Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 12 de Agosto de 2019, expediente FTU 026111/2018/1/CA001

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN 26111/2018 - Incidente Nº 1 - ACTOR: MUSTAFA, O.A. DEMANDADO: OBRA SOCIAL DE EMPLEADOS TEXTILES Y AFINES (OSETYA) Y OTRO s/INC DE MEDIDA CAUTELAR S. de Tucumán, Y VISTOS: Para resolver el recurso de apelación deducido contra la resolución de fecha 7 de septiembre de 2018, y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen las presentes actuaciones a estudio de este tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la apoderada de la parte demandada (fs. 16/23) en contra de la resolución de fecha 7 de septiembre de 2018 (fs. 11/14) dictada por el señor Juez Federal de Tucumán doctor F.L.P., que en su parte pertinente dispuso: “

    I) HACER LUGAR a la medida cautelar solicitada a fs. 132/137 de autos por los Dres. J.M.P. y A.d.V.C., como apoderados de O.A.M. y N.I.M., en mérito a lo considerado. En consecuencia, ORDENAR a la OBRA SOCIAL DE EMPLEADOS TEXTILES Y AFINES (OSETYA) y al ESTADO NACIONAL (MINISTERIO DE SALUD) otorguen en forma inmediata la cobertura (100%) del medicamento SPINRAZA (nusinersen), prescripta por su médico tratante -Dr. Chloca- en la dosis y cantidad indicada o que se le indique en el futuro para el tratamiento periódico ordenado por prescripción médica y mientras dure dicho tratamiento, necesario para atender la patología que Fecha de firma: 12/08/2019 Alta en sistema: 14/08/2019 Firmado por: DRA.COSSIO MARINA JOSEFA, Firmado por: DR.RICARDO MARIO SANJUAN, 1 Firmado por: ISABEL DEL

  2. SAYAGO, SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. J.E.D., CONJUEZ #32958422#240675269#20190812125959004 padece N.I.M.D.N.° 37.957.144, Afiliada N°

    095134/04. Dicha medida deberá cumplirse por la parte demandada sin mayor dilación y con la premura que el caso requiere, debiendo dar total cumplimiento –en todo aquello que le corresponda- con la normativa legal vigente dictada por ANMAT (Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica), hasta tanto se resuelva en definitiva la presente acción de amparo”.

    La parte demandada se agravió de la sentencia por cuanto consideró le causa gravamen irreparable, en virtud de que, sin suficiente fundamento legal ni fáctico, resolvió extender la medida cautelar solicitada por la amparista, ordenando al Ministerio de Salud de la Nación, la cobertura de una medicación que no se encuentra aprobada en nuestro país y de la que tampoco se tiene certeza acerca de la viabilidad de su tratamiento, dado que la Obra social codemandada rechazó su cobertura en razón de que la droga no se encuentra aprobada por la ANMAT, siendo su uso compasivo y experimental.

    Por otra parte, consideró que la resolución no cumplió

    con los requisitos exigidos por el artículo 230 del CPCC para el dictado de una medida cautelar. Entendió también que, en estos casos, por ser demandado el Estado Nacional, el juez debe ser particularmente exigente y exigir una prueba documental que acredite fehacientemente que el derecho de los actores es verosímil y que realmente existe la urgencia alegada.

    Asimismo, afirmó que no existe certeza indudable sobre su resultado del tratamiento indicado en los pacientes con la Fecha de firma: 12/08/2019 Alta en sistema: 14/08/2019 Firmado por: DRA.COSSIO MARINA JOSEFA, Firmado por: DR.RICARDO MARIO SANJUAN, 2 Firmado por: ISABEL DEL

  3. SAYAGO, SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. J.E.D., CONJUEZ #32958422#240675269#20190812125959004 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN 26111/2018 - Incidente Nº 1 - ACTOR: MUSTAFA, O.A. DEMANDADO: OBRA SOCIAL DE EMPLEADOS TEXTILES Y AFINES (OSETYA) Y OTRO s/INC DE MEDIDA CAUTELAR enfermedad que presenta la actora y que la medicación ha sido probada para pacientes con el tipo genético 1 y no 3 como la que ella padece.

    Alegó que si bien es mandato imperativo del Estado propender al bien común, esto importa mantener una relación armónica entre el interés individual y el público, entendiendo que esto no convierte al Estado en garante de todo u asegurador ilimitado. Por ello, consideró que en el caso el interés de la amparista debe sopesarse con la afectación del interés público representado en el perjuicio para el Fondo Solidario de Redistribución que desprendería de hacer lugar a reclamos similares de altísimo costo y baja incidencia, sobre los que no hay certeza médica respecto a su viabilidad. De tal forma entendió que se destinaría el mencionado fondo a “tratamientos experimentales”.

    Por las razones apuntadas concluyó que hay ausencia de responsabilidad del estado Nacional frente a la que corresponde a la Obra Social y al Estado Provincial.

    A fs. 192 de los autos principales se corrió traslado de ley a la parte actora, que contestó a fs. 194 de ese cuerpo (no obrando dicha actuación en el presente incidente). En su responde, el apoderado de esa parte manifestó que la medicación que se requirió no es de uso experimental, sino que se encuentra debidamente reconocida y que su prescripción fue dispuesta en Fecha de firma: 12/08/2019 Alta en sistema: 14/08/2019 Firmado por: DRA.COSSIO MARINA JOSEFA, Firmado por: DR.RICARDO MARIO SANJUAN, 3 Firmado por: ISABEL DEL

  4. SAYAGO, SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. J.E.D., CONJUEZ #32958422#240675269#20190812125959004 razón del estado de salud de la paciente por profesional médico idóneo y que se efectuaron todos los requerimientos administrativos necesarios ante la obra social y la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) sin resultado positivo, por lo que tuvo que acudir a la vía judicial.

    Cumplidos los trámites de estilo la causa quedó en estado de ser resuelta por esta Alzada.

  5. Previo a resolver, corresponde analizar las actuaciones cumplidas en el marco de la presente causa que tengan relación con los puntos debatidos.

    En estos autos O.A. y N.I.M.

    interpusieron acción de amparo en contra de la Obra Social de Empelado Textiles y Afines (OSETYA) y el Estado Nacional (Ministerio de Salud), con el objeto de que se les ordene la cobertura integral del 100 % de los costos reales y efectivos de la medicación prescripta para el tratamiento de la actora, denominada SPINRAZA (Nusinersen). En el marco de la acción impetrada, se solicitó se haga lugar a una medida cautelar en idéntico sentido al objeto del amparo.

    En su escrito adujeron que la paciente N.I.M. padece “Atrofias musculares espinales hereditarias”, enfermedad que se manifestó desde el año y medio de vida...

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