Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 23 de Mayo de 2019, expediente FMZ 073542/2018/1/CA001

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 73542/2018/1/CA1 Mendoza, 23 de mayo de 2019.

Y VISTOS:

Los presentes autos N° FMZ 73542/2018/1/CA1 caratulados “INC

APELACION EN AUTOS PARODI, M.G. c/ INSTITUTO

NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y

PENSIONADOS INSSJP – P.A.M.I. s/ AMPARO LEY 16.986”, venidos a esta

Sala “B” del Juzgado Federal de San Luis, en virtud del recurso de apelación

interpuesto por la demandada a fs. sub 64/66, contra la resolución de fs. sub 38/45 y

vta.;

Y CONSIDERANDO:

1) Que contra el interlocutorio de fs. sub 64/66, el representante de la

demandada, deduce recurso de apelación, a fs. sub 38/45 y vta..

En el mismo acto funda su petición. Expresa como primer agravio que, en el

caso de marras, no se encuentran reunidos los requisitos indispensables para la

procedencia de las medidas cautelares.

Señala que, el tratamiento indicado por los médicos tratantes (TAVI,

implante valvular aórtico transcatéter) para hacer frente a la enfermedad de la actora,

no es el único procedimiento que se utiliza para pacientes que presentan la misma

patología que la Sra. P..

Explica que, de parte de la demandada no hubo un obrar injustificado, ya que

ante los pedidos que efectúan los afiliados a la obra social sobre las prestaciones

médicas necesarias, PAMI debe responder con criterios de razonabilidad y

responsabilidad a fin de autorizar las intervenciones requeridas.

Alega que, su parte no ha formulado un rechazo arbitrario al requerimiento

de la actora, ya que ésta no ha cumplido con todos los ítems que exige el protocolo

actual TAVIPAMI.

Sostiene que no existen pruebas que justifiquen tratar la patología del afiliado

exclusivamente con esa práctica (T., ya que PAMI ofrece distintas prestaciones

médica para el tratamiento del diagnóstico en cuestión.

Fecha de firma: 23/05/2019 Alta en sistema: 07/06/2019 Firmado por: A.R.P., Juez de la C.ara Federal de Mendoza Firmado por: G.E.C. DE DIOS, Juez de la C.ara Federal de Mendoza Firmado(ante mi) por: P.O.Q., SECRETARIO CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MENDOZA #33223409#234902929#20190523134558439 Asimismo alega que, no se encuentra acreditado el peligro en la demora, ya

que, a su entender, no se encuentra en riesgo la vida de actora, debido a las diversas

alternativas que ofrece PAMI para tratar su patología.

Hace reserva del caso federal.

2) Que corrido el respectivo traslado, la actora contesta los agravios a fs. sub.

134/140 cuyos fundamentos cabe remitirse “brevitatis causae”; solicitando se

rechace la apelación, confirmando la medida concedida por el a quo.

3) Que se verifica en el caso traído a estudio, que la actora interpuso una

acción de amparo con cautelar innovativacon el objeto de que la demandada

(INSSJPPAMI) le provea de manera inmediata el insumo médico VALVULA

AORTICA TRANSFEMORAL TRANSCATETER DE HASTA 31 MM DE

DIAMETRO, mediante la autorización de la solicitud de insumos Nº 949869 de fecha

17/10/2018, con el correspondiente aval para realizar el IMPLANTE VALVULAR

AORTICO TRANSCATETER (T., conforme indicaciones del médico tratante

Dr. F.C..

4) Que, al momento de resolver el Sr. Juez a quo tiene en cuenta que, el

recaudo de la verosimilitud en el derecho, ha quedado debidamente acreditado, con la

prueba documental de la patología de la actora, estenosis aórtica severa, a quien le

indicaron el tratamiento TAVI; y que todavía no ha sido autorizado por la demandada

a la fecha de resolver, pese a los pedidos extrajudiciales, formulados por la parte

actora.

El judicante cita jurisprudencia y normativa constitucional para fundar su

postura en defensa del derecho a la vida y a la salud de la Sra. P..

Sostiene el magistrado que, en el caso de marras, existe un peligro de vida y

de agravamiento de la salud de ella, si continuara la negativa injustificada de la

demandada a autorizar la cirugía requerida, por lo que decide conceder la medida

cautelar solicitada.

  1. ) Que resumidos los antecedentes de la causa e ingresando en el análisis del

    recurso de apelación, este Tribunal entiende que corresponde confirmar la cautelar en

    crisis, conforme los...

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