Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 30 de Julio de 2019, expediente FPO 021000070/2007/7/1/CA006

Fecha de Resolución30 de Julio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación .

21000070/2007/CA6 sadas, julio 30 de 2019.-

Y VISTOS:

1) Que, vienen estos autos a esta Excma. Cámara en virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandado Ejército Argentino a fs. 41contra la resolución que hace lugar a la medida cautelar que ordena a su parte a que deje sin efecto el acto administrativo que dio la baja al Sr. A.O.M. hasta tanto se haga frente al pago del monto de sentencia reconocida en autos principales y proceda a abonar al actor sus haberes y debiendo prestarle asistencia médica necesaria.

2) Que, en la expresión de agravios obrante a fs. 45/52 vta. el recurrente esgrime la falta de los requisitos esenciales para que proceda la cautelar contra el Estado Nacional; que lo resuelto deviene ineludiblemente en nulo puesto que la cuestión principal ya ha sido resuelta y que los mecanismos administrativos para el pago del monto debido a la actora están en proceso de pago; aduce que el crédito presupuestario del año 2018 careció de crédito suficiente para tratar la acreencia de que se trata y que L este año se encuentra en las gestiones administrativo-financieras para incluir la condena judicial en el ejercicio 2019, actualmente en ejecución. Finalmente cita abundante A I C I jurisprudencia en apoyatura de lo que sostiene.-

F 3) Que, a fs. 70/77 vta. la parte actora contesta poniendo énfasis en que O desde el año 2016 se intima al Ejército Argentino a efectuar reserva presupuestaria para O S hacer frente al pago del capital de sentencia e intereses y honorarios de los profesionales y recién en fecha 31/07/2017 el Ejército Argentino realiza la reserva presupuestaria para U el año 2018 y de no ser suficiente contar con la reserva para el año 2019; que, conforme la reticencia de la parte demandada a cumplir con la orden dictada en sentencia firme, su parte solicita levantamiento de la inembargabilidad que pesa sobre los inmuebles del Estado y se autorice la ejecución de la sentencia.

Fecha de firma: 30/07/2019 Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DRA. V.S.Z.I., Secretaria Civil de Cámara #33366559#237001908#20190730110558566 Que, también pone énfasis en la crisis económica nacional y particularmente la de su parte, la que hace años, con una sentencia firme y ejecución en marcha no percibió el monto debido por la demandada, por lo que no puede hacer frente a su subsistencia...

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