Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 10 de Mayo de 2019, expediente FRO 067603/2018/1/CA001

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 10 de mayo de 2019.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “A” el expediente Nº FRO 67603/2018/1, caratulado “Inc. apelación en autos: L., D. c/ O.S.F.G.P.C. y D. s/ amparo contra actos de particulares" (originario del Juzgado Federal Nº 2 de Rosario) del que resulta:

El Dr. F.L.B. dijo:

  1. - Vinieron los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la actora a fojas 101/102 (toda referencia a las fojas corresponderá al refoliado del pie de página) contra la Resolución del 24 de setiembre de 2018 (fs. 96/100vta.), que hizo lugar parcialmente a la medida cautelar peticionada por D.A.L., ordenando a la demandada que en forma inmediata brindara la cobertura total de la internación para evaluación de la funcionalidad del tracto gastrointestinal, a llevarse a cabo en la Fundación Favaloro, hasta el límite del valor económico estipulado y acordado con los prestadores directos y/o contratados de la accionada.

    Concedido el recurso a fojas 103, fueron elevados los autos (fs. 117), disponiéndose la intervención de la Sala “A” (fs. 119) y ordenándose el pase al Acuerdo, por lo que quedaron a estudio.

  2. - Destacó la recurrente que la resolución es contradictoria en tanto en su primera parte ordenó la cobertura integral de la prestación a realizarse en Fundación Favaloro, conforme las prescripciones acompañadas, y luego la limitó al valor económico que la demandada tiene acordado con sus prestadores de salud.

    Sostuvo que la práctica solicitada debe ser realizada en la Fundación Favaloro, no por un mero acto caprichoso de la amparista, sino que la edad y la gravedad del estado de salud lo requieren, por ser esta institución la Fecha de firma: 10/05/2019 Alta en sistema: 13/05/2019 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA #32790572#233988402#20190510114722260 Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A única y mejor (sic) capacitada y especializada en el país a tal efecto. Que la idoneidad del equipo médico interdisciplinario del servicio de gastroenterología de la Fundación Favaloro, a cargo del Dr. G.E.G.(. de la Unidad de Nutrición y Rehabilitación y Trasplante Intestinal – Cirujano de Trasplante Hepático de la Fundación Favaloro. M.. N.. 94.709) como así también los casos éxitos y pioneros a nivel país, relativos a las cirugías de reconstrucción intestinal y/o en su caso trasplante de intestino...

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