Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 8 de Octubre de 2019, expediente FMP 000656/2019/1/CA001

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA del Plata, 8 de otubre de 2019.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: “L., J. L. c/ OSDE s/ Leyes Especiales s/

Incidente de Apelación”, Expediente FMP 656/2019/1, provenientes del Juzgado Federal N° 4, Secretaría N° 3 de esta ciudad; Y CONSIDERANDO:

  1. Que arriban los autos al Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. J.F.M., en su calidad de apoderado de la parte demandada, contra la resolución obrante a fs. 22/23vta. (fs. 32/41 vta.).

    De las constancias obrantes en el expediente se sigue que en virtud de lo solicitado por el amparista, en lo atinente a la presente incidencia (mediante presentación glosada a fs. 9/21), el Magistrado actuante en primera instancia decretó la medida cautelar solicitada, ordenando a la accionada a proveer la cobertura integra, atento a la patología oncológica indicada, en un 100% a su cargo, del FARMACO JEVTANA 60 MG. (CABAZITAXEL) para la realización de quimioterapia que la PATOLOGIA ONCOLOGICA padecida requiere. Ello en los términos y con las especificaciones prescriptas por su médico tratante, mientras dure el tratamiento y/o la prescripción médica así lo indique.

    Se trata aquí, entonces, de evaluar la apelación interpuesta por la parte demandada, frente al dictado de orden cautelar en resguardo de las necesidades de salud del amparista.

  2. En su presentación recursiva –y a modo de síntesis- se agravia el apelante de la medida decretada, atento la improcedencia de la indicación efectuada, toda vez que, conforme el protocolo aplicable se excluye al paciente de la aplicación del medicamento prescripto, pues –explica- sólo debe prescribirse a pacientes con una Escala de ECOG 0 a 1, y de ECOG 2 –caso de autos- en adelante, no corresponde esta cobertura.

    Fecha de firma: 08/10/2019 Alta en sistema: 17/10/2019 Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #33272672#245966605#20191017094548356 Sumado a ello, expresa que la medicación prescripta es potencialmente dañosa para el paciente, resultando además costosa y de cuestionable efectividad terapéutica.

    Menciona que es menester contar con la conformidad del ANMAT para validar el pedido y otorgar al obrar profesional del médico actuante un sustento que supere su mero criterio individual, aunque dicha normativa (en referencia al NICE Británico y el Instituto del Cáncer de EEUU) no sea de aplicación directa al caso.

    Indica el alto costo que posee el fármaco requerido, desfinanciando el sistema de las obras sociales.

    Sostiene que es el Estado el garante del derecho a la salud de la población –solicitando su intervención-, y que, en caso de corresponder la dispensa del medicamento, es el Ministerio de Salud quien debe cumplir con su obligación de proveerlo.

  3. Conferido que fuera el traslado pertinente a la contraria y habiendo sido contestado el mismo –fs. 45 y 47/51 vta., respectivamente-, quedaron los autos en condiciones de ser resueltos, conforme fs. 54.

  4. Que al entrar a analizar la cuestión traída a estudio, a fin de arribar a una solución ajustada a derecho y a las circunstancias de la causa, debemos valorar la trascendencia de los derechos que se encuentran comprometidos en autos, surgiendo así el derecho a la salud, a la vida y a una asistencia médica adecuada, consagrados en la Ley Suprema y en Declaraciones y Tratados Internacionales, que gozan de jerarquía constitucional.

    El derecho a la vida –y a una buena calidad de vida- tiene un papel central en la sistemática de los derechos humanos, siendo la asistencia médica un aspecto fundamental de la misma (cfr. CFAMdP en autos “T, S c/ SAMI s/ Amparo s/ Incidente de apelación de medida cautelar”, sentencia registrada al T° CXI F°

    15.840; “A, Z E c/ INSSJYP y otro s/ Amparo s/ Incidente de apelación de medida cautelar”, sentencia registrada al T° CX F° 15.687; entre...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR