Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 5 de Junio de 2019, expediente CSS 072888/2011/1/CA002

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1LAL Expte nº: 72888/2011 Autos: “Incidente Nº 1 - ACTOR: B.F.A. DEMANDADO:

ANSES s/INCIDENTE DE ACUERDO TRANSACCIONAL”

J.F.S.S. Nº4 Sentencia Interlocutoria del Expte. Nº 72888/2011 Buenos Aires, VISTOS Que en el marco de la ley 27.260 de Reparación Histórica, el día 8 de agosto del 2017, la Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº 4 procede a homologar el acuerdo transaccional entre la ANSES y la Sra. B.F.A. – en adelante actora-

teniendo por desistido del juicio del expediente judicial nº 72888/11 y ordenando en el mismo proveido que se notifique a las distintas letradas de la parte actora ya que la misma era patrocinada por letradas diferentes, a saber: en el expediente principal la Dra. S.V.A. (T: 107 F: 158 CPACF) y en el incidente de homologación del acuerdo transaccional la Dra. O.C.L.M. (T: 125 F: 328 CPACF).

Que al notificarse y tomar conocimiento del incidente de homologación en el marco de la reparación histórica - con fecha 14 de agosto del 2018- se presenta un escrito digital en el cual se produce la renuncia al patrocinio la Dra. L.M. y en el mismo acto se presenta la Dra. A. apelando dicha homologación.

En su memorial, la parte actora se agravia respecto de que si bien se encontraba asistida por una letrada a la hora de suscribir el acuerdo, no comprendió que aquello implicaba una renuncia y/o desistimiento a la causa judicial donde reclamo su reajuste de haberes, sino que entendió que se trataba de un aumento acumulativo e independiente de dicho reajuste. Agrega que no se advirtió que el suscribir a dicho acuerdo implicaba un detrimento sustancial a los derechos adquiridos mediante las sentencias del expediente principal. Y por último, que no ha tomado intervención en la confección de dicho acuerdo, ni ha revisado su contenido, agregando que su voluntad se limito al mero consentimiento mediante imposición de su huella digital.

Fecha de firma: 05/06/2019 Alta en sistema: 18/09/2019 Firmado por: A.L., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.M.L., SECRETARIA DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.M.L., SECRETARIA DE CÁMARA #30214595#223195888#20190605113305246 La demandada, al contestar los agravios argumenta que conforme la ley 27.260, en los casos en que hubiera un juicio iniciado con sentencia firme se puedan celebrar acuerdos transaccionales, Agregando además que el artículo 1647...

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