Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 4 de Julio de 2019, expediente FLP 144545/2018/1/CA001

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, cuatro de julio de 2019.

Y VISTO: Este expediente N° FLP 144545/2018/1/CA1 caratulado incidente de apelación en autos “D.N., L. c/

Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) s/ amparo ley 16.986”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes; Y CONSIDERANDO QUE:

EL JUEZ ÁLVAREZ DIJO:

Antecedentes

Cabe señalar que la señora S.F.C., en su carácter de letrada apoderada de L.D.N. y de G.D.N., quienes actúan por derecho propio y en representación de su hijo y hermano respectivamente, L.D.N., iniciaron esta acción de amparo contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados –PAMI-, a los fines de que este último asegure, garantice y efectivamente provea al afiliado, con cobertura del 100%, de la internación en el Instituto Neurotraumatológico de Alta Recuperación (INAR), con el objeto de iniciar un programa de rehabilitación intensiva y progresiva con un equipo multidisciplinario, conforme le ha sido prescripto en atención a su estado de salud.

En el escrito de inicio, relataron que el Sr. D.I., de 56 años de edad, es afiliado al PAMI bajo el número de beneficio 150856678905 y posee certificado de discapacidad expedido por el Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires con validez hasta el 14/01/2021 con diagnóstico de “Parálisis cerebral infantil. Paraplejía espástica. Retraso mental grave”.

Explicaron que L. padece su patología de base desde su nacimiento, presentando durante el transcurso de su vida episodios graves seguidos de síntomas residuales clínicamente Fecha de firma: 04/07/2019 significativos Alta en sistema: 10/07/2019 en función a su retraso mental grave. Asimismo, Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.V., #33606166#238748261#20190705131047983 aclararon que se le suman importantes enfermedades clínicas:

parálisis cerebral con compromiso motor, hipertensión arterial, hipotiroidismo, dislipemia, insuficiencia venosa crónica periférica con erisipela a repetición y síndrome depresivo con reagudización.

Señalaron que, en el mes de marzo de 2018, su cuadro se agravó producto de una hemorragia subdural aguda no traumática por lo cual tuvo que ser hospitalizado de urgencia en el Sanatorio Modelo de Quilmes. Después de varios días de internación fue dado de alta con recomendaciones clínicas generales y detalle de signos de alarma y consulta por consultorios externos, sumado a un tratamiento médico farmacológico que se le agregó a su medicación de base.

Al respecto, manifestaron que a raíz de este episodio su condición neurológica comenzó a agravarse paulatina y progresivamente durante el transcurso de los meses siguientes, a tal punto que en la actualidad se encuentra postrado e imposibilitado de realizar actividades básicas de la vida cotidiana según la evaluación que le fue realizada. Hicieron hincapié en que antes de este cuadro, L. contaba con mayor autonomía pudiendo autoabastecerse en determinadas actividades de la vida diaria, como comer por sus propios medios, controlar sus esfínteres, vestirse, movilizarse acorde a sus limitaciones.

Explicaron que L. concurre a un centro de día desde hace 8 años, al cual al momento de la interposición de la demanda sigue asistiendo, pero aclararon que su estado de salud requiere otro tipo de atención que dicho centro no ofrece.

Sumado a esto, describieron que convive con su padre que posee 84 años de edad quien cuenta con un delicado estado de salud y es quien se ocupa de la atención diaria junto a su hermana.

Fecha de firma: 04/07/2019 Alta en sistema: 10/07/2019 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.V., #33606166#238748261#20190705131047983 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II Teniendo en cuenta lo expuesto, señalaron que es indispensable que L. sea internado en el INAR, bajo la modalidad de rehabilitación intensiva indicada por su médica de cabecera, Dra. M.F.C., para que pueda recibir allí los cuidados y el tratamiento especializado que requiere y que fuera indicado por los profesionales que lo tratan.

Destacaron que, debido al diagnóstico, el único tratamiento posible, son las terapias de rehabilitación, adecuadas y adaptadas a la evolución del cuadro, para que con ello pueda volver a desarrollar las actividades de la vida diaria y así volver a tener su...

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