Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 25 de Septiembre de 2019, expediente FMZ 031570/2016/1/CA001

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 31570/2016 Incidente Nº 1 - ACTOR: GARRO, L.E. DEMANDADO: ANSES s/INC DE MEDIDA CAUTELAR Mendoza, Y VISTOS:

Los presentes autos Nº 31570/2016/CA1, caratulados: “INC.

MEDIDA CAUTELAR DE G.L.E. EN AUTOS “GARRO, L.E. c/ ANSeS s/ AMPARO LEY 16.986”, venidos del Juzgado Federal de San Luis, a ésta S. A, a fin de resolver la apelación deducida por la demandada contra la Medida Cautelar resulta a fs. sub. 49/51 y vta.

Y CONSIDERANDO:

1- Que a fs. sub. 49/51 y vta. el juez de primera Instancia, dicta medida cautelar a favor de la actora, la que es apelada y fundada por la demandada a fs. sub. 54/60, con argumentos que en la presente se dan por reproducidos en honor a la brevedad.

2- Que atento las constancias de la causa principal entendemos que corresponde declarar abstracta la cuestión planteada en el presente incidente.

Que con la demanda la actora solicita Medida Cautelar previa, para que se ordene a ANSeS “completar -en lo sucesivo e inter dure la presente causa- lo que se abona en concepto de RENTA VITALICIA Y EL HABER MINIMO GARANTIZADO POR EL REGIMEN ESTATAL PARA SUS BENEFICIARIOS”.

Fecha de firma: 25/09/2019 Alta en sistema: 27/09/2019 Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CLARA MARÍA CIVIT, Secretaria Federal #30013387#236085871#20190925094037159 Que el juez a quo hace lugar a la Cautelar solicitada con fecha 17/10/2016, medida que es apelada por la demandada.

Que avocado a resolver dicha apelación, se advierte que con fecha 12/04/2019 esta S. A de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, dicto sentencia en la causa principal 31750/2016/CA1, caratulada “GARRO, L.E. c/ ANSES s/ AMPARO LEY 16.986”, rechazando el recurso de apelación deducido por la demanda, y confirmando la sentencia de primera instancia que hace lugar a la demandada incoada por la Sra. L.E.G..

Que habiéndose resuelto con anterioridad el fondo de la cuestión planteada, deviene inoficioso expedirse sobre la cautelar, la que cae inexorablemente ante el pronunciamiento mencionado.

En este sentido se ha expedido la CSJN, entre otras causa en M.412.XLVII'-Multieana S.A. el COMFER s/ amparo. “3°) Que cabe recordar que las sentencias deben ajustarse a las condiciones existentes al momento en que se dictan, incluso si éstas son sobrevinientes al recurso...

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