Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 8 de Octubre de 2019, expediente FRO 023207/2019/1/CA001

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A R., 8 de octubre de 2019.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “A” –

integrada-, el expediente N.. FRO 23207/2019/1, caratulado “Incidente de Apelación en autos SELIMAN, M.A. c/

JERÁRQUICOS SALUD s/ Amparo contra Actos de Particulares”

(proveniente del Juzgado Federal N.. 1 de esta ciudad).

Vinieron los autos a raíz del recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada (fs.

79/84vta., de la foliatura al píe de página), contra la resolución del 4 de julio de 2019 (fs. 60/65), que dispuso “1º) Hacer lugar a la medida cautelar solicitada por M.A.S. y ordenar a JERÁRQUICOS SALUD que brinde la cobertura del cien por ciento (100%) de los tratamientos de fertilización asistida de alta complejidad, que requiere la actora…, incluyendo la medicación, los estudios y honorarios correspondientes; a realizarse en el Instituto Proar de la ciudad de R., todo ello de conformidad a lo prescripto por su médico tratante Dr. G.B. a fs. 2…”.

Concedido el recurso, se ordenó traslado a la contraria (fs. 95 y vta.), el que fue contestado (fs.

96/99vta.). Elevados los autos a la Alzada (fs. 110) y recibidos en esta Sala “A”, quedaron en condiciones de ser resueltos (fs. 111).

El Dr. Toledo dijo:

  1. - La recurrente planteó en primer lugar que la resolución en crisis es nula en virtud de que no se identificó a quien se pretende condenar. Que ello es así ya que “J.S.” es un nombre de fantasía. Expresó que el CPCCN es claro al respecto y no deja duda alguna en relación a los requisitos para interponer una demanda, en la que debe determinarse en forma precisa el nombre y el domicilio de la demandada. Acusó que el escrito de la Fecha de firma: 08/10/2019 contraria incurrió en Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA diversas incongruencias, que conculcan Firmado(ante mi) por: E.P., SECRETARIA DE CAMARA #34008067#246182943#20191008104516759 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A la previsión que requiere el artículo 330 del CPCCN. Agregó

    que según los registros obrantes en la Superintendencia de Servicios de Salud, hay más de 5 entidades cuyas razones sociales son integradas por las palabras “Jerárquicos y Salud” y cuyo objeto social es brindar el servicio de salud.

    Peticionó que se declara la nulidad de la resolución en trato.

    S. expresó agravios.

    Consideró que para el caso de que no se declare la nulidad de la resolución, se la revoque y se ordene a la contraria el cumplimiento de los requisitos que establece la norma antes citada.

    Atacó al decisorio en trato porque implica un adelanto de jurisdicción, toda vez que la orden de cobertura del tratamiento solicitado constituye el objeto del amparo.

    Señaló que no se encuentran acreditados los requisitos de admisibilidad para ordenar una medida cautelar.

    Afirmó que no existe verosimilitud en el derecho. Indicó que la actora reconoció haber realizado tres (3) tratamientos y la legislación no deja lugar que no son tres por año, sino en total. Que ello surge de la resolución E 1/2017 del Ministerio de Salud de la Nación. Sostuvo que el juez a quo se apartó de la ley, ya que los tratamientos de alta complejidad a los cuales tiene derecho cada paciente son nada más que tres.

    Se agravió de que no existe en absoluto peligro en la demora, por cuanto no hay riesgo ni daño irreparable, ni lesión al derecho de salud. Citó

    jurisprudencia que, entiende, resulta aplicable al caso de autos.

    Fecha de firma: 08/10/2019 Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Peticionó que Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA se declare la nulidad de la Firmado(ante mi) por: E.P., SECRETARIA DE CAMARA #34008067#246182943#20191008104516759 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A resolución en crisis o se la revoque, con costas a la contraria.

    Formuló reserva del Caso Federal.

  2. - La recurrente planteó en primer lugar la nulidad de la resolución.

    A ese respecto debe indicarse que si se pretende fundar la nulidad en vicios que descalificarían al pronunciamiento como acto jurisdiccional, nada impide que aquéllos puedan subsumirse en la categoría de errores de juzgamiento que pueden ser examinados y evaluados mediante el recurso de apelación. La petición de anulación que pretende la demandada puede quedar incluida en los fundamentos de la apelación y los reproches que invoca, pueden ser analizados en ocasión de examinar los agravios, tal como establece el artículo 253 del CPCCN.

    Adujo la apelante que la resolución es nula por cuanto no se identificó a la persona a quien se pretende condenar. Indicó que “J.S.” es un nombre de fantasía.

    El planteo debe ser...

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