Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 21 de Junio de 2019, expediente FMZ 055201/2015/1/CA001
Fecha de Resolución | 21 de Junio de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 55201/2015/1/CA1 Mendoza, 21 de junio de 2019.
VISTOS:
Los presentes autos N° FMZ 55201/2015/1/CA1 caratulados:
INC. DE APELACION LA COSTA S.R.L. c/ ESTADO NACIONAL
ARGENTINO SECRETARIA DE ENERGIA DE LA NACION y OTRO
s/ AMPARO LEY 16.986
, ingresados a esta S. “B” para resolver la
procedencia formal del recurso extraordinario interpuesto a fs. sub. 143/164
por el Estado Nacional contra la resolución de fs. sub. 133/141 vta.; Y CONSIDERANDO:
1) Que a fs. sub. 143/164 vta. interpone recurso extraordinario el
Dr. G.V.G., contra la resolución dictada por esta Cámara Federal,
a fs. sub. 133/141, que resolvió confirmar la resolución de fs. sub. 92/100 vta.,
la cual había hecho lugar a la medida cautelar solicitada por la parte actora, en
virtud de la cual, se ordena a la Secretaria de Energía de la Nación, al Ente
Nacional Regulador del Gas (ENARGAS); ECOGAS (Distribuidora de Gas
Cuyana S.A.) y Gas del Sur S.A. a que suspendan la aplicación de las normas
cuestionadas y se abstengan de interrumpir el suministro de gas en el
domicilio de la accionante y se continúe prestando el mismo en las
condiciones en las que se venía haciendo.
Refiere que aunque la presente se refiere al tratamiento de una
medida cautelar, esto es la suspensión de los efectos del Decreto PEN
181/2004, Resoluciones de la ex Secretaria de Energía de la Nación nº 752 y
nº 2020 ambas del 2005 y Resoluciones ENARGAS Nº 1748/2000, 2368/2001
y 649/2009, el recurso extraordinario interpuesto es procedente atento a que la
medida dictada en autos, por sus efectos, se equipara a una decisión definitiva
sobre el punto en litigio, causa un gravamen irreparable a los intereses del
Estado Nacional y reviste, a la vez, gravedad institucional.
Luego de desarrollar los antecedentes de la causa, hace referencia a
la procedencia formal y sustancial del recurso extraordinario intentado.
Fecha de firma: 21/06/2019 Alta en sistema: 16/07/2019 Firmado por: OLGA PURA ARRABAL - GUSTAVO CASTIÑEIRA DE DIOS - ALFREDO PORRAS, Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara #28011502#235762775#20190621102130679 Manifiesta que, si bien no estamos frente a una sentencia definitiva,
la doctrina procesalista nacional, en análisis de precedentes de nuestro
Máximo Tribunal, individualizan el supuesto de gravedad institucional a
efectos de excepcionar el recaudo de sentencia definitiva, por hallarse en
juego intereses legítimos de orden constitucional.
Alega que la Alzada omitió valorar concretamente que el objeto del
dictado de las medidas cuestionadas es garantizar la asignación eficiente del
servicio y evitar posibles situaciones de insuficiencia de suministro, siempre
observando que el usuario que tiene prioridad en la prestación del mismo es el
usuario residencial.
Denuncia que la suspensión de los actos mencionados, sin el
exhaustivo análisis de la gravedad que tal declaración amerita, afecta
gravemente los derechos de los usuarios y el interés público comprometido al
vulnerarse la organización y regulación de un servicio público esencial – de
naturaleza federal – que se encuentra en una situación de extrema gravedad
por diversas razones, circunstancias que afectan particularmente los derechos
de los usuarios anta la deficiente prestación del servicio.
Sostiene que resulta arbitraria e infundada la resolución que
confirma la medida cautelar.
Concluye que el decisorio recurrido sólo aporta argumentos en
abstracto, sin conectar sus fundamentaciones con el caso concreto, por ello
resulta ser meramente dogmático y no evidencia un solo argumento que
acredite la verosimilitud del derecho invocado por la actora, y permita
desvirtuar la presunción de legitimidad de la que gozan los actos estatales
suspendidos.
2) Corrido el traslado pertinente, a fs. sub. 166/172 se presenta la
contraria y contesta, solicitando se rechace el recurso extraordinario, con
expresa imposición de costas, con argumentos que doy por reproducidos en
honor a la brevedad.
Fecha de firma: 21/06/2019 Alta en sistema: 16/07/2019 Firmado por: OLGA PURA ARRABAL - GUSTAVO CASTIÑEIRA DE DIOS - ALFREDO PORRAS, Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara #28011502#235762775#20190621102130679 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 55201/2015/1/CA1 3) Analizado el recurso extraordinario impetrado, se advierte que el
mismo no reúne los recaudos que hacen a su procedencia formal, conforme al
art. 257 del C.P.C.C.N. y a la Acordada de la C.S.J.N. N° 4/2007.
Esto así por cuanto se observa, en...
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