Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 19 de Junio de 2019, expediente FSA 019413/2018/1/CA001

Fecha de Resolución19 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIAPREVISIONAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta - S.I.I “SARACHO, J.H. c/ANSeS s/Reajustes Varios” Expte.

N°19413/2018/1(Juzgado Federal N° 2 de Salta).

Salta, 19 de junio de 2019.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

1) Que vienen las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación en subsidio interpuesto por la parte actora (fs. 7/12), en contra de la providencia de fecha 12 de junio de 2018 por la que se dispuso correr traslado de la demanda a la Administración Nacional de la Seguridad Social (fs.6).

2) Que la recurrente destacó que a través de su libelo inicial reclamó el reajuste de su haber previsional (al 82% móvil de los sueldos en actividad con que le fue acordado el beneficio) obtenido al amparo de leyes provinciales mediante reclamo administrativo y judicial posterior a la transferencia del sistema de previsión social de la Provincia a la Nación pero por causa o título anterior a la fecha de la transferencia, ya que fundó su pretensión en la ley provincial de otorgamiento del beneficio.

Indicó que la providencia del 12 de junio de 2018, omitió correr traslado a la codemandada Provincia de Salta no obstante que lo requirió

expresamente.

Estimó que el plenario “A., H.R. no propuso específica y directamente sobre la cuestión de los reclamos por causas o títulos Fecha de firma: 19/06/2019 Alta en sistema: 21/06/2019 Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.S., SECRETARIA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA #33585767#237287956#20190621095536086 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta - S.I.I anteriores a la transferencia no obstante aludir a los mismos lo que consideró

puede configurar confusión.

Hizo hincapié en que el plenario favorece a su poderdante por lo que, se debería correr traslado a la Provincia de Salta como demandada.

Expresó que la providencia que se impugna carece de fundamento o bien se encuentra totalmente equivocada por lo que deviene, nula de nulidad absoluta e insanable.

Puntualizó que el acto judicial de fecha 12 de junio de 2018 vulnera los principios de contradicción y principalmente el dispositivo ya que el magistrado de grado -previo a dictar sentencia definitiva- ingresó en la materia decidendum de fondo, configurando prejuzgamiento al anticipar el resultado del juicio.

Citó jurisprudencia. Hizo reserva del caso federal. Pidió costas (fs.7/12).

3) Que del escrito de inicio surge que la Sra...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR