Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA, 18 de Septiembre de 2019, expediente FGR 007166/2019/1/CA001

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “CDR c/ Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y P. (PAMI) s/ prestaciones médicas s/ inc apelación” (FGR 7166/2019/1/CA1)

Juzgado Federal de Viedma General Roca, 18 de septiembre de 2019.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs.50/57 contra la resolución de fs.22/24 que admitió la medida cautelar requerida en el escrito de inicio; Y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto-ley 1285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros de este tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor R.G.B. dijo:

  1. A fs.12/18 el Defensor Público Oficial promovió

    este amparo mediante carta poder otorgada por N.B.V. en representación de su hija DRC, a fin de que se condenara al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y P. a darle el alta inmediata a su afiliación y entregarle la cartilla prestacional, en razón de haber obtenido una pensión no contributiva por discapacidad en el año 1996, con cobertura de la demandada, solicitando, asimismo, el dictado de una precautoria con ese objeto hasta el dictado de la sentencia de mérito.

  2. A fs.22/24 el juzgado otorgó la medida requerida pues estimó acreditados los dos recaudos de procedencia.

    Fecha de firma: 18/09/2019 Alta en sistema: 23/09/2019 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #33713366#244035104#20190920122111703 La configuración de la verosimilitud del derecho la sostuvo en que la reclamante posee certificado vigente de discapacidad con diagnóstico “Síndrome de Down no especificado” como también por su condición de beneficiaria de una pensión no contributiva al encontrarse empadronada en el Sistema Nacional del Seguro de Salud con la obra social PAMI –de acuerdo a la documental agregada a fs.5/9 de este legajo- y la necesidad de contar con la cobertura de las prestaciones asistenciales en el marco de la ley 24.901.

    Sobre el peligro en la demora, dijo que estaba en juego la atención de una persona que cuenta con certificado de discapacidad y por ello no tenía dudas sobre el riesgo de postergar su reconocimiento.

  3. Contra esa decisión el demandado interpuso el recurso de fs.50/57, en el que se agravió de su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR