Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 3 de Julio de 2019, expediente FMZ 003820/2019/1/CA001

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 3820/2019/1/CA1 Mendoza, 03 de julio de 2019.

Y VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 3820/2019/1/CA1, caratulados: “INC. de MEDIDA

CAUTELAR EN AUTOS CARRIZO, J.R. c/ OBRA SOCIAL DE LOS

MEDICOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y/O FEMESA SAN LUIS Y/O

CIRCULO MÉDICO DE SAN LUIS Y/O RED ARGENTINA DE SALUD s/ AMPARO

LEY 16.986”, venidos a esta S. “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de

Mendoza, del Juzgado Federal de San Luis, en virtud del recurso de apelación deducido por la

actora a fs. sub 62/68, contra el interlocutorio de fs. sub 61 y vta., que rechazó nuevamente la

medida cautelar solicitada; Y CONSIDERANDO:

1) Que a fs. sub 22/30 vta. se presenta el Sr. J.R.C., con patrocinio

letrado, e interpone acción de amparo con solicitud de medida cautelar innovativa, tendiente a

la autorización del implante coclear (insumos y honorarios médicos, así como todo otro gasto

que el mismo requiera), en forma inmediata.

A fs. sub 50/52 vta. el a quo no le hace lugar a la medida solicitada, basándose en dos

fundamentos: 1) identicidad de objeto entre la pretensión principal y la medida cautelar, y 2)

ausencia de peligro en la demora.

A raíz de dicho rechazo, a fs. sub 55/60 vta. se presenta nuevamente la actora y

amplía documental, acompañando un nuevo certificado médico que haría referencia al peligro

en la demora, obrante a fs. sub 53/54.

El tribunal de grado, a fs. sub 61 y vta. rechaza nuevamente la medida solicitada,

considerando que tal documental agregada no da cuenta sobre motivos médicos novedosos

que hagan cambiar la decisión tomada.

Contra dicha decisión, interpone recurso de apelación la actora a fs. sub 62/68.

2) Al apelar, el accionante se queja de la supuesta ausencia de peligro en la demora.

Manifiesta que, del informe médico surge claramente la urgencia del pedido, y que el hecho

de que el paciente haya perdido la audición hace algún tiempo, no implica que la medida no

sea urgente, sino que al contrario, si el nervio auditivo no se estimula con inmediatez, el actor

pierde la posibilidad de volver a escuchar.

Fecha de firma: 03/07/2019 Alta en sistema: 04/07/2019 Firmado por: A.R.P. , Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: O.P.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara #33506749#238342325#20190703133555417 Aclara, asimismo, que la naturaleza sumarísima de esta acción no obsta a la urgencia

del otorgamiento del implante mediante cautelar, la cual no puede compararse con la celeridad

de la acción. Se explaya acerca del derecho a la salud y las normas que lo regulan.

Hace reserva del caso federal.

3) Ingresando al análisis de la apelación vertida, esta S. considera que la apelación

procede, por los argumentos de hecho y derecho que a continuación se expondrán.

L., corresponde poner de resalto, respecto de la identidad del objeto entre

la acción de amparo y la medida cautelar que, si bien en otras oportunidades nos hemos

inclinado al rechazo de las medidas por tal motivo (esta S., Nº FMZ 24092/2017/1/CA1,

INC. DE MEDIDA CAUTELAR DE V., N.E.C.S.

LEY 16.986

, 24/09/18), ello no ha sido en materia de salud ni dándose las condiciones y

particularidades que el presente caso acredita.

Es que, el carácter innovativo de una medida precautoria no es, por sí mismo, un

obstáculo para su procedencia; y lo mismo sucede con la coincidencia total o parcial entre su

objeto y el de la acción, en tanto se encuentren reunidas las exigencias que hacen a su

admisibilidad (confr. C.. CC, S.I., causa n° 10309/2018, “T, A. D. c/ MEDIN SASMA

s/AMPARO DE SALUD

, del 11/04/19; causa N° 7802/07 del 20/11/07, entre otras),

valorando para ello tanto el estado de la parte que la solicita como el resguardo del derecho de

defensa de su contraria (CSJN, Fallos: 320:1633).

Esta posibilidad de conferir en una medida innovativa a su promotor algo que hace al

fondo de la sentencia (tutela anticipada), si bien fue cuestionada en algunos pronunciamientos

de la Corte Suprema (CSJN, 28/12/01, JA, 2002I230), se terminó aceptando como

posibilidad por el mismo tribunal (v. CSJN, Fallos: 325:2347 y 2367). En particular, cuando

estuviere en peligro la vida de una persona (CSJN, 4/4/02, JA, 2002, III481) o su salud

(CNCom, S. D, 13/08/02, JA, 2003II403, con nota aprobatoria de P., “La inmediata

tutela del derecho a la salud. Acción de amparo y protección...

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