Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 27 de Agosto de 2019, expediente FMZ 032073/2016/1/CA001

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 32073/2016 Incidente Nº 1 - ACTOR: HIDROELECTRICA LOS NIHUILES S.A DEMANDADO: AFIP s/INC APELACION Mendoza, 27 de agosto de 2019.

VISTOS:

Los autos Nº FMZ 32073/2016/1/CA1, caratulados

HIDROELÉCTRICA LOS NIHUILES S.A. c/ AFIP s/ACCIÓN MERE

DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

, venidos del Juzgado

Federal nº 2 de Mendoza, a esta S. “A” para resolver el recurso de apelación

interpuesto a fs. sub 342 y vta. por la actora contra la resolución de fs. sub

334/341; Y CONSIDERANDO:

1. Que, a fs. sub 266/310, Hidroeléctrica Los Nihuiles SA

interpuso acción declarativa de inconstitucionalidad contra el Estado Nacional

y la Administración Federal de Ingresos Públicos a fin de que el J. ejerza el

control de constitucionalidad y arroje certeza acerca de la aplicación del art.

39 de la ley 24073 y normas complementarias como el art. 4 de la ley 25.561

del dec. 214/02 en tanto prohíben la aplicación de los mecanismos de ajuste

por inflación impositivo previstos en la Ley del Impuesto a las Ganancias, con

relación al Impuesto a las Ganancias período 2015 en el caso concreto.

Asimismo, solicitó se declaren inaplicables las normas citadas,

toda vez que producen efectos confiscatorios en su renta, violando garantías

constitucionales, en consecuencia declare aplicables los mecanismos de ajuste

por inflación previstos en el Título VI, en los art. 81 f, 83, 84 de la ley de

Impuesto a las Ganancias tomando como índice de ajuste el IPIMNG

publicado por el INDEC hasta el mes de octubre de 2015 y el IPCBA, de los

meses de noviembre a diciembre de 2015.

Fecha de firma: 27/08/2019 Alta en sistema: 02/09/2019 Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.E.C. DE DIOS, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: R.H.M., SECRETARIO DE CAMARA #31161343#241104276#20190809095654713 La jueza de primera instancia rechazó la medida cautelar a fs.

Sub 334/344.

2. Que, contra la resolución denegatoria se alzó la actora a fs.

sub 342 y vta. y fundó agravios a fs. sub 344/351. En primer término,

argumentó que la magistrada a quo remitió erróneamente a un precedente

relativo a una controversia en la que su mandante no fue parte.

Respecto a la falta de verosimilitud del derecho, expuso que, la

medida cautelar no fue solicitada en forma tardía y que no es aplicable el

argumento de la falta de presentación de la declaración jurada en término para

denegar la cautelar solicitada. En tal sentido dijo que existe una contradicción

manifiesta entre los propios hechos consignados en la sentencia y las

conclusiones a...

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