Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL, 27 de Agosto de 2019, expediente FMP 021080075/2008/1

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA Incidente Nº 1 - ACTOR: G.M. DEMANDADO: ANSES s/INCIDENTE DE ACUERDO TRANSACCIONAL; 21080075/2008 AO ///del plata, VISTOS:

Estos autos caratulados: “GOMEZ, M. c/ ANSES s/

Incidente de Acuerdo Transaccional”, Expediente Nº 21080075/2008/1, procedentes del Juzgado Federal Nº 2, Secretaria Nº 1 de esta ciudad.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Que arriban estos autos a la Alzada en virtud de los recursos de apelación incoados, uno por la letrada apoderada de la accionante, Dra.

    F.G. y el otro por el letrado apoderado de la parte demandada, Dr.

    G.E.B., ambos en contra de la resolución del Sr. Juez de Grado, obrante a fs. 4 del expediente digital, por la cual rechaza la homologación del acuerdo transaccional celebrado entre el actor y la ANSES, en los términos de la ley 27.260 y normas complementarias y demás condiciones allí establecidas.-

    Se agravia la accionante del rechazo a la homologación del acuerdo transaccional celebrado entre las partes, por cuanto la normativa específica no establece el silencio de las partes como causal de denegatoria.-

    Sostiene que de los términos de la Ac. Nº 38/2016, se ha establecido la notificación a las partes para que ratifiquen o no los términos del acuerdo en el plazo de tres días, bajo apercibimiento de tenerlo por ratificado en su totalidad en caso de silencio, por ende, no existe posibilidad de rechazar la homologación ante el silencio de las partes, ya que la normativa así no lo dispone.-

    Por su parte, se agravia la demandada por entender que la ley 27.260 crea el Programa Nacional de Reparación Histórica con el objeto de Fecha de firma: 27/08/2019 Firmado por: DR. A.O.T., Juez de Cámara Firmado por: DRA. S.C., Secretaria de Cámara Firmado por: DR. M.B., C. de Cámara Firmado(ante mi) por: DRA. S.C., Secretaria de Cámara #30213186#234566512#20190516084214898 implementar acuerdos que permitan reajustar los haberes y cancelar las deudas previsionales de los jubilados.-

    Sostiene que el citado programa introdujo una respuesta a la emergencia declarada en materia de litigiosidad previsional, siendo de público y notorio conocimiento, el colapso del sistema judicial, agravando la situación de vulnerabilidad de los jubilados y pensionados.-

    Afirma que dicho marco normativo establece expresamente que los acuerdos podrán celebrarse en los casos que hubiera juicio iniciado, con y sin sentencia firme, es decir que, dicha situación fue prevista por el legislador, como bien resulta del texto de la citada norma.-

    Entiende que la ley 27.260 no pretende alterar los términos de una sentencia, toda vez que resultan ser las propias partes las que decidieron celebrar...

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