Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 6 de Agosto de 2019, expediente FLP 060000/2017/1/CA001

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, seis de agosto de 2019.

AUTOS Y VISTOS: este expediente n° 60000/2017/1/CA1, caratulado “., M.D.P. C/ PAMI s/ amparo ley 16.986”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia de la ciudad de Junín, Secretaría Civil; Y CONSIDERANDO QUE:

EL JUEZ VALLEFÍN DIJO:

I.A..

La señora M.d.P.C. promovió la presente acción contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSJJP-PAMI) y contra el Estado Nacional, con el fin de que se ordene a las accionadas provean de manera urgente e inmediata la cobertura del 100% de los medicamentos Ibrance (droga Palbociclib) 125 mg. caps. X 21 mensual y O. (droga fulvestrant) 250 mg/5ml jeringa prellenada x 2 (3 cajas el primer mes y luego 1 caja mensual) conforme lo prescripto por su médico y ello, a los fines de comenzar con su tratamiento oncológico.

En efecto, expresó que fue diagnosticada con cáncer de mama y que en noviembre de 2014 fue operada de la mama derecha realizando 58 sesiones de tratamiento con rayos y con la medicación tamoxifeno 20. Agregó que en noviembre de 2016 se le detectó enfermedad de Paget (progresión de la enfermedad con una lesión de 5x4 y una úlcera en mama derecho de 5x2cm sangrante), sometiéndose nuevamente a rayos.

Manifestó que finalizado dicho tratamiento debería de haber comenzado con la medicación que aquí se reclama, pero la demandada denegó la cobertura las tres veces que fue solicitada. En tal sentido, indicó que el primer pedido fue efectuado el 26 de mayo de 2017 y rechazado porque “el esquema Fecha de firma: 06/08/2019 Alta en sistema: 08/08/2019 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.V., #33666962#240578172#20190807083200029 que propone no se encuentra disponible para 1L”. Frente a ello, relató que su médico suscribió un certificado justificando el pedido de la medicación, pero el PAMI nuevamente lo rechazó.

Describió que el 3 de agosto de 2017 presentó una nueva nota de intimación acompañando una nueva explicación y fundamentación suscripta por su médico, siendo rechazada. En dicha oportunidad, refirió que PAMI no denegó la cobertura sino que había indicado que el esquema no estaba autorizado en forma conjunta con el uso de tamoxifeno. En este orden de ideas, sostuvo que la negativa del PAMI carece de fundamento científico y pone en serio riesgo su estado de salud.

Destacó que es una persona mayor, que cobra una jubilación mínima y que vive junto a su conviviente e hija. En este sentido, destacó la necesidad de asistencia de la obra social, ante la ausencia de recursos económicos que le posibiliten adquirir la medicación por su condición socioeconómica.

Finalmente, solicitó el dictado de una medida cautelar para que se ordene al PAMI –y en forma subsidiaria al Estado nacional Ministerio de Salud- que en forma inmediata provean la medicación prescripta y que, oportunamente, se dicte sentencia haciendo lugar a la acción, con expresa imposición de costas (conf. fs. 30/36).

  1. Las decisiones recurridas y los agravios.

    2.1. El señor juez de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada y ordenó al PAMI que suministre “en forma inmediata y urgente con cobertura del 100% la medicación ordenada por el médico tratante, a saber: Ibrance (droga Palbociclib) 125 mg. cáps. X 21 mensual y O. (droga Fecha de firma: 06/08/2019 Alta en sistema: 08/08/2019 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.V., #33666962#240578172#20190807083200029 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II fulvestrant) 250 mg./5 ml. Jeringa prellenada x 2 (3 cajas el primer mes y luego 1 caja mensual), hasta la indicación médica contraria a fin de comenzar el tratamiento oncológico para afrontar la enfermedad de cáncer de mama con progresión que padece” (conf. fs. 40/43 vta.).

    2.1.2. Contra la medida cautelar interpusieron recursos de apelación el PAMI a fs. 59/68 y el Estado Nacional-

    Ministerio de Salud a fs. 94/98.

    Los agravios que dedujo el PAMI pueden sintetizarse de la siguiente manera: a) cuestionó que con la sola manifestación de la parte actora y sin apreciar las circunstancias de hecho se había otorgado la medida cautelar.

    En tal sentido, relató los trámites efectuados en sede administrativa, para concluir que la autorización del medicamento se efectuó por vía administrativa con anterioridad a la notificación del amparo incoado; por ello “no existe arbitrariedad ni ilegalidad manifiesta por parte de esta Obra Social”; b) cuestionó que de mantenerse la medida cautelar nos encontraríamos cumpliendo una sentencia definitiva, ya que la cuestión de fondo estaría en un todo resuelto; c) que no se haya considerado las opiniones médico-científicas ni las opciones ofrecidas por el Instituto; d) la falta de acreditación del cumplimiento de los requisitos de las medidas cautelares. Al respecto, insistió en que la Obra social nunca negó la prestación y que fue autorizada con anterioridad a la orden judicial.

    Por su parte, el Estado Nacional-Ministerio, planteó que la decisión “constituye una ‘declaración de principios’ más que un acto jurisdiccional, ya que sin fundamento legal ni fáctico, resuelve hacer lugar a la...

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