Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 1 de Octubre de 2019, expediente FLP 075001103/2008/1/CA001

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I La Plata, de octubre de 2019.

Y VISTOS: Este expediente N° FLP 75001103/2008/1/CA1, caratulado: “Incidente Nº 1 - ACTOR: PRATS, H.V. DEMANDADO: ANSES s/INC EJECUCION DE SENTENCIA”, proveniente del Juzgado Federal de Quilmes.

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Llega la causa a esta Alzada en virtud del recurso de apelación en subsidio interpuesto a fojas 106/114 por la demandada contra la resolución de primera instancia que aprobó la liquidación, en la cual se estableció un haber reajustado a noviembre de 2018 en la suma de pesos treinta y nueve mil sesenta y ocho pesos con ochenta y cinco centavos ($39.068,85), como así

    también, la suma de pesos dos millones cuatrocientos ochenta y un mil quinientos cuarenta y siete con dieciocho centavos ($2.481.547,18) por las diferencias entre lo percibido y el haber actualizado, de conformidad con las pautas de la sentencia definitiva al 30 de noviembre de 2018.

  2. La recurrente sostiene que la resolución de primera instancia:

    1. rechaza las impugnaciones efectuadas respecto de la liquidación del perito; b) no considera el tope previsto en el artículo 80 bis de la Ley Nº 19.101; c)

    aprueba una liquidación que arroja un error en la movilidad aplicada; d) omite efectuar la retención del impuesto a las ganancias; y e) solicita la aplicación de costas en el orden causado con sustento en lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Nº 24.463.

  3. Previo a todo análisis, es dable recordar que los jueces no están obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino solamente aquellas que son conducentes y poseen relevancia para resolver el caso (Fallos 258:304; 262:222; 265:301; 272:225; entre otros).

  4. En primer término, cabe indicar que luego de presentadas las liquidaciones por ambas partes, el juez de primera instancia procedió a designar perito atento a las discrepancias advertidas.

    Del informe pericial, obrante a fojas 65/76 y vta. se corrió

    traslado a las partes y a fojas 81/84 y vta. la demandada presentó sus impugnaciones, las cuales fueron contestadas a fojas 86/92 y ampliadas por el perito ante el requerimiento del juez de origen a fojas 97/98.

    Fecha de firma: 01/10/2019 Alta en sistema: 02/10/2019 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA #31910076#243506770#20190930140158746

  5. De la lectura del memorial surge que las manifestaciones vertidas por el organismo en referencia a la inobservancia del tope previsto en el artículo 80 bis de la Ley Nº 19.101, se fundan en la posibilidad de disponer una limitación frente a la acumulación de beneficios.

    Planteada así la cuestión, es dable señalar que en la presente causa, la señora L.B.M. goza de un retiro militar y se encuentra percibiendo un beneficio de pensión, derivada del fallecimiento del señor H.V.P., tal como fue indicado por la demandada (ver fojas 81/84 y vta.).

    Empero, se advierte que la aplicación irrestricta del artículo 80 bis de la Ley Nº 19.101, podría resultar contraria al principio de integralidad resguardado en la Constitución Nacional (art. 14).

    Al respecto, debe considerarse que la integralidad, involucra el goce de derechos fundamentales en forma universal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR