Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA - SECRETARIA N° 2, 6 de Septiembre de 2019, expediente FBB 020509/2018/1/CA002
Fecha de Resolución | 6 de Septiembre de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA - SECRETARIA N° 2 |
Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 20509/2018/1/CA2 – Sala II – Sec. 2 Bahía Blanca, 06 de septiembre de 2019.
VISTO: El presente expediente N° 20509/2018/1/CA2 caratulado “Inc. Apelación...
en autos: ‘PAILLALEF, ANABELA DE LOS ANGELES c/ OBRA SOCIAL
UNION PERSONAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION
s/AMPARO LEY 16.986’”, proveniente del Juzgado Federal N° 1 de la sede, vuelto al
acuerdo para resolver el recurso de apelación de fs. sub 131/132 contra la resolución
de fs. sub 129/130.
El señor Juez de Cámara, doctor L.S.P., dijo:
1ro.) El Sr. Juez de grado hizo lugar a la ampliación de la
medida cautelar solicitada por la amparista ordenándole a la Obra Social Unión
Personal de la Unión del Personal Civil de la Nación, en adelante UPCN, la cobertura
de los gastos de tratamiento y controles médicos que la menor debe realizarse en la
Fundación Hospitalaria por la patología que presenta su salud y, atento a que el citado
nosocomio tiene domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cubra asimismo
los gastos de traslado y estadía de sus progenitores, S.. A. de los Ángeles
Paillalef y V.D.C.; ello bajo caución juratoria de la solicitante, la que
deberá ser prestada en secretaría ante la actuaria (fs. sub 129/130).
2do.) Contra dicha resolución, apeló el apoderado de la
demandada solicitando se revoque la medida cautelar con expresa imposición de
costas. Entre sus agravios, sostuvo: a) que el objeto del amparo se encuentra
cumplido; esto es intervención quirúrgica necesaria para atender la patología de la
menor: arritmia cardíaca fetal y divertículo ventricular izquierdo, pero nada dice sobre
los controles posteriores, y b) que autorizó los gastos de traslado y estadía para la
menor y su madre, no del padre de la niña, quien debiera afrontarlos, por entender que
lo primordial es la atención de la patología de la menor, sumado a que la madre puede
llevarla por sí sola (fs. sub 131/132).
3ro.) Corrido el traslado del memorial (f. sub 136), la parte
actora lo contestó (fs. sub 137/139) y por su parte, el Sr. Fiscal General asumió la
intervención que le compete, propiciando que se declare desierto el recurso de
apelación intentado o –a todo evento– se lo rechace (fs. sub 143/vta.).
4to.) La Sala I de este Tribunal –por mayoría de votos– el
13/9/18 rechazó el recurso de apelación interpuesto por la Obra Social Unión Personal
Fecha de firma: 06/09/2019 Alta en sistema: 09/09/2019 Firmado por: CANDISANO MERA PABLO A. , Juez de Cámara Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA #32371298#243157755#20190906145530693 Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 20509/2018/1/CA2 – Sala II – Sec. 2 de la Unión del Personal Civil de la Nación (UPCN) y, en consecuencia, confirmó la
resolución dictada por la jueza a quo subrogante ordenándole a la demandada la
inmediata cobertura íntegra de todo tratamiento, procedimiento y técnicas médico
asistenciales y eventual resolución quirúrgica de la menor por nacer, atento a su
patología arritmia cardíaca fetal y divertículo ventricular izquierdo, a realizarse en la
Fundación Hospitalaria de la ciudad de Buenos Aires, integrando tal cobertura también
los gastos de traslado y estadía en hotel tanto de la suscripta como de su esposo (cfr.
fs. sub 37/40 y sub 81/86).
La parte actora hizo saber que el día 9/8/18 nació la niña (cfr. fs.
sub 70/vta., sub 108vta., pto. III y 114/116vta.) y posteriormente solicitó el 5/9/18 la
ampliación de la medida cautelar a fin de que la demandada cubra los gastos de
USO OFICIAL tratamiento y controles médicos –para el 26/09/18– que la menor debía realizarse en la
Fundación Hospitalaria por la patología que presenta su salud y atento a que el citado
nosocomio tiene domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que cubra
asimismo los gastos de traslado y estadía de ambos progenitores.
Justificó su pedido en...
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