Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL, 3 de Octubre de 2019, expediente FMP 052107367/2013/2/1/CA002

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA del Plata, VISTOS:

Estos autos caratulados: “Incidente Nº 1 - ACTOR:

KOLMAN DE B., C.M. DEMANDADO: ANSES s/INC APELACION”. Expediente Nº 52107367/2013, procedente del Juzgado Federal Nº 2, Secretaria Nº 1 de la ciuadad de Azul.-

Y CONSIDERANDO:

I.- Que arriban estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación incoado por el letrado apoderado de la parte demandada, Dr. E.C.M., en contra de la resolución del Sr.

Juez de Grado, obrante a fs. 1/3, por la cual se hace lugar a la medida cautelar solicitada por la actora en las condiciones allí establecidas.-

Se agravia el recurrente por entender que la medida cautelar solicitada por la actora resulta manifiestamente improcedente, pues la medida requerida se confunde con el fondo del asunto, lo cual conllevaría a un prejuzgamiento de la cuestión planteada.-

Sostiene que causa gravamen irreparable a su parte el hecho de que lo solicitado por la actora es incompatible con la tramitación del juicio, pues lo requerido en el sentido de que se le siga pagando el complemento de reparación histórica, es incompatible con la tramitación del presente juicio.-

Afirma que por un lado en incongruente que la actora desestime la aplicación de la ley 27.260, y al mismo tiempo solicite se le paguen los conceptos que la misma norma le concede, por lo cual no corresponde hacer lugar a la medida cautelar solicitada, correspondiendo su inmediato levantamiento.-

Resumidos los agravios, conferido el traslado de ley, contestados los mismos por la contraria a fs. 12, y encontrándose estos autos en estado de resolver a fs. 16, corresponde que nos adentremos al tratamiento del recurso deducido.-

Fecha de firma: 03/10/2019 Alta en sistema: 15/10/2019 Firmado por: DR. E.P.J., Juez de Cámara Firmado por: DR. A.O.T., Juez de Cámara #33218255#244271639#20190913112632081

II.- Avocándonos al análisis de los agravios vertidos por el recurrente, cabe hacer notar que en cuanto al cuestionamiento de la medida cautelar solicitada, estamos en condiciones de adelantar nuestro criterio en el sentido de revocar la medida cautelar decretada, en base a los fundamentos que a continuación exponemos.-

Debemos recordar en primer lugar que la finalidad de aquellas en general, y la prohibición de innovar en particular, radican en evitar que se tornen ilusorios los derechos de quien las solicita, ante la posibilidad que se dicte una sentencia favorable. Es decir, que...

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