Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 29 de Mayo de 2019, expediente FMZ 033805/2016/1/CA001
Fecha de Resolución | 29 de Mayo de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 33805/2016/1/CA1 Mendoza,
VISTOS Los autos FMZ Nº 33805/2016/1/CA1, caratulados “INC. APELACIÓN
en autos ARENAS, F.D. c/ ANSES s/ AMPARO LEY 16986” venidos del
Juzgado Federal de San Rafael para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. sub.
25/40 vta., contra la resolución de fs. sub. 18/20. que resuelve: “1º) HACER LUGAR a la
medida cautelar solicitada por el actor F.D.A., y en consecuencia
ORDENAR a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL la
suspensión de la Resolución SEDA nº 526 de fecha 30/09/2016 dictada en el expediente
nº 02499814713080790, DISPONIENDO la reincorporación del agente en el mismo cargo y función que
desempeñaba, y el pago de la remuneración pertinente a la categoría de venía
percibiendo, hasta tanto recaiga sentencia definitiva. 2º)….”
Y CONSIDERANDO 1) Que, en su escrito, el recurrente sostiene que, que el a quo alteró el objeto de
la pretensión, resolviendo una medida cautelar por aplicación de la ley 26.854, sin
respetar sus prescripciones; en lugar de emitir pronunciamiento sobre una acción de
amparo, tal como se planteó, en los términos de la ley 16.986.
Afirma, por los argumentos que explica, que lo resuelto viola lo previsto por el
art. 3 inc. 4 a la vez que implica un manifiesto prejuzgamiento, ya que, para concluir
como lo hizo, sólo pudo hacerlo dando por cierto que el CCT305/98 “E” y su
reglamentación devienen inconstitucionales.
Entiende, que no se encuentran reunidos los recaudos de procedencia de las
medidas cautelares.
Explica que, su mandante ha obrado de acuerdo al marco normativo en el que se
circunscribe la relación laboral que, por derivación del Convenio Colectivo de Trabajo nº
305/98 “E”, resulta de aplicación la ley de contrato de trabajo.
Entiende, que el aquo ha realizado una incorrecta aplicación del precedente
M., el que afirma, no resulta análogo al caso de autos. Resalta que en los
presentes autos, el actor fue despedido con justa causa ( la inclusive dio lugar a una
denuncia penal) observando las normas constitucionales del convenio colectivo y
reglamento personal. Mientras que en pel precedente “M., la terminación del
vínculo fue sin invocación de causa. Por ello, reitera, que la invocación de tal precedente
carece de todo fundamento al caso de autos.
Dice que de mantener la cautelar, se obligaría a la Administración a mantener en
funciones a empleados desleales causando perjuicios tanto a la Administración como al
administrado.
Fecha de firma: 29/05/2019 Alta en sistema: 11/06/2019 Firmado por: G.E.C. DE DIOS, Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: A.R.P. , Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado(ante mi) por: CLARA MARÍA CIVIT, Secretaria Federal #30401356#235294132#20190523123748581 Se agravia, por cuanto el juez de grado no tuvo en cuenta, que al regirse la
relación laboral por la Ley de Contrato de Trabajo, no requiere que se le deba efectuar
sumario alguno.
Por otro lado, manifiesta inexistencia del peligro en la demora, aclarando que el
hecho de que el salario de la actora revista carácter alimentario, no es suficiente a los
efectos de acreditarse el presente requisito.
Por último, refiere al régimen legal aplicable y manifiesta que ha existido una
confusión con el fondo de la cuestión aquí planteada. Invoca el interés público
comprometido.
Reserva el caso federal.
2) Cabe señalar de manera preliminar que, la presente acción se inicia a
instancias del Sr. F.D.A. contra la resolución nº 526/16 de la Administración
Nacional de la Seguridad Social –ANSES, que dispone el despido con justa causa, en los
términos del art. 242 de la Ley de Contrato de Trabajo y el artículo 19 inciso a) del
Reglamento de Personal y Régimen Disciplinario aprobado por Resolución D.E.A. nº
659/12.
La causal consistió en la excesiva cantidad de comisiones de servicios sin que se
hayan justificado necesidades operativas, lo que dio lugar a la denuncia penal que tramita
en el Juzgado Federal nº 1 de Mendoza.
El actor solicitó la declaración de nulidad de la resolución que dispuso su
desvinculación laboral y la invalidez de los arts. 26 y 27 del CCT nº...
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