Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 14 de Mayo de 2019, expediente FMZ 009612/2013/1/CA001
Fecha de Resolución | 14 de Mayo de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 9612/2013 Incidente Nº 1 ACTOR: GUANZIROLI, L.R. DEMANDADO: AFIP DGI
s/INC APELACION
Mendoza, 07 de mayo de 2019.
VISTOS:
Los presentes autos nº FMZ 9612/2013/1/CA1, caratulados “INC APELACION DE
GUANZIROLI, L.R. EN AUTOS GUANZIROLI, L.R. C/
AFIP DGI s/ACCION MERE DECLARATIVA DE DERECHO” venidos del Juzgado
Federal de San Luis a esta Sala “A” para resolver la procedencia formal del recurso
extraordinario interpuesto por la demandada a fs. sub. 101/119 y vta.; y,
CONSIDERANDO:
1) Que a fs. sub. 101/119 y vta. el apoderado de la parte demandada interpuso recurso
extraordinario federal contra la resolución de fs. sub. 97/100 en cuanto hizo lugar al recurso
de apelación planteado a fs. sub. 40 y confirmó la medida cautelar que luce a fs. sub. 20 y
vta..
Alega que el recurso deducido es formal y sustancialmente procedente habida cuenta
los requisitos que invoca y fundamentación que expone, a la que cabe remitir en honor a la
brevedad.
2) Corrido traslado a fs. sub. 120, la contraria debidamente notificada no contesta, por
lo que a fs. sub. 122 se tiene por decaído el derecho dejado de usar.
3) Analizado el recurso extraordinario impetrado, se advierte que el mismo no reúne
los recaudos que hacen a su procedencia formal, conforme al art. 257 del C.P.C.C.N. y a la
Acordada de la C.S.J.N. N° 4/2007.
Esto así por cuanto se observa, en primer término, que la resolución recurrida no es
definitiva ni equiparable a tal.
Fecha de firma: 14/05/2019 Alta en sistema: 30/05/2019 Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.R.P., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: R.H.M., SECRETARIO DE CAMARA #16605339#233608235#20190507092012826 Al respecto se ha expresado: “No revisten carácter definitivo, a los fines del REF,
aquellas resoluciones que, dictadas durante el transcurso del proceso en forma de
providencias simples o de sentencias interlocutorias, no descartan la posibilidad de que un
pronunciamiento posterior torne innecesaria la intervención de la CS en la causa. Se han
considerado incluidas dentro de este tipo de resoluciones, entre otras, a las que:...decretan,
levantan o modifican medidas cautelares” (Lino Enrique Palacio; El Recurso Extraordinario
Federal. Teoría y Técnica; pág. 82; Ed. A.P.; Buenos Aires 1.992).
En el presente caso, estamos frente al dictado de una medida cautelar de no innovar
que suspende la aplicación de las normas cuestionadas...
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