Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 18 de Septiembre de 2019, expediente FMZ 046225/2017/1/CA001

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 46225/2017 Incidente Nº 1 ACTOR: SÁNCHEZ, M.R. DEMANDADO:

SANCOR SALUD ASOCIACION MUTUAL s/INC APELACION Mendoza, 18 de setiembre de 2019.

VISTOS:

Los autos Nº FMZ 46225/2017/1/CA1, caratulados: “INC

APELACION DE S.M.R.S.S. –

ASOCIACION MUTUAL EN AUTOS S.M.R. c/

SANCOR SALUD – ASOCIACION MUTUAL s/AMPARO LEY

16.986”, venidos del Juzgado Federal de San Rafael a esta Sala “A” para

resolver los recursos de apelación interpuestos a fs. 35/42 por el

representante de la demandada Asociación Mutual Sancor, contra la

resolución de fs. 21/24, por la que se hizo lugar a la medida cautelar

solicitada por la actora, la que se tiene aquí por reproducida.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que contra lo dispuesto a fs. 21/24., interpone recurso de

    apelación, el Dr. E.L., en representación de la Asociación Mutual

    Sancor y expresa agravios en el mismo acto. (fs. 35/42)

  2. En primer término señala que el sentenciante ha hecho una

    incorrecta interpretación de los alcances de la normativa legal

    fundamentalmente en lo que hace al modo de otorgamiento de la cobertura

    prestacional.

    Explica que la actora ha falseado su declaración jurada de

    salud, indicando una FUM (fecha de última menstruación) que no se

    corresponde con su estado de embarazo, y que es por ello que se procedió a

    su baja en los términos del art. 9 de la Ley 26.682.

    Fecha de firma: 18/09/2019 Alta en sistema: 04/10/2019 Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.R.P., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #31131135#243420949#20190904130104057 Manifiesta que en consecuencia se ha configurado un vicio en

    la voluntad de la demandada, quien de buena fe afilió a la Sra. S., quien

    al momento de su ingreso, en pleno conocimiento de los documentos que

    suscribía y en pleno ejercicio de sus facultades mentales omitió denunciar sus

    aficciones preexistentes, esto es, su estado de embarazo.

    Destaca que de la propia documental aportada por la actora

    surge que a la fecha 12/07/2017 cursaba un embarazo de 18 semanas.

    Indica que el art. 10 de la Ley 26.982, autoriza el cobro de un

    valor diferencial de la cuota para la admisión de los usuarios que presenten

    enfermedades preexistentes.

    Por lo que considera que la decisión del a quo, al entender que

    corresponde a la AMS afiliar a una persona con enfermedad preexistente sin

    el pago de la cuota adicional, se contrapone con lo dispuesto en el referido

    art. 10.

    Concluye expresando que al no haberse solicitado la

    inconstitucionalidad de la ley 26.682, la misma mantiene plena vigencia,

    aplicabilidad, juridicidad y no puede ser atacada.

    Cita jurisprudencia en abono de su postura.

    Finalmente, hace reserva del caso federal.

  3. Que, a fs. 45 se ordena correr el traslado del recurso de

    apelación, el que no es contestado por la actora.

  4. Que, antes de ingresar al análisis de los presupuestos que

    debe reunir el otorgamiento de la medida cautelar solicitada, corresponde

    destacar que en nuestro ordenamiento jurídico vigente el derecho a la salud

    posee consagración constitucional (art. 42, Constitución Nacional; art. 12 del

    Pacto Internacional de Derechos Económicos, S.iales y Culturales, ONU,

    ratificado por ley 23.313 (EDLA, 1986A36), en razón de que tales...

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