Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 2 de Julio de 2019, expediente FMZ 019958/2019/1/CA001

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 19958/2019/1/CA1 Mendoza, 02 de julio de 2019.

Y VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 19958/2019/1/CA1, caratulados: “INC.

APELACIÓN EN AUTOS ARISTIARAN, NESTOR c/ O.S.P.E s/ PRESTACIONES MEDICAS”, venidos a esta S. “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, en virtud del recurso de apelación deducido por la actora a fs. sub 27, contra el interlocutorio de fs. sub 25/26 y vta. que rechaza la medida cautelar solicitada; Y CONSIDERANDO:

1) Que contra el punto 3 dela resolución del 02/05/2019 obrante a fs. sub 25/26 vta. que resuelve no hacer lugar a la cautelar impetrada, interpone recurso de apelación a fs. sub. 27 la parte actora, expresando agravios en el mismo escrito.

Allí, se queja de lo así decidido en cuanto a la inexistencia de verosimilitud en el derecho y peligro en la demora, manifestando que tales requisitos sí se hallan cumplidos.

En cuanto al primero, dice que en lo atinente al Programa Médico Obligatorio (Resolución 201/2002), el a quo ha obviado merituar los puntos del tratamiento que sí están incluidos en el P.M.O. entre los cuales menciona el 3.01, 3.02, 8.02 y otras, destacando que muchas prestaciones que no estaban reconocidas como obligatorias fueron luego reconocidas como tales y que el tratamiento del Sr.

  1. dista mucho de un tratamiento de carácter estético ya que su padecimiento se ha extendido a su sistema digestivo, articular y cardíaco, conforme certificados médicos adjuntados.

Justifica el peligro en la demora, en la necesidad de iniciar con premura el tratamiento prescripto por el Dr. E.A. para detener el avance de las infecciones y corregir los problemas dentarios que presenta, a fin que su derecho a la salud no se vea vulnerado.

Fecha de firma: 02/07/2019 Alta en sistema: 16/07/2019 Firmado por: O.P.A., Jueza de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: A.R.P. , Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara #33661538#237325745#20190702131907347 Cuestiona asimismo los argumentos referidos a la falta de certeza de que el profesional odontólogo sea prestador de la obra social demandada , y el haber puesto en tela de juicio la eficacia del tratamiento prescripto. En este punto dice que se debería haber citado a declarar al profesional, como oportunamente lo solicitara en el escrito inicial del presente amparo.

Finalmente, reitera el pedido de citación del odontólogo tratante Dr.

Adi, previo a resolver la presente apelación, como parte de su derecho de defensa y correcta aplicación de justicia.

Solicita se revoque la resolución apelada y se haga lugar a la medida impetrada, ordenándose la cobertura total e integral (100%) al tratamiento de rehabilitación solicitado, a realizarse por el odontólogo prestador Dr. E.A..

2) Concedido el recurso y elevada la causa a esta Alzada, a fs. sub.

39 se ordena el pase al acuerdo.

3) La presente acción de amparo se inicia por el Sr. N.A., contra O.S.P.E. (Obra Social de los...

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