Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 10 de Octubre de 2019, expediente FGR 033836/2018/1/CA001

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “Do Nascimento, Poesía c/ Administración Nacional de la Seguridad Social –ANSeS-UDAI Viedma s/ amparo ley 16.986 s/ inc. apelación FGR 33836/2018/1/CA1) Juzgado Federal de Viedma.

General Roca, de octubre de 2019.

VISTO:

El recurso de apelación deducido a fs.44/49 por la demandada contra la resolución de fs.41/43 que admitió la medida cautelar requerida por la actora; Y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto-ley 1285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros de este tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor R.G.B. dijo:

  1. P.D.N. promovió la presente acción de amparo a fin de que la demandada la incorporase al régimen de asignaciones familiares mediante el pago de la prestación mensual de Asignación Universal por Hijo para la Protección Social y requirió, para el supuesto en que el progenitor de los menores cobrase la Asignación Familiar respecto de los niños, que le sea dejado sin efecto a este último ese beneficio.

    Asimismo solicitó cautelarmente que se la incorporase al régimen pretendido hasta el dictado de la sentencia definitiva.

  2. La resolución cuestionada hizo lugar a la medida requerida y ordenó a la Administración Nacional de la Seguridad Social que en el plazo de 10 días le otorgue a Fecha de firma: 10/10/2019 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado por: M.D.P.C., SECRETARIA DE CÁMARA #33130234#243439995#20191009092106171 la actora la Asignación Universal por Hijo para Protección Social respecto de los menores de edad N. y C.S.R.D.N., hasta tanto recayera sentencia definitiva, todo ello bajo apercibimiento de aplicar astreintes en caso de incumplimiento.

    Recordó, citando precedentes de esta cámara, que los presupuestos exigidos para la procedencia de toda medida de esta naturaleza, es decir la “verosimilitud en el derecho invocado” y el “peligro en la demora”, no eran autónomos sino complementarios.

    Sobre la base de la mencionada pauta de interpretación estimó acreditado el primero de los recaudos debido a que de las constancias agregadas surgía el vínculo materno filial de la actora con los menores de edad, que N. se encontraba escolarizada, que ambos niños cumplían con el plan de vacunación y que se domiciliaban -junto a su madre- en el...

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