Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 23 de Mayo de 2019, expediente FMZ 036392/2015/1/CA001

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 36392/2015 Incidente Nº 1 - ACTOR: ENERGIAS RENOVABLES S.A.

DEMANDADO: LUCERO, EDGARDO s/INC APELACION En Mendoza, los 23 días del mes de mayo de dos mil diecinueve, reunidos en

acuerdo los Señores Jueces de la S. “A” de la Excma. Cámara Federal de

Apelaciones de Mendoza, D.., M.A.P., Juan Ignacio Pérez

Curci y A.R.P., procedieron a resolver en definitiva estos autos

Nº FMZ 36392/2015/1/CA1, caratulados: INC APELACIÓN “ENERGÍAS

RENOVABLES S.A. C/ LUCERO, EDGARDO Y OTRO S/ LEY DE

DESALOJO”, venidos del Juzgado Federal de San Luis en virtud del recurso

de apelación interpuesto a fs. sub. 173 y vta., cuya parte dispositiva se tiene

aquí por reproducida.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Debe modificarse la sentencia de fs. 168/172 y vta.?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271

C.P.C y Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta Cámara,

se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación:

Vocalías Nº 2, 3 y 1.

Sobre la única cuestión propuesta, el Señor Juez de Cámara

Dr. J.I.P.C., dijo:

I.

  1. La presente causa se inicia con la interposición de la

    demanda, a fs.49/51, por medio de la cual el Dr. A.E.M., en

    Fecha de firma: 23/05/2019 Alta en sistema: 04/06/2019 Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.R.P., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: R.H.M., SECRETARIO DE CAMARA #32077148#235010740#20190521100121572 representación de la empresa Energías Renovables S.A., solicitando el

    desalojo por intrusión contra el Sr. E.L. y/o contra cualquier otro

    ocupante que hubiere en el inmueble ubicado en la Ruta nº 146 Km 110,

    individualizado como Parcela nº 1877, según plano de mensura y división

    confeccionado, solicitando se condene al Sr. L. y/o cualquier otro

    ocupante a la entrega inmediata de dicho inmueble.

    Que conforme surge de la copia de escritura Nº 78, pasada por

    ante el escribano N.E. de fecha 22/05/15, su mandante adquirió a título

    de dominio el inmueble individualizado, el cual se encontraba ocupado, razón

    por la cual asumió a su cuenta la iniciación del trámite de desalojo y

    desocupación.

    Que el inmueble en cuestión se encontraba ocupado por el Sr.

    L., quien carecía de documentación alguna que autorizase su ocupación,

    otorgándose al demandando en dicho acto un plazo perentorio de diez días

    para la desocupación del predio; y, no existiendo contestación alguna a esta

    intimación, es que se procedió a recurrir a esta instancia judicial.

    Que solicita se disponga la entrega inmediata del inmueble,

    fundándose en el derecho de propiedad que posee, el cual se encuentra

    acreditado con la documentación acompañada, de la que surge que su

    mandante posee legitimación activa para peticionar el desalojo del Sr. L.

    y de todo otro ocupante, quienes carecen de derecho alguno para permanecer

    en el predio indicado, requiriendo a tal fin el libramiento de mandamiento de

    lanzamiento por medio del Oficial de Justicia del Tribunal.

    Funda su pretensión en el art. 680 bis del C.P.C.C.N., como así

    también, en el hecho de que la falta de entrega del inmueble por parte del

    intruso le genera a su mandante graves perjuicios, ya que esta situación le

    impide cumplir con el contrato de abastecimiento MEM a partir de fuentes

    renovables por cantidad de energía suministrada – Central Solares de La

    Punta, que específicamente en su art. 12 fija las penalidades para el caso de

    incumplimiento de la obra que debe realizarse en dicho lugar.

    Fecha de firma: 23/05/2019 Alta en sistema: 04/06/2019 Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.R.P., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: R.H.M., SECRETARIO DE CAMARA #32077148#235010740#20190521100121572 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A Especifica los requisitos de legitimación activa, verosimilitud

    del derecho y peligro en la demora que justifican la medida solicitada, ofrece

    prueba y hace reserva del caso federal.

  2. Que, corrido el debido traslado de la demanda, a fs. 86/96

    comparecen los D.. A.A.M. y J.C.L., en

    representación del Sr. E.L., interponiendo reconvención, mediante

    interposición de demanda por posesión veinteañal – usucapión , contra de la

    empresa actora Energías Renovables S.A y en contra de S.M.S.,

    solicitando el rechazo de la acción de desalojo iniciada en contra de su

    persona, y que se haga lugar a la prescripción adquisitiva por el efectuada.

    Realizan una negativa generalizada a las manifestaciones

    vertidas por la parte accionante, y una descripción de los hechos acaecidos.

    Señalan que resulta correcta la afirmación de que su mandante, Sr. L. es

    poseedor a título de dueño del inmueble objeto de esta causa, la cual detenta

    en forma pública, pacífica y continuada por mucho más de veinte años, no

    resultando un simple poseedor en la calidad de intruso o simple ocupante;

    razón por la cual opone como defensa la prescripción adquisitiva del dominio

    del bien por vía de reconvención.

    Detallan que su mandante nació y se crió en ese inmueble,

    concurriendo de chico a la escuela primaria de P.d.C., y con los años

    formando una familia, la cual vive allí hasta la fecha.

    Sostienen que esta posesión fue ejercida siempre con animus

    domini, en forma pública, pacífica y continuada, razón por la cual su

    mandante solicitó el Plano de Mensura Nº 112215 a los efectos de tramitar el

    título de propiedad por prescripción adquisitiva, que se identifica en ese plano

    como Parcela 1949.

    Acompañan pruebas documentales a fin de acreditar las

    diversas actividades sociales, familiares, rurales y comerciales realizadas

    durante los años de posesión, como así también, la conexión de agua efectuada

    en el inmueble, la cual que data de fecha 28/04/04.

    Fecha de firma: 23/05/2019 Alta en sistema: 04/06/2019 Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.R.P., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: R.H.M., SECRETARIO DE CAMARA #32077148#235010740#20190521100121572 Recalcan que su condición de poseedor fue reconocida por ante

    escritura pública Nº 78, acompañada por la parte accionante, al expresar que el

    inmueble en venta se encontraba ocupado, probando que la empresa

    vendedora sabia del estado de ocupación del mismo, sin que a dicha fecha

    adoptara medida alguna al respecto y asumiendo una postura pasiva que

    implicaba una aceptación y reconocimiento a la posesión ejercida por su

    mandante; al igual que la compradora, quien realizó la operación teniendo

    conocimiento de dicha ocupación.

    Que una muestra incuestionable de la posesión a título de dueño

    que detenta, poseen todas las construcciones, mantenimientos y mejoras

    realizadas por el Sr. L. y su familia en la propiedad cuya posesión se

    atribuye. Concluye fundando en derecho su pretensión y ofrece prueba.

    Resaltan que de conformidad a lo dispuesto por el art. 357 del

    C.P.C.C.N, promueven demanda de posesión veinteañal contra las empresas

    Energías Renovables S.A. y S.M.S., sobre el inmueble

    individualizado como parcela 1949 del plano de mensura nº 112215,

    confeccionado por el ingeniero agrimensor C.G.B.,

    ubicado en P.d.C., Ruta Nacional nº 146, km 110, partido La Capital,

    Departamento J.M. de Pueyrredón, de la Provincia de S.L., y

    señalan que el plano mencionado afecta parcialmente el titulo inscripto en el

    registro de la propiedad inmueble con matrícula 114941Rº 6Aº 1 y al

    Padrón 962476, y totalmente al Padrón 962478, todos a nombre de la empresa

    S.M.S.; aclarando que el inmueble registrado con Padrón 962478

    fue adquirido por Energías Renovables S.A posteriormente a la aprobación del

    plano 112215 ordenando por el Sr. L..

    Fundan en derecho su pretensión, ofrecen pruebas y hacen

    reserva del caso federal.

  3. Corrido el traslado de la reconvención a fs. sub 114/118 y

    vta., contesta demanda el Dr. A.M., en representación de la empresa

    Energías Renovables S.A., solicitando se rechace la misma por improcedente,

    con imposición de costas.

    Fecha de firma: 23/05/2019 Alta en sistema: 04/06/2019 Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.R.P., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: R.H.M., SECRETARIO DE CAMARA #32077148#235010740#20190521100121572 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A Expresa que el presente juicio fue iniciado mediante una acción

    de desalojo sobre un inmueble individualizado como Parcela 1877, mientras

    que la reconvención presentada se refiere no solo a esta, sino que incorpora

    parcialmente la parcela identificada con el Nº 1876, cuya titularidad dominial

    fue transferida a su mandante con fecha 18/12/14, por lo que la acción en

    contra de la empresa S.M.S. resulta inviable.

    Destaca que en el escrito de reconvención la accionada cita

    datos inexactos, señalando que el plano de mensura acompañado fue aprobado

    con fecha 01/04/15, cuando en la propia documental referida, la cual

    desconoce y niega su autenticidad y validez, expresamente se consigna como

    fecha de registración provisoria el día 03/07/15, evidenciando una actitud

    tendiente a confundir al Tribunal.

    Expresa que con anterioridad a la fecha referida supra, y

    mediante escritura pública nº 78, de fecha 22/05/2015 –Parcela 1877, y,

    escritura nº 265, de fecha 18/12/2014 Parcela 1876– ya se había materializado

    la transferencia a favor de su mandante, y, en consecuencia, el carácter de

    dueño y titular registral el inmueble cuyo apoderamiento pretende el Sr.

    L..

    Señala que se ha hecho un análisis erróneo del art. 680 bis del

    C.P.C.C.N., toda vez que se encuentran dados todos los presupuestos

    necesarios para ordenar el desalojo del inmueble, esto es, justo título de su

    mandante y derecho extremadamente verosímil.

    Que el carácter de intruso se obtiene cuando una o varias

    personas se introducen unilateralmente sin voluntad expresa o presunta del

    propietario, ocupando el bien inmueble sin título alguno, y en...

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