Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA - SECRETARIA N° 2, 6 de Septiembre de 2019, expediente FBB 020509/2018/1/CA002

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA - SECRETARIA N° 2

Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 20509/2018/1/CA2 – Sala II – Sec. 2 Bahía Blanca, 06 de septiembre de 2019.

VISTO: El presente expediente N° 20509/2018/1/CA2 caratulado “Inc. Apelación...

en autos: ‘PAILLALEF, ANABELA DE LOS ANGELES c/ OBRA SOCIAL

UNION PERSONAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION

s/AMPARO LEY 16.986’”, proveniente del Juzgado Federal N° 1 de la sede, vuelto al

acuerdo para resolver el recurso de apelación de fs. sub 131/132 contra la resolución

de fs. sub 129/130.

El señor Juez de Cámara, doctor L.S.P., dijo:

1ro.) El Sr. Juez de grado hizo lugar a la ampliación de la

medida cautelar solicitada por la amparista ordenándole a la Obra Social Unión

Personal de la Unión del Personal Civil de la Nación, en adelante UPCN, la cobertura

de los gastos de tratamiento y controles médicos que la menor debe realizarse en la

Fundación Hospitalaria por la patología que presenta su salud y, atento a que el citado

nosocomio tiene domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cubra asimismo

los gastos de traslado y estadía de sus progenitores, S.. A. de los Ángeles

Paillalef y V.D.C.; ello bajo caución juratoria de la solicitante, la que

deberá ser prestada en secretaría ante la actuaria (fs. sub 129/130).

2do.) Contra dicha resolución, apeló el apoderado de la

demandada solicitando se revoque la medida cautelar con expresa imposición de

costas. Entre sus agravios, sostuvo: a) que el objeto del amparo se encuentra

cumplido; esto es intervención quirúrgica necesaria para atender la patología de la

menor: arritmia cardíaca fetal y divertículo ventricular izquierdo, pero nada dice sobre

los controles posteriores, y b) que autorizó los gastos de traslado y estadía para la

menor y su madre, no del padre de la niña, quien debiera afrontarlos, por entender que

lo primordial es la atención de la patología de la menor, sumado a que la madre puede

llevarla por sí sola (fs. sub 131/132).

3ro.) Corrido el traslado del memorial (f. sub 136), la parte

actora lo contestó (fs. sub 137/139) y por su parte, el Sr. Fiscal General asumió la

intervención que le compete, propiciando que se declare desierto el recurso de

apelación intentado o –a todo evento– se lo rechace (fs. sub 143/vta.).

4to.) La Sala I de este Tribunal –por mayoría de votos– el

13/9/18 rechazó el recurso de apelación interpuesto por la Obra Social Unión Personal

Fecha de firma: 06/09/2019 Alta en sistema: 09/09/2019 Firmado por: CANDISANO MERA PABLO A. , Juez de Cámara Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA #32371298#243157755#20190906145530693 Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 20509/2018/1/CA2 – Sala II – Sec. 2 de la Unión del Personal Civil de la Nación (UPCN) y, en consecuencia, confirmó la

resolución dictada por la jueza a quo subrogante ordenándole a la demandada la

inmediata cobertura íntegra de todo tratamiento, procedimiento y técnicas médico

asistenciales y eventual resolución quirúrgica de la menor por nacer, atento a su

patología arritmia cardíaca fetal y divertículo ventricular izquierdo, a realizarse en la

Fundación Hospitalaria de la ciudad de Buenos Aires, integrando tal cobertura también

los gastos de traslado y estadía en hotel tanto de la suscripta como de su esposo (cfr.

fs. sub 37/40 y sub 81/86).

La parte actora hizo saber que el día 9/8/18 nació la niña (cfr. fs.

sub 70/vta., sub 108vta., pto. III y 114/116vta.) y posteriormente solicitó el 5/9/18 la

ampliación de la medida cautelar a fin de que la demandada cubra los gastos de

USO OFICIAL tratamiento y controles médicos –para el 26/09/18– que la menor debía realizarse en la

Fundación Hospitalaria por la patología que presenta su salud y atento a que el citado

nosocomio tiene domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que cubra

asimismo los gastos de traslado y estadía de ambos progenitores.

Justificó su pedido en...

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