Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 18 de Septiembre de 2019, expediente FMZ 046225/2017/1/CA001
Fecha de Resolución | 18 de Septiembre de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 46225/2017 Incidente Nº 1 ACTOR: SÁNCHEZ, M.R. DEMANDADO:
SANCOR SALUD ASOCIACION MUTUAL s/INC APELACION Mendoza, 18 de setiembre de 2019.
VISTOS:
Los autos Nº FMZ 46225/2017/1/CA1, caratulados: “INC
APELACION DE S.M.R.S.S. –
ASOCIACION MUTUAL EN AUTOS S.M.R. c/
SANCOR SALUD – ASOCIACION MUTUAL s/AMPARO LEY
16.986”, venidos del Juzgado Federal de San Rafael a esta Sala “A” para
resolver los recursos de apelación interpuestos a fs. 35/42 por el
representante de la demandada Asociación Mutual Sancor, contra la
resolución de fs. 21/24, por la que se hizo lugar a la medida cautelar
solicitada por la actora, la que se tiene aquí por reproducida.
Y CONSIDERANDO:
-
Que contra lo dispuesto a fs. 21/24., interpone recurso de
apelación, el Dr. E.L., en representación de la Asociación Mutual
Sancor y expresa agravios en el mismo acto. (fs. 35/42)
-
En primer término señala que el sentenciante ha hecho una
incorrecta interpretación de los alcances de la normativa legal
fundamentalmente en lo que hace al modo de otorgamiento de la cobertura
prestacional.
Explica que la actora ha falseado su declaración jurada de
salud, indicando una FUM (fecha de última menstruación) que no se
corresponde con su estado de embarazo, y que es por ello que se procedió a
su baja en los términos del art. 9 de la Ley 26.682.
Fecha de firma: 18/09/2019 Alta en sistema: 04/10/2019 Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.R.P., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #31131135#243420949#20190904130104057 Manifiesta que en consecuencia se ha configurado un vicio en
la voluntad de la demandada, quien de buena fe afilió a la Sra. S., quien
al momento de su ingreso, en pleno conocimiento de los documentos que
suscribía y en pleno ejercicio de sus facultades mentales omitió denunciar sus
aficciones preexistentes, esto es, su estado de embarazo.
Destaca que de la propia documental aportada por la actora
surge que a la fecha 12/07/2017 cursaba un embarazo de 18 semanas.
Indica que el art. 10 de la Ley 26.982, autoriza el cobro de un
valor diferencial de la cuota para la admisión de los usuarios que presenten
enfermedades preexistentes.
Por lo que considera que la decisión del a quo, al entender que
corresponde a la AMS afiliar a una persona con enfermedad preexistente sin
el pago de la cuota adicional, se contrapone con lo dispuesto en el referido
art. 10.
Concluye expresando que al no haberse solicitado la
inconstitucionalidad de la ley 26.682, la misma mantiene plena vigencia,
aplicabilidad, juridicidad y no puede ser atacada.
Cita jurisprudencia en abono de su postura.
Finalmente, hace reserva del caso federal.
-
Que, a fs. 45 se ordena correr el traslado del recurso de
apelación, el que no es contestado por la actora.
-
Que, antes de ingresar al análisis de los presupuestos que
debe reunir el otorgamiento de la medida cautelar solicitada, corresponde
destacar que en nuestro ordenamiento jurídico vigente el derecho a la salud
posee consagración constitucional (art. 42, Constitución Nacional; art. 12 del
Pacto Internacional de Derechos Económicos, S.iales y Culturales, ONU,
ratificado por ley 23.313 (EDLA, 1986A36), en razón de que tales...
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