Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 2 de Julio de 2019, expediente FBB 024013517/2008/1

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 24013517/2008/1/CA2 – Sala II – Sec. 2 Bahía Blanca, de julio de 2019.

VISTO: El expediente nro. FBB 24013517/2008/1/CA2, de la secretaría nro. 2,

caratulado: “INC. EJECUCIÓN DE SENTENCIA… EN AUTOS: “BETTIO

LEONARDO F Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL (MIN DEF) S/

SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”, originario del

Juzgado Federal nro. 2 de la sede, puesto al acuerdo en virtud del recurso de apelación

deducido a f. sub 302/vta. contra la resolución de f. sub 301.

El señor Juez de Cámara, doctor P.E.L., dijo:

1.1. La Jueza a quo rechazó el pedido de embargo solicitado por

la parte actora sobre la cuenta bancaria denunciada, perteneciente al Estado Nacional,

conforme al principio de inembargabilidad de los bienes del Estado (art. 19 Ley

24.624), y por no contar en autos con constancias fehacientes de que dicha cuenta no

se encuentra afectada al bien público.

Sin perjuicio de ello, intimó a la demandada a abonar los

honorarios adeudados a los abogados de la parte actora, bajo apercibimiento de aplicar

astreintes.

1.2. Contra dicha resolución, la actora planteó recurso de

reposición con apelación en subsidio, entendiendo que la ARA no viene pagando sus

deudas desde el 2012/2013 y que ha transcurrido un período fiscal presupuestario más

sin que se abonen las sumas adeudadas.

Citó el fallo “B.” del esta Cámara Federal, en el cual se le

hizo lugar a un pedido de embargo igual al presente.

1.3. Por su parte, el representante del Estado Nacional contestó

traslado a fs. sub 307/310.

  1. En lo que aquí interesa y haciendo un breve resumen de los

    hechos, los honorarios de los abogados de la actora se regularon a f. sub 268.

    A fs. sub 289/vta. esta Alzada, haciendo lugar al

    recurso deducido, reguló los honorarios en la suma de $164.947,42, notificando dicha

    resolución el 9/11/2015.

    Por su parte, a f. sub 296, la demandada informó que las

    acreencias reclamadas en concepto de honorarios serían incluidas en el anteproyecto

    de previsión presupuestaria para el 2017.

    Fecha de firma: 02/07/2019 Firmado por: CANDISANO MERA PABLO A. , Juez de Cámara Firmado por: M.A.S., SECRETARIA Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA #23792900#238589270#20190702095932296 Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 24013517/2008/1/CA2 – Sala II – Sec. 2 3. Entrando a resolver, cabe mencionar que el art. 19 de la Ley

    24.624 establece que “Los fondos, valores y demás medios de financiamiento

    afectados a la ejecución presupuestaria del Sector Publico, ya sea que se trate de

    dinero en efectivo, depósitos en cuentas bancarias, títulos, valores emitidos,

    obligaciones de terceros en cartera y en...

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