Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 27 de Septiembre de 2019, expediente FGR 011308/2013/1/CA002

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “V., V.H. c/ Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) s/ amparo ley 16.986 s/inc apelación de V., V.H.(.. FGR11308/2013/1CA2) Juzgado Federal de Viedma.

General Roca, 27 de septiembre de 2019.

Y VISTO:

El acuse de perención de la segunda instancia efectuado a fs.48 por la parte actora respecto del recurso interpuesto a fs.30/36 por su contraria; Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que a fs.30/36 la demandada interpuso recurso de revocatoria, con apelación en subsidio, contra la providencia de fs.26, que hizo efectivo el apercibimiento por astreintes.

    A fs.39 la actora respondió el traslado y afirmó que la ANSeS se escudaba en una normativa inaplicable al caso, dado que la sentencia definitiva no ordenaba el pago de sumas retroactivas sino la adecuación del beneficio al haber mínimo garantizado por ley. En ese marco, afirmó, las sanciones conminatorias constituían la herramienta idónea para vencer la contumacia del organismo previsional.

    La magistrada rechazó la revocatoria y concedió

    la apelación, con ambos efectos, a fs.41/42vta. A partir de lo dispuesto en el punto III de la parte dispositiva, quedaron las actuaciones a la espera de la carga establecida en el art.251 del CPCC.

    La parte actora a fs.48 acusó la perención en examen.

    Fecha de firma: 27/09/2019 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.P.C., SECRETARIA DE CÁMARA —1—

  2. ) Que se corrió vista al Ministerio Público Fiscal, cuyo dictamen obra a fs.57/58.

  3. ) Que antes de ingresar al examen del incidente de perención es preciso recordar que, desde su composición originaria, esta cámara estableció que al juicio de amparo de la ley 16.986 le resultaba aplicable el instituto de la perención de instancia, en tanto revestía naturaleza eminentemente dispositiva, pues así como era facultativo iniciarlo, era permitido desistirlo, no regía el impulso de oficio, la instancia revisora debía ser concitada a través del recurso correspondiente, sin que se estableciera para ello mecanismo oficioso en ningún caso, ni la...

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