Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 14 de Mayo de 2019, expediente FRO 018892/2016/1/CA001

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 14 de mayo de 2019.-

Visto, en acuerdo de la Sala “A” integrada el expediente Nº FRO 18892/2016/1 caratulado: “INCIDENTE DE APELACION - AMX ARGENTINA SA c/ MUNICIPALIDAD DE NUEVO TORINO s/ ACCIÓN MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO” (originario del Juzgado Federal de Rafaela), del que resulta:

1) V. los autos para resolver el recurso de apelación interpuesto y fundado por AMX ARGENTINA SA (fs. 117 y 119/125) contra la resolución de fecha 16 de junio de 2016 (fs. 103/105 vta.), que no hizo lugar a la medida cautelar solicitada.

Concedido el recurso (fs. 118) y elevados los autos (fs. 130), se dispuso que pasaran al acuerdo para resolver.

2) La recurrente se agravió de que el a quo no hizo lugar a la medida cautelar de no innovar solicitada por entender que no se encontrarían debidamente acreditados los requisitos exigidos por el art. 230 del código de rito.

Señaló que la cautelar solicitada resulta el único medio eficaz con el que cuenta su mandante para evitar una inminente ejecución fiscal con la consiguiente traba de embargo y otras medidas cautelares que tome la Comuna, que implicaría –en los hechos- que la decisión a adoptarse en el proceso principal, en caso de ser favorable a AMX, resulte inoperante o tardía.

Seguidamente reiteró los hechos mencionados al interponer la demanda e hizo un resumen de las consideraciones de la sentencia impugnada.

Se agravió en que el sentenciante consideró

que no puede analizarse el requisito de verosimilitud en el derecho porque ello importaría adentrarse en los presupuestos Fecha de firma: 14/05/2019 Alta en sistema: 16/05/2019 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.V., JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.R., SECRETARIA #28747926#233975590#20190514111407738 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A sustanciales de la acción lo que resultaría opuesto a la finalidad del instituto cautelar.

Afirmó que la medida cautelar busca que se impida a la Comuna determinar de oficio y/o emitir título de deuda y/o ejecutar y/o efectivizar y/o percibir por cualquier otro medio y/o efectuar embargos o cualquier otra medida precautoria contra su mandante en concepto de DREI hasta tanto recaiga sentencia definitiva en la acción principal.

Asimismo expresó que resulta inevitable una conexión entre el planteo cautelar y el de fondo, lo que no implica admitir que tales acciones sean idénticas y que expedirse en torno a la verosimilitud del derecho en el presente conllevará el adelanto del análisis de la cuestión de fondo.

Sostuvo que es inexacto el razonamiento del juez de grado en relación a que el análisis de la verosimilitud del derecho requiere avanzar sobre los presupuestos sustanciales de la pretensión, ya que se basa justamente en que su parte considera que existen buenas posibilidades de que al momento de resolverse el fondo del asunto en el marco de la causa principal resuelva conforme doctrina de la CSJN sentada en los fallos “Telefónica Argentina S.A. c/Municipalidad de General Pico” y “Laboratorios Raffo S.A. c/Municipalidad de Córdoba” los cuales seguidamente citó.

Cuestionó que en la Resolución no se efectuó

siquiera un breve análisis de los hechos o de las normas involucradas, sino que simplemente se limitó a afirmar el a quo que para verificar si se encuentra cumplido el requisito de la verosimilitud del derecho habría que avanzar sobre los presupuestos sustanciales de la pretensión.

Fecha de firma: 14/05/2019 Alta en sistema: 16/05/2019 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.V., JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.R., SECRETARIA #28747926#233975590#20190514111407738 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Señaló que su parte no pretende un adelantamiento de sentencia ni un pronunciamiento sobre la cuestión de fondo debatida sino un análisis de “fumus boni iuris” invocado que unido al peligro en la demora que existe en el caso de autos, sólo puede llevar a la conclusión de...

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