Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 8 de Agosto de 2019, expediente FBB 007294/2019/1/CA001

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 7294/2019/1/CA1 – Sala I – Sec. 1 Bahía Blanca, de agosto de 2019.

VISTO: Este expediente nro. FBB 7294/2019/1/CA1, caratulado: “Inc. apelación…

en autos: ‘SKUZA, D.C. c/ INSSJP s/ Amparo ley 16.986’”, venido del

Juzgado Federal nro. 1 de la sede, para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs.

sub 38/41 contra la resolución de fs. sub 30/32 v.; y CONSIDERANDO:

1ro.) A fs. sub 30/32 v. el juez de grado hizo lugar a la medida

cautelar y ordenó al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y

Pensionados (PAMI) a proveer a la amparista (mujer de 59 años que padece de ONS

C50, estadio IV, triple negativo con metástasis óseas múltiple) la cobertura inmediata

e integral de la medicación IXABEPILONA 40 mg/m2., teniéndose presente la

caución juratoria.

2do.) Contra dicha decisión, apeló la demandada a fs. sub 38/41.

Se agravia en síntesis de que: a) la cautelar se identifica con el fondo, lo que viola su

derecho de defensa; y b) se observa la ausencia de los recaudos procesales que

justificarían la procedencia de la misma.

3ro.) Por su parte, a fs. sub 74/75, el señor F. General

subrogante dictaminó declarar inoficioso el pronunciamiento de este Tribunal por

resultar abstracta la cuestión, al haberse dictado sentencia definitiva el pasado 16 de

julio.

4to.) En primer término, es preciso señalar, atento lo que

manifiesta el Sr. F. respecto de lo inoficioso del pronunciamiento, que los jueces

deben resolver conforme circunstancias actuales, y más allá de que lleve razón en

punto a que, conforme surge del Lex 100, se dictó sentencia definitiva en la causa, la

misma se encuentra apelada, razón por la cual corresponde adentrarse en el análisis del

recurso.

Al respecto, es dable destacar que la apelación intentada roza la

deserción por no constituir una crítica concreta y razonada de la sentencia (arts. 265 y

266 del CPCCN). Por el contrario, la misma no rebate adecuadamente los

fundamentos expuestos por el juez de grado para hacer lugar a la cobertura inmediata e

integral del medicamento solicitado, ni ataca con suficiente sustento los presupuestos

propios de la medida cautelar ordenada. Incluso el apelante pretende hacer valer

Fecha de firma: 08/08/2019 Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO Firmado por: S.M.F., JUEZA DE CÁMARA Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA #33842122#240950780#20190808105221939 Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 7294/2019/1/CA1 – Sala I – Sec. 1 argumentos que...

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