Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B, 18 de Octubre de 2019, expediente FRO 015956/2019/1/CA001

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Civil/Int. Rosario, 18 de octubre de 2019.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente nº FRO 15956/2019/1/CA1, caratulado “Incidente de Apelación en autos CURA, M.J.(.Rep. de V.M.C.) c/ OSDE s/ Amparo Contra Actos de Particulares”

(originario del Juzgado Federal N° 2 de Rosario), del que resulta que:

Vinieron las presentes actuaciones a conocimiento de esta alzada en virtud de los recursos de apelación interpuestos por ambas partes (fs. 139/148 y 149), contra la resolución del 24/05/2019 mediante la cual se hizo lugar parcialmente a la medida cautelar peticionada por M.J.C., en representación de V.M.C y se le ordenó a la demandada OSDE que brinde la cobertura en un 100% de dos tratamientos intensivos por año con el Método Prompt con la L.enciada M.G.S. a llevarse a cabo en el Instituto M. de la Paz de la ciudad de la Rioja o en el instituto que dicha profesional designe a tal fin en la ciudad de Buenos Aires con más la cobertura del transporte y acompañante terapéutico para los meses de marzo a noviembre de 2019 a razón de 6 horas diarias de lunes a viernes, y para los meses de diciembre, enero y febrero de 2020 a razón de 4 horas diarias de lunes a viernes, al 100% del valor que factura la profesional actuante, en cuanto éste no supere el valor del arancel gremial referencial sugerido por el Colegio de Psicólogos de Santa Fe (fs.

122/130).

Concedidos los recursos (fs. 151), la actora expresó agravios a fs.

152/157vta. y la demandada a fs. 139/148. De los fundamentos se ordenó correr traslado a las contrarias, que fue contestado sólo por la actora (fs. 155/157vta.).

Elevados los autos a la alzada y recibidos en esta Sala “B”, quedaron en condiciones de ser resueltos (fs. 167).

La Dra. V. dijo:

  1. ) La demandada se agravió sosteniendo que el juez a quo no ha apreciado con prudencia los recaudos exigibles para la viabilidad de la medida cautelar innovativa comúnmente denominada por la jurisprudencia “tutela anticipada” tendientes a satisfacer la pretensión del accionante, y por esta razón Fecha de firma: 18/10/2019 Alta en sistema: 21/10/2019 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.V., Juez de Cámara Firmado por: ANIBAL PINEDA, Juez de Camara Firmado por: A.G., Secretaria de Cámara #33895150#247288083#20191018103703645 afirmó que sus requisitos no pueden ser analizados de igual forma que para el dictado de una medida cautelar tradicional, sino que deben ser evaluados en forma más profunda, procurando dar previa intervención a la parte que resultará

    afectada.

    Además se agravió de que la juez a-quo haya ordenado cubrir el 100% de 2 tratamientos intensivos método Prompt anuales con la L.S., pero sin especificar cuál de esos tratamientos debe realizar con la mencionada profesional, atento a que la parte actora solicitó la totalidad de cuatro (4) tratamientos anuales, dos largos y dos cortos, todos ellos supuestamente intensivos.

    Sostuvo que tampoco se dispuso el límite de valor que debe aplicarse a dicha cobertura, ya que dicha prestación se encuentra nomenclada en la Resolución 428/99 y sus actualizaciones como Módulo de Rehabilitación -

    integral intensiva (semanal) con valores estipulados concretamente y de acuerdo a la documentación que adjunta.

    Respecto de los tratamientos en cuestión que solicitó el actor, el Dr. G. en la declaración testimonial mencionó que se pueden realizar en el lugar de residencia, con profesionales fonoaudiólogos que apliquen dicho método, y agregó que de las profesionales que ofreció la demandada, conoce a dos de ellas y aplican el método Prompt.

    La accionada reconoció el derecho de los amparistas de contratar con los profesionales de la salud que sean de su agrado para su atención, pero dijo que no pueden luego pretender que sea la obra social la que afronte los costos de dicha elección.

    En su caso, podrían optar por solicitar la autorización de las prácticas efectuadas por vía de reintegro a los valores estipulados para su plan.

    Manifestó que la parte actora sabía que la cobertura que OSDE le brindaría sería a través de la modalidad de reintegro y de acuerdo a los valores establecidos en su plan de cobertura, los que había podido conocer previamente si se hubiera comunicado con el Centro de Atención Telefónica o en su defecto Fecha de firma: 18/10/2019 Alta en sistema: 21/10/2019 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.V., Juez de Cámara Firmado por: ANIBAL PINEDA, Juez de Camara Firmado por: A.G., Secretaria de Cámara #33895150#247288083#20191018103703645 3 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B acercándose a cualquiera de los Centros de Atención Personalizada de OSDE, sin embargo –dice- no lo hizo, por cuestiones que desconoce.

    Hizo reserva del caso federal.

  2. ) Por su parte, el actor se agravió de que solo se le hayan reconocido dos de los cuatro tratamientos indicados para su hija V.M.C, toda vez que de la documental acompañada, surge la necesidad de la práctica de los cuatro tratamientos intensivos, dos a realizarse en la ciudad de Buenos Aires con una duración de 5 días y dos en la ciudad de la Rioja con una duración de 10 días.

    Asimismo, se agravió de que la resolución no haya concedido la cobertura de los gastos de viajes, estadías en hotel, viáticos de alimentos, traslados, transportes, etc., y que sólo se haya hecho lugar a los gastos de transporte.

    Manifestó que del informe brindado por el Dr. G. se desprende que el método PROMPT es un tratamiento específico con resultados científicamente comprobados para problemas del lenguaje, de aplicación para su hija; sin embargo se excedió cuando aconsejó que se realicen uno o dos por año, sin ser dicho profesional el médico de la menor.

    En ese sentido, el médico tratante refirió que resulta difícil recuperar el tiempo y cuanto mayor intensidad tenga el tratamiento, más resultados positivos se pueden obtener remarcando que no es el mismo resultado realizando dos que cuatro tratamientos intensivos, como así también expresó que los logros se han producido gracias al equipo de trabajo que trata a la menor, con mejorías notables.

    Señaló que su hija es asistida en Rosario por fonoaudiólogos que aplican la técnica pero no realizan tratamientos de carácter intensivo.

    Por ello, solicitó que se revoque la medida cautelar y se haga lugar a la pretensión solicitada, consistente en cuatro tratamientos intensivos por año en el Instituto y con los profesionales referidos, como así también que cubra Fecha de firma: 18/10/2019 Alta en sistema: 21/10/2019 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.V., Juez de Cámara Firmado por: ANIBAL PINEDA, Juez de Camara Firmado por: A.G., Secretaria de Cámara #33895150#247288083#20191018103703645 la totalidad de los gastos de estadía, traslados y viáticos pertinentes.

    Hizo reserva del caso federal.

  3. ) Al contestar los agravios, la actora expresó que se encuentran acreditados los extremos que toda medida cautelar requiere; la verosimilitud del derecho se encuentra demostrada con los certificados médicos acompañados que dan cuenta de la patología que padece la menor, y el peligro en la demora se encuentra fundado en la necesidad imperiosa de que la paciente reciba el tratamiento con la intensidad y modalidad requeridos.

    En relación a la cantidad de tratamiento que el juez a quo decidió

    conceder, manifestó que no fue arbitraria sino insuficiente, puesto que dispuso la cobertura solo de dos tratamientos de los cuatro solicitados.

    En cuanto al tope fijado para la cobertura del acompañante terapéutico, conforme los valores establecidos por el Colegio de Psicólogos lo consideró incongruente porque precisamente el actor solicitó la medida cautelar por todas las contingencias que tuvo que pasar para poder obtener la prestación.

    Respecto de...

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