Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 8 de Agosto de 2019, expediente FBB 007294/2019/1/CA001
Fecha de Resolución | 8 de Agosto de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 7294/2019/1/CA1 – Sala I – Sec. 1 Bahía Blanca, de agosto de 2019.
VISTO: Este expediente nro. FBB 7294/2019/1/CA1, caratulado: “Inc. apelación…
en autos: ‘SKUZA, D.C. c/ INSSJP s/ Amparo ley 16.986’”, venido del
Juzgado Federal nro. 1 de la sede, para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs.
sub 38/41 contra la resolución de fs. sub 30/32 v.; y CONSIDERANDO:
1ro.) A fs. sub 30/32 v. el juez de grado hizo lugar a la medida
cautelar y ordenó al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y
Pensionados (PAMI) a proveer a la amparista (mujer de 59 años que padece de ONS
C50, estadio IV, triple negativo con metástasis óseas múltiple) la cobertura inmediata
e integral de la medicación IXABEPILONA 40 mg/m2., teniéndose presente la
caución juratoria.
2do.) Contra dicha decisión, apeló la demandada a fs. sub 38/41.
Se agravia en síntesis de que: a) la cautelar se identifica con el fondo, lo que viola su
derecho de defensa; y b) se observa la ausencia de los recaudos procesales que
justificarían la procedencia de la misma.
3ro.) Por su parte, a fs. sub 74/75, el señor F. General
subrogante dictaminó declarar inoficioso el pronunciamiento de este Tribunal por
resultar abstracta la cuestión, al haberse dictado sentencia definitiva el pasado 16 de
julio.
4to.) En primer término, es preciso señalar, atento lo que
manifiesta el Sr. F. respecto de lo inoficioso del pronunciamiento, que los jueces
deben resolver conforme circunstancias actuales, y más allá de que lleve razón en
punto a que, conforme surge del Lex 100, se dictó sentencia definitiva en la causa, la
misma se encuentra apelada, razón por la cual corresponde adentrarse en el análisis del
recurso.
Al respecto, es dable destacar que la apelación intentada roza la
deserción por no constituir una crítica concreta y razonada de la sentencia (arts. 265 y
266 del CPCCN). Por el contrario, la misma no rebate adecuadamente los
fundamentos expuestos por el juez de grado para hacer lugar a la cobertura inmediata e
integral del medicamento solicitado, ni ataca con suficiente sustento los presupuestos
propios de la medida cautelar ordenada. Incluso el apelante pretende hacer valer
Fecha de firma: 08/08/2019 Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO Firmado por: S.M.F., JUEZA DE CÁMARA Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA #33842122#240950780#20190808105221939 Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 7294/2019/1/CA1 – Sala I – Sec. 1 argumentos que...
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