Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 15 de Mayo de 2019, expediente FMZ 002157/2013/1/CA001

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 2157/2013 Incidente Nº 1 - ACTOR: M.R., J.G. DEMANDADO: ESTADO NACIONAL Y OTRO s/INCIDENTE Mendoza, 15 de mayo de 2019.

VISTOS:

Los autos Nº FMZ 2157/2013/1/CA1, caratulados “MEDINA

ROMERO, J.G. c/ ESTADO NACIONAL AFIP (DGI)

EN AUTOS M.R., J.G. c/ ESTADO

NACIONAL Y OTRO s/ ACCIÓN MERE DECLARATIVA DE

DERECHO”, venidos del Juzgado Federal N° 2 de San Juan a esta S. “A”

para resolver el recurso de apelación subsidiario interpuesto a fs. sub 21/23

por la Administración Federal de Ingresos Públicos contra la resolución de fs.

sub 14/16 vta., la que se tiene aquí por reproducida; Y CONSIDERANDO:

1. Que mediante la resolución de fs. sub 14/16 vta. el Sr. Juez

Federal de grado decretó medida cautelar por la cual ordenó a la Dirección

Financiera y Contable del Poder Judicial de San Juan que, hasta que se dicte

sentencia definitiva, al calcular la retención del impuesto a las ganancias del

actor excluya de la base imponible los rubros “compensación jerárquica”,

dedicación funcional

y “bonificación por antigüedad proporcional a dichos

rubros

.

A fs. sub 21/23 la AFIP pidió que se deje sin efecto la medida

cautelar por incumplimiento del traslado previo que prevé el artículo 4 de la

ley 26854. En subsidio, apeló la medida.

Fecha de firma: 15/05/2019 Alta en sistema: 30/05/2019 Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: R.H.M., SECRETARIO DE CAMARA #27441630#233198635#20190430130519797 El Sr. Juez de primera instancia desestimó el pedido de

levantamiento de la medida cautelar y concedió la apelación subsidiaria, que

fue fundamentada por la demandada a fs. sub 25/32 vta.

Allí la AFIP reiteró que la medida precautoria es nula por

incumplimiento del informe previo que prescribe el artículo 4 de la ley

26854.

A continuación, acusó falta de fundamentación suficiente en la

resolución en crisis.

Desde otro ángulo, argumentó sobre la ausencia de

verosimilitud del derecho y de peligro en la demora, así como también sobre

la insuficiencia de la contracautela. Remitimos al escrito de fundamentación

por razones de brevedad.

Finalmente, hizo reserva del caso federal.

2. Que, corrido el traslado de la expresión de agravios, fue

contestado por la actora a fs. sub 35/39 con argumentos que se tienen

presentes sin transcribir.

3. Que en forma previa al dictado de este pronunciamiento,

resulta pertinente poner de resalto que, en relación a la fecha de pase de

autos al acuerdo que fuera dispuesto por esta S. con los miembros de su

anterior integración, el presente decisorio se emite dentro de los plazos

previstos por esta Cámara Federal en su nueva integración y de acuerdo al

Plan de Trabajo que fuera aprobado por Resolución N° 2230/2018 de la

Corte Suprema de Justicia de la Nación 4...

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