Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B, 15 de Octubre de 2019, expediente FRO 015780/2019/1/CA001

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Civil/Int. Rosario, 15 de octubre de 2019.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada el expediente n° FRO 15780/2019/1 caratulado “Incidente de Apelación en autos “CANIGGIA, D.M. y ot.. c/ Nueva Mutual de Camioneros y otros s/ Amparo contra Actos de Particulares”, (del Juzgado Federal N° 1 de la ciudad de Rosario), de los que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada (fs. 114) contra la sentencia del 03/05/2019, mediante la cual se hizo lugar a la medida cautelar y se ordenó a la Nueva Mutual de Camioneros y/o Asociación Mutual de Camioneros y sus directivos, y a la prestadora de salud prepaga Salud del Nuevo Rosario S.A y sus directivos, mantener la continuidad de la afiliación y la cobertura médica asistencial y farmacéutica de D.M.C. y R.A.C. debiendo estos abonar las cuotas correspondientes de acuerdo a los aumentos autorizados por ley, en particular la cobertura de las patologías oncológica y cardiológica que padece el señor C. conforme la prescripción médica del Dr. M.M. – médico urólogo (fs. 109/113).

Concedido el recurso de apelación interpuesto por Salud del Nuevo Rosario S.A (fs. 116) y expresados los agravios (fs. 128/130) se corrió

traslado a la contraria, que fue contestado (fs. 144/153). Elevados los autos a la A.zada, fueron ingresados por sorteo informático en esta Sala “B”, y quedaron en condiciones de ser resueltos (fs. 160).

La Dra. V. dijo:

  1. ) La codemandada Salud del Nuevo Rosario S.A se agravió de la Resolución del 03/05/19, fundado en que dicha Institución no actúa como empresa de medicina prepaga, sino que se limita a otorgar prestaciones médicas a las personas que integran el padrón objeto del contrato de prestaciones médicas y que la Asociación Mutual Sindicato de Camioneros le informa como afiliados activos, desconociendo su parte las causas y/o circunstancias de las Fecha de firma: 15/10/2019 A.ta en sistema: 17/10/2019 Firmado por: E.V., Juez de Cámara Firmado por: ANIBAL PINEDA, Juez de Camara Firmado por: A.G., Secretaria de Cámara #33699632#246835448#20191015092956972 distintas bajas o posibles suspensiones de servicio de los distintos afiliados de la Mutual mencionada.

    Asimismo, manifestó que la prestación exigida por los actores (tratamiento oncológico) se encuentra totalmente excluida de dicho convenio de acuerdo a la cláusula cuarta del contrato que vincula a los dos demandados, por lo que no se encuentra obligada a prestar el referido tratamiento.

    Sostuvo el apelante que la Resolución resulta arbitraria, toda vez que jamás podría mantener la continuidad de una afiliación que jamás existió, por lo que adujo que la cautelar dictada carece de verosimilitud en el derecho.

    En este sentido, también se agravió de que se extienda la condena de la cautelar también a título personal a los directivos de Salud del Nuevo Rosario S.A.

    Hizo reserva del caso federal.

  2. ) A. contestar los agravios, la actora expresó que la codemandada Salud del Nuevo Rosario S.A intentó evadir sus responsabilidades legales al definirse como “empresa prestadora”, poniendo así un velo jurídico a la actividad que realmente constituye el objeto social, que versa sobre las actividades esenciales de cualquier obra social o empresa de medicina prepaga.

    Por otro lado, manifestó que el apelante aludió a la cláusula cuarta del convenio celebrado con la Mutual de Camioneros para justificar que tiene actividad con los reintegros comprometiéndose a ayudar a dicha mutual a gestionar los reintegros ante el Estado.

    Tal es así, que conforme el contrato que ventilaron, invocó que están confesos de comportarse como un Agente del Sistema Nacional del Seguro de Salud, independientemente de si tramitaron la autorización al respecto o no, no pudiéndose escudar en su propio incumplimiento.

    En relación a la Mutual de Camioneros, manifestó que no apeló la resolución ni compareció antes del dictado de la cautelar, sin embargo, Salud del Nuevo Rosario S.A afirmó que la mutual sería el agente de salud aunque dicha Fecha de firma: 15/10/2019 A.ta en sistema: 17/10/2019 Firmado por: E.V., Juez de Cámara Firmado por: ANIBAL PINEDA, Juez de Camara Firmado por: A.G., Secretaria de Cámara #33699632#246835448#20191015092956972 3 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Asociación lo haya negado.

    Relató –además- que la mutual demandada les prestó cobertura médica durante más de veinte años, y que desde hace dos sufrió una crisis institucional por lo que tercerizó su principal objeto -las prestaciones de salud- en cabeza de Salud del Nuevo Rosario S.A.

    Asimismo, sostuvo que la mutual intentó por todos los medios que los afiliados ancianos o enfermos se reempadronen con la empresa tercerizada.

    Señaló que ambas codemandadas, y de las previsiones de la ley de medicina prepaga, ambas deben responder, pese a que ninguna admita su responsabilidad.

    En cuanto a la responsabilidad de los directivos, contestó que de conformidad con lo dispuesto por el art. 274 de la Ley de Sociedades los directores responden ilimitada y solidariamente hacia la sociedad, los accionistas y los terceros por el mal desempeño de su cargo, así como por violación de la ley, el estatuto o el reglamento y por cualquier otro daño producido por dolo (art. 59, Ley de Sociedades).

  3. ) D.M.C. y R.A.C. iniciaron la presente acción de amparo contra la Nueva Mutual de Camioneros y/o Asociación Mutual de...

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