Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 29 de Julio de 2019, expediente FRO 093238/2018/1/CA001

Fecha de Resolución29 de Julio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Civil//Int. Rosario, 29 de julio de 2019-

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente nº FRO 93238/2018/1/CA1, caratulado “Incidente de Apelación en autos MORZAN, V.S. y ot. c/ Asoc. Mutual Pers. J.. Bco. Of. s/ Amparo contra Actos de Particulares” (originario del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de Rosario), del que resulta que:

Vienen las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada (fs. 60/65), contra la sentencia del 12/02/2019 (fs. 46/51), mediante la cual se hizo lugar a la medida cautelar solicitada por G.J.S. y V.S.M. y, en consecuencia, se ordenó a la Asociación Mutual de Personal Jerárquico de Bancos Oficiales Nacionales (Jerárquicos Salud), otorgue la cobertura integral y efectiva del 100% de hasta tres tratamientos de alta complejidad al año, con más el 100% de los medicamentos y honorarios médicos necesarios para realizar el tratamiento de fertilización asistida (ICSI) hasta lograr un embarazo evolutivo con hijo nacido vivo, en el Instituto, de medicina R. de Alta Complejidad “PROAR”, prescripto por la Dra. A.H..

Concedido el recurso, se ordenó correr traslado de los agravios expresados (fs. 66), los que no fueron contestados por la actora y se elevaron los autos a la Alzada (fs. 70/71). Recibidos en esta Sala “B”, se dispuso el pase al Acuerdo, quedando en condiciones de ser resueltos (fs. 73).

La Dra. V. dijo:

  1. ) La recurrente se agravió de la sentencia impugnada porque implicó un adelanto de jurisdicción, toda vez que la orden de cobertura del tratamiento solicitado constituye el objeto del amparo impetrado por la actora.

    En segundo lugar, sostuvo que este caso no reúne ninguno de los requisitos de admisibilidad para ordenar una medida cautelar.

    En relación a la verosimilitud del derecho, expresó que la actora misma reconoció haber realizado 3 tratamientos y la legislación no deja lugar a Fecha de firma: 29/07/2019 Alta en sistema: 31/07/2019 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.V., Juez de Cámara Firmado por: M.A.P., Prosecretaria de Cámara Firmado por: ANIBAL PINEDA, Juez de Camara #33333749#240271290#20190729093004983 dudas que no son 3 tratamientos por año, sino 3 en total.

    Sostuvo que ello surge de la letra de la Resolución E 1/2017 del Ministerio de Salud del 02/01/17 que establece en el art. 1°: “Entiéndase que para cada uno del total de tres (3) tratamientos de reproducción medicamente asistida con técnicas de reproducción medicamente asistida de alta complejidad (TRHA/AC) a los cuales cada paciente tiene derecho, quedarán incluidos los procedimientos médicos y etapas contemplados en el Anexo I (GDE IF-2017-

    00032620-APN-DD#MS), con el alcance fijado en el Anexo II (GDE IF- 2017-

    00032620-APN-DD#MS) y en el Anexo III (GDE IF-2017-00033713-APN-DD#MS)

    los que forman parte integrante de la presente, a los efectos de lo dispuesto por el artículo 8°, tercer párrafo del Anexo al Decreto Reglamentario N° 956/13”.

    En este sentido, manifestó el demandado que, la ley 26.862 en su art. 3 –y ratificado por el decreto reglamentario- establece que la Autoridad de aplicación es el Ministerio de Salud de la Nación, quien en ejercicio de sus facultades, dictó la Resolución antes citada, precisando que cada paciente tiene derecho a 3 tratamientos de alta complejidad.

    Adujo el recurrente que, la sentencia impugnada resulta arbitraria e irrazonable por cuanto ordena cubrir un número ilimitado de tratamientos y obliga al resultado del mismo, toda vez que dice “tres tratamientos de alta complejidad al año…hasta lograr un embarazo evolutivo con hijo nacido vivo…”

    Además, negó el apelante que exista peligro en la demora, puesto que no existe riesgo, ni daño irreparable al derecho a la salud.

    Hizo reserva del caso federal.

  2. ) G.J.S. y V.S.M. iniciaron la presente acción de amparo contra la Asociación Mutual del Personal Jerárquico (Jerárquico Salud) solicitando que ésta le de cobertura integral y efectiva del 100% de hasta 3...

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