Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 4 de Octubre de 2019, expediente FSM 066671/2018/1/CA001

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 66671/2018/1/CA1, “Incidente Nº

1 - ACTOR: IANNONE, A.P. DEMANDADO: CORPORACION DEL MERCADO CENTRAL DE BUENOS AIRES s/INC APELACION” – Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 1 de San Martín, Secretaria Nº 3 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I –

I.M., de de 2019.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Sr. A.P.I. contra la resolución de Fs. 71/77, en la cual el Sr. juez a quo desestimó –con costas- la medida cautelar solicitada, tendiente a que su empresa pudiera continuar con su actividad laboral en el predio de la Corporación del Mercado Central de Buenos Aires (en adelante, CMCBA), debiendo la demandada abstenerse de rescindir los contratos oportunamente celebrados y solicitar la entrega de los espacios, como consecuencia de las Resoluciones CMC Nros. 413/2017 y 183/2018, cuya nulidad peticionó como cuestión de fondo.

    Para así decidir, el magistrado de grado consideró que, si bien la CMCBA había realizado una serie de actos (pedido de informe al Colegio de Martilleros y Corredores Públicos del Departamento Judicial de La Matanza, obtención de tasaciones de inmobiliaria de la zona, etc.) sin haberle dado –a primera vista- previa intervención al actor, lo cierto era que el Sr. I. no había logrado demostrar de qué manera la readecuación del valor del canon y del 1 Fecha de firma: 04/10/2019 Firmado por: MATIAS JOSE SAC, PROSECRETARIO DE CÁMARA -INTERINO-

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CÁMARA #33795162#245384034#20190925124325832 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 66671/2018/1/CA1, “Incidente Nº

    1 - ACTOR: IANNONE, A.P. DEMANDADO: CORPORACION DEL MERCADO CENTRAL DE BUENOS AIRES s/INC APELACION” – Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 1 de San Martín, Secretaria Nº 3 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I –

    INTERLOCUTORIO plazo de amortización fijados sobre los predios concesionados –de conformidad con el procedimiento fijado por la Resolución CMC Nro. 569/08-

    configurarían un daño concreto en este caso.

    En esta misma línea, explicó que la accionante –

    quien reconoció “la posibilidad de ajustar el canon locativo”- no esgrimió fundamento alguno que permitiera concluir que el canon fijado por la demandada se apartaría de “los valores vigentes en el mercado inmobiliario, por espacios similares a los concesionados”, agregando que aquélla había descartado “las tasaciones realizadas por organismos nacionales, ni entidades bancarias y/o inmobiliarias de la zona, las que sólo podrán tener un valor de referencia para las partes”, pero no había propuesto –frente a la respuesta emanada del Colegio de Martilleros- un órgano alternativo para efectuar la tasación, ni había adjuntado a la causa las “tasaciones de inmobiliarias de la zona conforme marca el procedimiento”, que había afirmado tener en su poder.

    Agregó que, a idéntica conclusión podía arribarse respecto del plazo de amortización, en tanto la afirmación de que “con dicha modificación, atento el menor plazo estipulado no sólo no se podrá

    Fecha de firma: 04/10/2019 Firmado por: MATIAS JOSE SAC, PROSECRETARIO DE CÁMARA -INTERINO-

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CÁMARA #33795162#245384034#20190925124325832 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 66671/2018/1/CA1, “Incidente Nº

    1 - ACTOR: IANNONE, A.P. DEMANDADO: CORPORACION DEL MERCADO CENTRAL DE BUENOS AIRES s/INC APELACION” – Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 1 de San Martín, Secretaria Nº 3 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I –

    INTERLOCUTORIO recuperar el monto de la inversión que fuera desembolsado por esta parte para la construcción de naves, sino que además la estabilidad y seguridad jurídica del concesionario se ve manifiestamente afectada y alterada”, sin dar mayores precisiones al respecto, resultaba insuficiente porque se desconocían sumas concretas invertidas, avances de la obra contratada, mejoras en los lotes, etc.

    Por otro lado, indicó que la actora no había logrado probar la existencia de un peligro en la demora concreto frente a perjuicios de imposible reparación, de forma que la denegatoria de la medida solicitada pudiese llevar a la frustración de derechos.

  2. Se agravió el recurrente por entender que el juez a quo había incurrido en prejuzgamiento, al haber examinado en el pronunciamiento apelado cuestiones referidas al fondo de la acción incoada por su parte, como era la re-determinación del canon, el plazo de amortización, el órgano competente para dilucidar el precio que debía abonarse, la mención a la insuficiencia del perjuicio alegado, etc., sin haberse adentrado a analizar lo esgrimido por la CMCBA en relación a la procedencia de la clausura, de 3 Fecha de firma: 04/10/2019 Firmado por: MATIAS JOSE SAC, PROSECRETARIO DE CÁMARA -INTERINO-

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CÁMARA #33795162#245384034#20190925124325832 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 66671/2018/1/CA1...

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