Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 16 de Agosto de 2019, expediente FBB 008419/2019/1

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 8419/2019/1/CA1 – Sala I – Sec. 1 Bahía Blanca, de agosto de 2019.

VISTO: Este expediente nro. FBB 8419/2019/1/CA1, caratulado: “Inc. de medida

cautelar… en autos: ‘RÍOS, Lautaro c/INSSJP s/Amparo ley 16.986’”, originario

del Juzgado Federal nro. 2 de la sede, puesto al acuerdo para resolver el recurso de

apelación interpuesto a fs. sub 32/35, contra la resolución de fs. sub 21/23; y CONSIDERANDO:

1ro.) Que a fs. sub 21/23, la señora jueza de grado hizo lugar a

la medida cautelar peticionada por el amparista y, en consecuencia, ordenó al Instituto

de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP en adelante) a brindarle la

inmediata provisión y cobertura en un 100% del tratamiento prescripto con

polivitamínico específico más minerales con vitamina A, D, E y K más

oligoelementos, marca Adevit (un envase de 60 comprimidos por mes), bajo caución

juratoria de la letrada apoderada.

2do.) Contra dicha decisión, a fs. sub 32/35, apeló la obra social

demandada.

En síntesis, se agravió de: a) que existe coincidencia entre el

objeto de la pretensión de fondo con lo solicitado en la medida cautelar, lo que importa

un anticipo de la decisión; b) que la magistrada no ha podido desvincular y separar los

fundamentos del peligro en la demora con la certeza de producción de daño

irreparable, no habiéndose fundamentado este último; c) que la obra social no priva de

su derecho a la vida, sino que por el contrario, se le ofrecieron otras alternativas como

bien lo menciona el actor y; d) que permitirle a los afiliados, mediante su médico

tratante, la libre elección de un medicamento no conveniado con el instituto

desnaturalizaría el sistema sobre el cual se construye la base de funcionamiento de las

obras sociales.

3ro.) Por su parte, a fs. sub 56/57 vta., el señor representante del

Ministerio Público Fiscal se expidió en favor del rechazo del recurso interpuesto, y

por confirmar –por ende– la

resolución de grado.

4to.) En primer lugar es dable destacar que la apelación

intentada roza la deserción por no constituir una crítica concreta y razonada de la

sentencia (arts. 265 y 266 del CPCCN). Por el contrario, la misma no rebate

Fecha de firma: 16/08/2019 Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO Firmado por: S.M.F., JUEZA DE CÁMARA Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA #33879830#241796237#20190816105224203 Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 8419/2019/1/CA1 – Sala I – Sec. 1 adecuadamente los fundamentos expuestos por la jueza de grado para hacer lugar a la

cobertura inmediata e integral del multivitamínico solicitado, ni ataca con suficiente

sustento los presupuestos propios de la medida cautelar ordenada. Incluso el apelante

pretende hacer valer argumentos que nada tienen que ver con las circunstancias

concretas de este caso, al referirse a “dos medicamentos que funcionan como

antifibróticos y que ambos traen contraindicaciones y consecuencias adversas” (cfr. f.

sub 34 vta.), que habrían sido objeto de otro...

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