Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 21 de Mayo de 2019, expediente FMP 000625/2019/1

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA del Plata, 21 de mayo de 2019.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: “GARRIGO, Gloria Estela y otro c/ INSSJYP s/

Amparo – Ley 16.986 s/ Incidente de Recusación con causa parte demandada”, Expediente FMP 625/2019/1, provenientes del Juzgado Federal de la ciudad de Necochea, Secretaría Civil; Y CONSIDERANDO:

  1. Que llegan estos autos a la Alzada en virtud del planteo de recusación con causa incoado por el representante de la parte demandada, Dr. L.R.M., en contra del Sr. Juez de Primera Instancia, Dr. B.D.B., fundada en la causal de prejuzgamiento.-

    Sostiene la presentante que el juzgador ha incurrido en un prejuzgamiento impropio, pues bajo el ropaje de una medida cautelar ha dado por cierto lo sostenido por los accionantes, afectando el derecho de su instituyente. Sostiene que constituyen un claro adelanto de criterio, realizado con antelación a la oportunidad que corresponde y sin la existencia de requisito alguno que amerite la acción de excepción reglada en la ley 16.986.-

  2. Por su parte, a fs. 74/76 el Dr. B. evacúa el informe correspondiente y solicita se rechace la recusación articulada.-

  3. A fs. 78/82 acompaña poder, constituyen domicilio electrónico y se presenta el Dr. R.F.S., en representación del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.-

    Resumidos los fundamentos esbozados, efectuado el informe previsto en el art. 26 del C.P.C.C.N. (fs. 74/76), encontrándose estos autos en estado de resolver a fs. 77, corresponde que nos adentremos al tratamiento de la recusación planteada.-

    Fecha de firma: 21/05/2019 Alta en sistema: 23/05/2019 Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #33237613#234453178#20190523121229082

  4. Como primera aproximación al “thema decidendum”, podemos decir que las causales de recusación deben ser interpretadas en forma restrictiva a mérito de que la norma general es la competencia para entender en todas las causas y dado que debe apreciarse la hipótesis con rigurosidad a fin de que en lo posible se satisfaga el objetivo de que los pleitos sean resueltos por los jueces naturales.-

    En este sentido se ha dicho que las causales de recusación son de carácter taxativo, y deben entenderse con criterio restrictivo, máxime cuando es un acto grave, frente al respeto que se le debe a la investidura de los magistrados, por lo que se ha considerado intolerable que se la deduzca antojadizamente y con deleznable fundamento (C.C.. Sala A...

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