Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B, 20 de Agosto de 2019, expediente FRO 039820/2015/1/CA001

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Civil/Int. Rosario, 20 de agosto de 2019.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente n° FRO 39820/2015/1 “Incidente de Recusación con causa parte demandada en autos AFIP c/ D. & Forti SRL y otro s/ Ejecución Fiscal” (del Juzgado Federal N° 2 de Rosario).

El Dr. Toledo dijo:

  1. ) A.L.O., en su carácter de Presidente de la firma D. &

    Forti SA, viene a recusar con expresión de causa a la jueza interviniente, Dra.

    S.R.A., a cargo del Juzgado Federal N° 2 de Rosario, en mérito a lo normado por el artículo 17 inciso 7º del CPCCN, que expresa “…Haber el juez emitido opinión o dictamen o dado recomendaciones acerca del pleito, antes o después de comenzado “ (fs. 124 vta. a 126).

    Sostiene que el embargo dispuesto debe ser considerado prejuzgamiento, por cuanto su representada no reviste el carácter de parte ni deudora en autos.

    Alega una clara y manifiesta afectación del debido proceso legal y del derecho de defensa, al haberse ordenado la medida peticionada por el Fisco Nacional inaudita parte y dentro de un proceso de ejecución fiscal contra quien no es parte y sin un acto administrativo que funde debidamente la pretensión cautelar.

    Considera que no existe verosimilitud ni título hábil necesario e indispensable para el dictado de la medida, dando por ciertos los hechos invocados por la AFIP sin siquiera correr previo traslado de dicho planteo a su parte.

    Destaca la gravedad de lo resuelto en base a un informe que –dice- ni siquiera se encuentra suscripto por funcionario público, no tiene rango de acto administrativo, no le fue sustanciado y no cuenta con dictamen jurídico.

    Trae a colación lo dispuesto por la magistrada en autos “D. &

    Forti S.A. c/ AFIP s/ amparo – ley 16986”, E.. FRO 84579/2018 y concluye que así como decidió excusarse de entender en dichos autos, corresponde el Fecha de firma: 20/08/2019 Alta en sistema: 21/08/2019 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.V., Juez de Cámara Firmado por: A.G., Secretaria de Cámara #32906622#241852724#20190820095316892 apartamiento en el presente juicio de ejecución fiscal, verificándose la causal de prejuzgamiento por el claro error provocado por el accionar ilegítimo del Fisco.

  2. ) La magistrada produjo el informe del art. 26 del C.Pr.Civ.C.N.

    (fs. 123/124).

    Resaltó a priori la manifiesta improcedencia del planteo por su extemporaneidad a la luz de las constancias de autos. Advirtió que el 09/06/2016 se dictó sentencia la cual se encuentra firme, por lo que considera...

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