Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 16 de Agosto de 2019, expediente FBB 008419/2019/1
Fecha de Resolución | 16 de Agosto de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 8419/2019/1/CA1 – Sala I – Sec. 1 Bahía Blanca, de agosto de 2019.
VISTO: Este expediente nro. FBB 8419/2019/1/CA1, caratulado: “Inc. de medida
cautelar… en autos: ‘RÍOS, Lautaro c/INSSJP s/Amparo ley 16.986’”, originario
del Juzgado Federal nro. 2 de la sede, puesto al acuerdo para resolver el recurso de
apelación interpuesto a fs. sub 32/35, contra la resolución de fs. sub 21/23; y CONSIDERANDO:
1ro.) Que a fs. sub 21/23, la señora jueza de grado hizo lugar a
la medida cautelar peticionada por el amparista y, en consecuencia, ordenó al Instituto
de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP en adelante) a brindarle la
inmediata provisión y cobertura en un 100% del tratamiento prescripto con
polivitamínico específico más minerales con vitamina A, D, E y K más
oligoelementos, marca Adevit (un envase de 60 comprimidos por mes), bajo caución
juratoria de la letrada apoderada.
2do.) Contra dicha decisión, a fs. sub 32/35, apeló la obra social
demandada.
En síntesis, se agravió de: a) que existe coincidencia entre el
objeto de la pretensión de fondo con lo solicitado en la medida cautelar, lo que importa
un anticipo de la decisión; b) que la magistrada no ha podido desvincular y separar los
fundamentos del peligro en la demora con la certeza de producción de daño
irreparable, no habiéndose fundamentado este último; c) que la obra social no priva de
su derecho a la vida, sino que por el contrario, se le ofrecieron otras alternativas como
bien lo menciona el actor y; d) que permitirle a los afiliados, mediante su médico
tratante, la libre elección de un medicamento no conveniado con el instituto
desnaturalizaría el sistema sobre el cual se construye la base de funcionamiento de las
obras sociales.
3ro.) Por su parte, a fs. sub 56/57 vta., el señor representante del
Ministerio Público Fiscal se expidió en favor del rechazo del recurso interpuesto, y
por confirmar –por ende– la
resolución de grado.
4to.) En primer lugar es dable destacar que la apelación
intentada roza la deserción por no constituir una crítica concreta y razonada de la
sentencia (arts. 265 y 266 del CPCCN). Por el contrario, la misma no rebate
Fecha de firma: 16/08/2019 Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO Firmado por: S.M.F., JUEZA DE CÁMARA Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA #33879830#241796237#20190816105224203 Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 8419/2019/1/CA1 – Sala I – Sec. 1 adecuadamente los fundamentos expuestos por la jueza de grado para hacer lugar a la
cobertura inmediata e integral del multivitamínico solicitado, ni ataca con suficiente
sustento los presupuestos propios de la medida cautelar ordenada. Incluso el apelante
pretende hacer valer argumentos que nada tienen que ver con las circunstancias
concretas de este caso, al referirse a “dos medicamentos que funcionan como
antifibróticos y que ambos traen contraindicaciones y consecuencias adversas” (cfr. f.
sub 34 vta.), que habrían sido objeto de otro...
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