Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 11 de Junio de 2019, expediente FBB 024013623/2009/1/CA002

Fecha de Resolución11 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. Nº FBB 24013623/2009/1/CA2 – Sala I – Sec.1 Bahía Blanca, de junio de 2019.

VISTO: El expediente Nº FBB 24013623/2009/1/CA2, de la secretaría Nº 1,

caratulado: “INC EJECUCIÓN DE SENTENCIA… en autos: ‘ARANDA,

E.F. Y OTROS c/EST NAC (MIN DEFENSA) s/SUPLEMENTOS

FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD’”, originario del Juzgado Federal Nº 2

de la sede, puesto al acuerdo en virtud del recurso de apelación deducido a fs. sub

271/272 contra la resolución de fs. sub 270.

El señor Juez de Cámara, doctor R.D.A., dijo:

1.1. La magistrada de grado conforme al principio de

inembargabilidad de los bienes del Estado (art. 19 Ley 24.624) rechazó el pedido de

embargo solicitado (por la suma correspondiente a los honorarios regulados) sobre la

cuenta bancaria denunciada por el acreedor. Asimismo, sostuvo que no surgían en

autos constancias fehacientes de que dicha cuenta no se encontrara afectada al bien

público e intimó a la demandada a abonar los mismos en el término de quince días

bajo apercibimiento de aplicar astreintes.

1.2. Contra dicha resolución el acreedor plantea recurso de

reposición con apelación en subsidio, entendiendo que la demandada no paga

deliberadamente sus deudas y que ha transcurrido un período fiscal más sin que se

abonen las sumas adeudadas. Cita el fallo “B.” de esta Cámara Federal, en el cual

manifiesta que se hizo lugar a un pedido de embargo igual al presente.

  1. A fs. sub 276/279 contestó el traslado el Estado Nacional.

  2. Previo a resolver, cabe indicar que no es obligación examinar

    todos y cada uno de los argumentos propuestos a consideración de la Alzada, sino sólo

    aquéllos que sean conducentes para fundar sus conclusiones y resulten decisivos para

    la solución del caso (Fallos: 310:1835; 311:1191; 320:2289, entre otros).

  3. En lo que aquí interesa y haciendo un breve

    resumen de los hechos, el 13 de julio de 2015 este Tribunal (con otra

    integración) rechazó los recursos de apelación deducidos por las partes contra la

    regulación de honorarios practicada en primera instancia, por lo cual quedó firme (cfr.

    fs. sub. 250/v., notificada el 15/7/2015).

    El 23 de septiembre de 2016 la demandada, luego de ser

    intimada al pago, informó que ante el agotamiento de la partida correspondiente a

    Fecha de firma: 11/06/2019 Firmado por: S.M.F., JUEZA DE CÁMARA Firmado por: MARÍA SOLEDAD COSTA, SECRETARIA Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA #21069619#236738928#20190610125526717 Poder Judicial de la Nación Expte. Nº FBB 24013623/2009/1/CA2 – Sala I – Sec.1 dicho ejercicio la acreencia reclamada fue reprevisionada para que integre el

    presupuesto 2017 (cfr. fs. sub 263).

  4. Entrando a resolver, cabe tener presente que el art. 19 de la

    Ley 24.624 establece que “Los fondos, valores y demás medios de financiamiento

    afectados a la ejecución presupuestaria del Sector Publico, ya sea que se trate de

    dinero en efectivo, depósitos en cuentas bancarias, títulos, valores emitidos,

    obligaciones de terceros en cartera y en general cualquier otro medio de pago que

    sea utilizado para atender las erogaciones previstas en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR