Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 15 de Agosto de 2019, expediente FSA 011000407/2009/1/CA006

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I “INCIDENTE DE EJECUCION DE SENTENCIA EN A.A. Y OTROS C/ESTADO NACIONAL-MINISTERIO DE JUSTICIA S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-

VARIOS”

- EXPTE. Nº FSA 11000407/2009/1/CA6 –

JUZGADO FEDERAL DE SALTA Nº 1 ta, 15 de agosto de 2019.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. - Que la representante legal del Servicio Penitenciario Federal interpuso recurso de apelación a fs. 1515/1516, en contra de la resolución de fecha 12 de octubre de 2018 por la que el J. de la instancia anterior rechazó las impugnaciones que articulara su parte a fs. 900/920, 957/966 y 1468/1469 y aprobó la planilla de liquidación practicada por la perito contadora a fs. 1457/1461 por la suma total de $20.614.402,31, correspondiente a las diferencias salariales de 57 actores desde los años 2004, 2006, 2007 o 2008 -según el caso- y todos hasta el 23 de marzo de 2017.

    T. presente que el J. sólo hizo lugar de manera parcial a las observaciones formuladas por la demandada en lo referente al 13%

    en concepto de aportes jubilatorios; aportes ordinarios y extraordinarios a la obra social y la deducción del impuesto a las ganancias en los términos del art.

    18 inc. “b” y arts. 7 y cc. de la R.G. AFIP nº 2437/08 sobre el capital de la Fecha de firma: 15/08/2019 Alta en sistema: 16/08/2019 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA #15860620#241655484#20190816110510680 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I liquidación de los suplementos reconocidos en la sentencia. Por el contrario, desestimó el resto de los cuestionamientos de la accionada.

  2. - Que al expresar agravios (fs. 1715/1722) la recurrente sostuvo que el Organismo Liquidador del Servicio Penitenciario Federal es el único con facultades de practicar la liquidación de los retroactivos reconocidos judicialmente, en la medida en que la metodología de cálculo de los decretos objeto del pleito es muy compleja y no estuvo al alcance de la perito contadora designada en la causa.

    Esgrimió que a los fines de practicar el cómputo pertinente, el organismo debe recabar una serie de datos imprescindibles tales como: si los actores cobraron alguna suma de dinero en la etapa cautelar del proceso; la existencia de sentencias firmes en otras jurisdicciones vinculadas al mismo asunto; períodos por los cuales se cobró y rubros que les corresponden percibir, entre otras cuestiones.

    Manifestó luego que el resultado al que arribó la perito es a todas luces exorbitante porque repotencia y duplica conceptos, sin que pueda considerarse que haya cosa juzgada cuando se trata de la planilla de liquidación de la deuda y lo que está en juego es el principio jurídico que impide enriquecerse indebidamente sin causa real y legítima. Citó en su apoyo la nota al art. 1794 del Código Civil. Además, expresó que la liquidación debe adecuarse a los términos de la sentencia y al precedente “Z.” de la Corte Suprema, teniendo en cuenta que los decretos tratados en el pronunciamiento incrementaron los coeficientes de los suplementos particulares que había dado Fecha de firma: 15/08/2019 Alta en sistema: 16/08/2019 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA #15860620#241655484#20190816110510680 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I el decreto 2807/93 y a la vez crearon adicionales transitorios como instrumento para garantizar, en distintos porcentajes, el piso salarial en cada oportunidad por lo que la cuantía quedaba supeditada -de manera inversamente proporcional- al porcentaje en que habían aumentado los ingresos por incremento del coeficiente del decreto 2807/93. De tal manera, lo que debe determinarse es si...

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