Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 29 de Mayo de 2019, expediente FMZ 033805/2016/1/CA001

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 33805/2016/1/CA1 Mendoza,

VISTOS Los autos FMZ Nº 33805/2016/1/CA1, caratulados “INC. APELACIÓN

en autos ARENAS, F.D. c/ ANSES s/ AMPARO LEY 16986” venidos del

Juzgado Federal de San Rafael para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. sub.

25/40 vta., contra la resolución de fs. sub. 18/20. que resuelve: “1º) HACER LUGAR a la

medida cautelar solicitada por el actor F.D.A., y en consecuencia

ORDENAR a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL la

suspensión de la Resolución SEDA nº 526 de fecha 30/09/2016 dictada en el expediente

nº 02499814713080790, DISPONIENDO la reincorporación del agente en el mismo cargo y función que

desempeñaba, y el pago de la remuneración pertinente a la categoría de venía

percibiendo, hasta tanto recaiga sentencia definitiva. 2º)….”

Y CONSIDERANDO 1) Que, en su escrito, el recurrente sostiene que, que el a quo alteró el objeto de

la pretensión, resolviendo una medida cautelar por aplicación de la ley 26.854, sin

respetar sus prescripciones; en lugar de emitir pronunciamiento sobre una acción de

amparo, tal como se planteó, en los términos de la ley 16.986.

Afirma, por los argumentos que explica, que lo resuelto viola lo previsto por el

art. 3 inc. 4 a la vez que implica un manifiesto prejuzgamiento, ya que, para concluir

como lo hizo, sólo pudo hacerlo dando por cierto que el CCT305/98 “E” y su

reglamentación devienen inconstitucionales.

Entiende, que no se encuentran reunidos los recaudos de procedencia de las

medidas cautelares.

Explica que, su mandante ha obrado de acuerdo al marco normativo en el que se

circunscribe la relación laboral que, por derivación del Convenio Colectivo de Trabajo nº

305/98 “E”, resulta de aplicación la ley de contrato de trabajo.

Entiende, que el aquo ha realizado una incorrecta aplicación del precedente

M., el que afirma, no resulta análogo al caso de autos. Resalta que en los

presentes autos, el actor fue despedido con justa causa ( la inclusive dio lugar a una

denuncia penal) observando las normas constitucionales del convenio colectivo y

reglamento personal. Mientras que en pel precedente “M., la terminación del

vínculo fue sin invocación de causa. Por ello, reitera, que la invocación de tal precedente

carece de todo fundamento al caso de autos.

Dice que de mantener la cautelar, se obligaría a la Administración a mantener en

funciones a empleados desleales causando perjuicios tanto a la Administración como al

administrado.

Fecha de firma: 29/05/2019 Alta en sistema: 11/06/2019 Firmado por: G.E.C. DE DIOS, Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: A.R.P. , Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado(ante mi) por: CLARA MARÍA CIVIT, Secretaria Federal #30401356#235294132#20190523123748581 Se agravia, por cuanto el juez de grado no tuvo en cuenta, que al regirse la

relación laboral por la Ley de Contrato de Trabajo, no requiere que se le deba efectuar

sumario alguno.

Por otro lado, manifiesta inexistencia del peligro en la demora, aclarando que el

hecho de que el salario de la actora revista carácter alimentario, no es suficiente a los

efectos de acreditarse el presente requisito.

Por último, refiere al régimen legal aplicable y manifiesta que ha existido una

confusión con el fondo de la cuestión aquí planteada. Invoca el interés público

comprometido.

Reserva el caso federal.

2) Cabe señalar de manera preliminar que, la presente acción se inicia a

instancias del Sr. F.D.A. contra la resolución nº 526/16 de la Administración

Nacional de la Seguridad Social –ANSES, que dispone el despido con justa causa, en los

términos del art. 242 de la Ley de Contrato de Trabajo y el artículo 19 inciso a) del

Reglamento de Personal y Régimen Disciplinario aprobado por Resolución D.E.A. nº

659/12.

La causal consistió en la excesiva cantidad de comisiones de servicios sin que se

hayan justificado necesidades operativas, lo que dio lugar a la denuncia penal que tramita

en el Juzgado Federal nº 1 de Mendoza.

El actor solicitó la declaración de nulidad de la resolución que dispuso su

desvinculación laboral y la invalidez de los arts. 26 y 27 del CCT nº...

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