Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 14 de Mayo de 2019, expediente FMZ 009612/2013/1/CA001

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 9612/2013 Incidente Nº 1 ACTOR: GUANZIROLI, L.R. DEMANDADO: AFIP DGI

s/INC APELACION

Mendoza, 07 de mayo de 2019.

VISTOS:

Los presentes autos nº FMZ 9612/2013/1/CA1, caratulados “INC APELACION DE

GUANZIROLI, L.R. EN AUTOS GUANZIROLI, L.R. C/

AFIP DGI s/ACCION MERE DECLARATIVA DE DERECHO” venidos del Juzgado

Federal de San Luis a esta Sala “A” para resolver la procedencia formal del recurso

extraordinario interpuesto por la demandada a fs. sub. 101/119 y vta.; y,

CONSIDERANDO:

1) Que a fs. sub. 101/119 y vta. el apoderado de la parte demandada interpuso recurso

extraordinario federal contra la resolución de fs. sub. 97/100 en cuanto hizo lugar al recurso

de apelación planteado a fs. sub. 40 y confirmó la medida cautelar que luce a fs. sub. 20 y

vta..

Alega que el recurso deducido es formal y sustancialmente procedente habida cuenta

los requisitos que invoca y fundamentación que expone, a la que cabe remitir en honor a la

brevedad.

2) Corrido traslado a fs. sub. 120, la contraria debidamente notificada no contesta, por

lo que a fs. sub. 122 se tiene por decaído el derecho dejado de usar.

3) Analizado el recurso extraordinario impetrado, se advierte que el mismo no reúne

los recaudos que hacen a su procedencia formal, conforme al art. 257 del C.P.C.C.N. y a la

Acordada de la C.S.J.N. N° 4/2007.

Esto así por cuanto se observa, en primer término, que la resolución recurrida no es

definitiva ni equiparable a tal.

Fecha de firma: 14/05/2019 Alta en sistema: 30/05/2019 Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.R.P., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: R.H.M., SECRETARIO DE CAMARA #16605339#233608235#20190507092012826 Al respecto se ha expresado: “No revisten carácter definitivo, a los fines del REF,

aquellas resoluciones que, dictadas durante el transcurso del proceso en forma de

providencias simples o de sentencias interlocutorias, no descartan la posibilidad de que un

pronunciamiento posterior torne innecesaria la intervención de la CS en la causa. Se han

considerado incluidas dentro de este tipo de resoluciones, entre otras, a las que:...decretan,

levantan o modifican medidas cautelares” (Lino Enrique Palacio; El Recurso Extraordinario

Federal. Teoría y Técnica; pág. 82; Ed. A.P.; Buenos Aires 1.992).

En el presente caso, estamos frente al dictado de una medida cautelar de no innovar

que suspende la aplicación de las normas cuestionadas...

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