Este refiere a la posibilidad de que ese derecho exista, no una incontestable realidad, que sólo se logrará determinar al agotarse el trámite, lo cual implica una amplitud Fecha de firma: 21/08/2019 Alta en sistema: 22/08/2019 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.V., Juez de Cámara Firmado por: ANIBAL PINEDA, Juez de Camara Firmado por: A.G., Secretaria de Cámara #33678671#241998308#20190821074150885 3 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B de criterio a su respecto.

    En este sentido, ha señalado la Corte Suprema de Justicia de la Nación “…que como resulta de la naturaleza de las medidas cautelares, ellas no exigen de los magistrados el examen de certeza sobre la existencia del derecho...

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