Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 19 de Junio de 2019, expediente FSA 019413/2018/1/CA001
Fecha de Resolución | 19 de Junio de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIAPREVISIONAL 2 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta - S.I.I “SARACHO, J.H. c/ANSeS s/Reajustes Varios” Expte.
N°19413/2018/1(Juzgado Federal N° 2 de Salta).
Salta, 19 de junio de 2019.
VISTO
Y CONSIDERANDO:
1) Que vienen las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación en subsidio interpuesto por la parte actora (fs. 7/12), en contra de la providencia de fecha 12 de junio de 2018 por la que se dispuso correr traslado de la demanda a la Administración Nacional de la Seguridad Social (fs.6).
2) Que la recurrente destacó que a través de su libelo inicial reclamó el reajuste de su haber previsional (al 82% móvil de los sueldos en actividad con que le fue acordado el beneficio) obtenido al amparo de leyes provinciales mediante reclamo administrativo y judicial posterior a la transferencia del sistema de previsión social de la Provincia a la Nación pero por causa o título anterior a la fecha de la transferencia, ya que fundó su pretensión en la ley provincial de otorgamiento del beneficio.
Indicó que la providencia del 12 de junio de 2018, omitió correr traslado a la codemandada Provincia de Salta no obstante que lo requirió
expresamente.
Estimó que el plenario “A., H.R. no propuso específica y directamente sobre la cuestión de los reclamos por causas o títulos Fecha de firma: 19/06/2019 Alta en sistema: 21/06/2019 Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.S., SECRETARIA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA #33585767#237287956#20190621095536086 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta - S.I.I anteriores a la transferencia no obstante aludir a los mismos lo que consideró
puede configurar confusión.
Hizo hincapié en que el plenario favorece a su poderdante por lo que, se debería correr traslado a la Provincia de Salta como demandada.
Expresó que la providencia que se impugna carece de fundamento o bien se encuentra totalmente equivocada por lo que deviene, nula de nulidad absoluta e insanable.
Puntualizó que el acto judicial de fecha 12 de junio de 2018 vulnera los principios de contradicción y principalmente el dispositivo ya que el magistrado de grado -previo a dictar sentencia definitiva- ingresó en la materia decidendum de fondo, configurando prejuzgamiento al anticipar el resultado del juicio.
Citó jurisprudencia. Hizo reserva del caso federal. Pidió costas (fs.7/12).
3) Que del escrito de inicio surge que la Sra...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba