Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 1 de Octubre de 2019, expediente FBB 006757/2019/1/CA002

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. 6757/2019/1/CA2 – Sala I – Secr. P.B.B., de octubre de 2019.

VISTO: El expediente nro. FBB 6757/2019/1/CA2, caratulado: “Inc. de Medida

Cautelar… en autos: ‘BENITO, M.V., c/ Anses, s/ Medida Autosatisfactiva’”,

originario del Juzgado Federal nro. 2 de Bahía Blanca, puesto al acuerdo en virtud de la apelación de

fs. sub 66/67 contra la resolución de fs. sub 63/65 v.; y CONSIDERANDO:

  1. A fs. sub 63/65 v. la jueza de grado no hizo lugar a la medida

    autosatisfactiva peticionada por la parte actora tendiente a que la Comisión Médica nro. 13 proceda

    inmediatamente a desestimar la citación por efectuada a la accionante, que fuera inicialmente

    dispuesta para el día 24/5/2019 y luego para el 28/6/2019, con fundamento en que no se advirtieron

    en la presente los extremos necesarios para el dictado de la misma.

  2. Contra esta decisión interpuso recurso de apelación la actora (fs. sub.

    66/67), quien se agravia de que la resolución cuestionada le causa gravamen irreparable.

    Refiere como único agravio la interpretación que la a quo hace del

    beneficio de Retiro Transitorio por I. del que goza la accionante. Sostiene, en prieta

    síntesis, que al permitir en todo momento la revisión de la resolución para lograr su baja le asigna

    al beneficio un carácter “precario” durante el lapso de los tres primeros años.

  3. Previo a ingresar en el tratamiento del recurso, cabe referenciar que la

    presente acción fue interpuesta como “medida autosatisfactiva”.

    La doctrina calificada entiende el instituto como “una solución urgente no

    cautelar, despachable in extremis, que procura aportar una respuesta jurisdiccional adecuada a una

    situación que reclama una pronta y expedita intervención del órgano judicial” (Conclusiones del

    XIX Congreso Nacional del Derecho Procesal).

    Es dable señalar que, a diferencia de la medida cautelar clásica, los

    procesos autosatisfactivos son autónomos. La decisión que recaiga en el proceso agota la

    pretensión del peticionante, por lo que los requisitos para su procedencia deben apreciarse

    rigurosamente.

    Su dictado está sujeto a la concurrencia de una situación de urgencia y una

    fuerte probabilidad de que el derecho del postulante sea atendible.

  4. Cabe referenciar que los presupuestos de admisibilidad de la medida

    requerida se tornan en el presente, por tratarse de un caso de derecho público, más exigentes.

    Se requiere para su procedencia: a) una posibilidad cierta, fuerte

    probabilidad o cuasi certeza de que el...

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