Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 11 de Junio de 2019, expediente FLP 026341/2019/1/CA001

Fecha de Resolución11 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, once de junio de 2019.

AUTOS Y VISTOS: este incidente N° 26341/2019/1/CA1, caratulado “., O.A.c. y otro s/amparo ley 16.986”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Junín; Y CONSIDERANDO QUE:

EL JUEZ VALLEFÍN DIJO:

I.A..

  1. Corresponde señalar que el señor O.A.C.

    promovió esta acción de amparo contra PAMI, a fin de que le entregue en forma inmediata audífonos para ambos oídos.

    Al respecto, aclaró que padece hipoacusia mixta bilateral, la cual ha ido aumentando en los últimos meses, siendo una patología de carácter irreversible.

    A su vez, acompañó certificado de discapacidad y adjuntó copia del talón de cobro de jubilación (haber mínimo), subrayando que la ley 24.901 lo ampara en su derecho a recibir toda medicación, tratamientos y estudios que requiera con motivo de su enfermedad, lo determinó que –en virtud de su magra jubilación- no puede tampoco distraer sus haberes en otro carácter que no sea alimentario.

    En ese sentido, explicó que el silencio de la obra social ante los reiterados pedidos que ha realizado a tal fin, lo determinaron a efectuar el presente reclamo.

    Por ello, solicitó que se dicte una medida cautelar y se ordene a la demandada que en forma inmediata provea Fecha de firma: 11/06/2019 Alta en sistema: 13/06/2019 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.V., #33534014#236684199#20190612093441288 audífonos para ambos oídos (oído izquierdo 50 db.- oído derecho 80 db.).

    Finalmente, peticionó que oportunamente se haga lugar a la acción de amparo y se condene en costas a la accionada.

    1. La decisión recurrida y los agravios.

  2. A fs. 21/24 vta. el señor juez de primera instancia resolvió rechazar la medida cautelar solicitada.

    Para decidir como lo hizo, consideró que “en caso de accederse a la medida cautelar innovativa peticionada, se excederían totalmente los límites de lo puramente ‘cautelar’, haciendo que desde ahora el infrascripto emitiera opinión sobre el fondo del asunto –sin sustanciar el debido proceso- y mandando cumplir con el objeto central de la demanda, con lo que lo accesorio se tornaría principal y lo preventivo devendría irremediablemente en definitivo”.

    Asimismo, señaló que “no es posible pasar por alto que los breves términos que rigen en este tipo de procesos permiten arribar rápidamente al dictado de una sentencia sobre el fondo de la cuestión, dependiendo ello en gran parte de la celeridad y diligencia con que actúe la parte peticionante”.

    Finalmente, recordó que la resolución que rechaza una medida cautelar no causa estado, pudiendo ser replanteada en caso de que la urgencia –que hoy no se vislumbra- se configure con posterioridad.

    Fecha de firma: 11/06/2019 Alta en sistema: 13/06/2019 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.V., #33534014#236684199#20190612093441288 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II 2. Contra esta decisión el amparista interpuso recurso de apelación (fs. 26/29vta.). En sustancial síntesis, el apelante se agravia porque: a) para denegar la medida cautelar el juzgador no valoró su especial situación de vulnerabilidad, dado que sostiene que se encuentra hace años aguardando audífonos y la realidad es que no puede continuar en dicha situación, siendo muy triste y hasta doloroso padecer hipoacusia severa crónica; b) la consideración del juez a quo en cuanto a que una decisión opuesta configuraría un anticipo favorable...

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