Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 2 de Julio de 2019, expediente FBB 024013517/2008/1
Fecha de Resolución | 2 de Julio de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 24013517/2008/1/CA2 – Sala II – Sec. 2 Bahía Blanca, de julio de 2019.
VISTO: El expediente nro. FBB 24013517/2008/1/CA2, de la secretaría nro. 2,
caratulado: “INC. EJECUCIÓN DE SENTENCIA… EN AUTOS: “BETTIO
LEONARDO F Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL (MIN DEF) S/
SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”, originario del
Juzgado Federal nro. 2 de la sede, puesto al acuerdo en virtud del recurso de apelación
deducido a f. sub 302/vta. contra la resolución de f. sub 301.
El señor Juez de Cámara, doctor P.E.L., dijo:
1.1. La Jueza a quo rechazó el pedido de embargo solicitado por
la parte actora sobre la cuenta bancaria denunciada, perteneciente al Estado Nacional,
conforme al principio de inembargabilidad de los bienes del Estado (art. 19 Ley
24.624), y por no contar en autos con constancias fehacientes de que dicha cuenta no
se encuentra afectada al bien público.
Sin perjuicio de ello, intimó a la demandada a abonar los
honorarios adeudados a los abogados de la parte actora, bajo apercibimiento de aplicar
astreintes.
1.2. Contra dicha resolución, la actora planteó recurso de
reposición con apelación en subsidio, entendiendo que la ARA no viene pagando sus
deudas desde el 2012/2013 y que ha transcurrido un período fiscal presupuestario más
sin que se abonen las sumas adeudadas.
Citó el fallo “B.” del esta Cámara Federal, en el cual se le
hizo lugar a un pedido de embargo igual al presente.
1.3. Por su parte, el representante del Estado Nacional contestó
traslado a fs. sub 307/310.
-
En lo que aquí interesa y haciendo un breve resumen de los
hechos, los honorarios de los abogados de la actora se regularon a f. sub 268.
A fs. sub 289/vta. esta Alzada, haciendo lugar al
recurso deducido, reguló los honorarios en la suma de $164.947,42, notificando dicha
resolución el 9/11/2015.
Por su parte, a f. sub 296, la demandada informó que las
acreencias reclamadas en concepto de honorarios serían incluidas en el anteproyecto
de previsión presupuestaria para el 2017.
Fecha de firma: 02/07/2019 Firmado por: CANDISANO MERA PABLO A. , Juez de Cámara Firmado por: M.A.S., SECRETARIA Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA #23792900#238589270#20190702095932296 Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 24013517/2008/1/CA2 – Sala II – Sec. 2 3. Entrando a resolver, cabe mencionar que el art. 19 de la Ley
24.624 establece que “Los fondos, valores y demás medios de financiamiento
afectados a la ejecución presupuestaria del Sector Publico, ya sea que se trate de
dinero en efectivo, depósitos en cuentas bancarias, títulos, valores emitidos,
obligaciones de terceros en cartera y en...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba