Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 11 de Junio de 2019, expediente FBB 024013623/2009/1/CA002
Fecha de Resolución | 11 de Junio de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. Nº FBB 24013623/2009/1/CA2 – Sala I – Sec.1 Bahía Blanca, de junio de 2019.
VISTO: El expediente Nº FBB 24013623/2009/1/CA2, de la secretaría Nº 1,
caratulado: “INC EJECUCIÓN DE SENTENCIA… en autos: ‘ARANDA,
E.F. Y OTROS c/EST NAC (MIN DEFENSA) s/SUPLEMENTOS
FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD’”, originario del Juzgado Federal Nº 2
de la sede, puesto al acuerdo en virtud del recurso de apelación deducido a fs. sub
271/272 contra la resolución de fs. sub 270.
El señor Juez de Cámara, doctor R.D.A., dijo:
1.1. La magistrada de grado conforme al principio de
inembargabilidad de los bienes del Estado (art. 19 Ley 24.624) rechazó el pedido de
embargo solicitado (por la suma correspondiente a los honorarios regulados) sobre la
cuenta bancaria denunciada por el acreedor. Asimismo, sostuvo que no surgían en
autos constancias fehacientes de que dicha cuenta no se encontrara afectada al bien
público e intimó a la demandada a abonar los mismos en el término de quince días
bajo apercibimiento de aplicar astreintes.
1.2. Contra dicha resolución el acreedor plantea recurso de
reposición con apelación en subsidio, entendiendo que la demandada no paga
deliberadamente sus deudas y que ha transcurrido un período fiscal más sin que se
abonen las sumas adeudadas. Cita el fallo “B.” de esta Cámara Federal, en el cual
manifiesta que se hizo lugar a un pedido de embargo igual al presente.
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A fs. sub 276/279 contestó el traslado el Estado Nacional.
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Previo a resolver, cabe indicar que no es obligación examinar
todos y cada uno de los argumentos propuestos a consideración de la Alzada, sino sólo
aquéllos que sean conducentes para fundar sus conclusiones y resulten decisivos para
la solución del caso (Fallos: 310:1835; 311:1191; 320:2289, entre otros).
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En lo que aquí interesa y haciendo un breve
resumen de los hechos, el 13 de julio de 2015 este Tribunal (con otra
integración) rechazó los recursos de apelación deducidos por las partes contra la
regulación de honorarios practicada en primera instancia, por lo cual quedó firme (cfr.
fs. sub. 250/v., notificada el 15/7/2015).
El 23 de septiembre de 2016 la demandada, luego de ser
intimada al pago, informó que ante el agotamiento de la partida correspondiente a
Fecha de firma: 11/06/2019 Firmado por: S.M.F., JUEZA DE CÁMARA Firmado por: MARÍA SOLEDAD COSTA, SECRETARIA Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA #21069619#236738928#20190610125526717 Poder Judicial de la Nación Expte. Nº FBB 24013623/2009/1/CA2 – Sala I – Sec.1 dicho ejercicio la acreencia reclamada fue reprevisionada para que integre el
presupuesto 2017 (cfr. fs. sub 263).
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Entrando a resolver, cabe tener presente que el art. 19 de la
Ley 24.624 establece que “Los fondos, valores y demás medios de financiamiento
afectados a la ejecución presupuestaria del Sector Publico, ya sea que se trate de
dinero en efectivo, depósitos en cuentas bancarias, títulos, valores emitidos,
obligaciones de terceros en cartera y en general cualquier otro medio de pago que
sea utilizado para atender las erogaciones previstas en el...
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