Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 11 de Junio de 2019, expediente FSM 164803/2018/1/CA001

Fecha de Resolución11 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 164803/2018/1/CA1, “Incidente Nº 1 - ACTOR: MISSON, E.L. DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS NACIONAL (INSSJP- PAMI)

s/INC APELACION” – Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Cont. A.. N° 2 de San M., Secretaria Nº 1 - CFASM, SALA I, SEC.

CIVIL N° I - INTERLOCUTORIO M., de de 2019.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada (vid Fs. 73/78), contra la resolución de Fs. 62/65Vta., en la cual la Sra.

    juez “a-quo” hizo lugar parcialmente a la medida cautelar solicitada y ordenó al INSSJyP que proveyera a favor de la Sra. E.L.M. la cobertura de internación en la Residencia Instituto V.L., hasta el valor establecido en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad para la Categoría “A”, aprobado por R.. 428/99 del Ministerio de Salud de la Nación y sus modificatorias, más el 35% por dependencia.

    Asimismo, dispuso la cobertura integral de los medicamentos e insumos: valsartan, hierro, quetiapina, alprazolam y donepezilo, como así

    también, 180 pañales por mes, dermaglos crema grande, vaselina blanca solida un pote grande por mes, 30 vendas cambire de 10 cm. por mes, gasas de 10x10 -30 paquetes por mes-.

  2. Se agravió la demandada, entendiendo que se vulneró su derecho de defensa al ordenarle 1 Fecha de firma: 11/06/2019 Firmado por: MATIAS JOSE SAC, PROSECRETARIO DE CÁMARA -INTERINO-

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CÁMARA #33134668#236779602#20190610143521142 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 164803/2018/1/CA1, “Incidente Nº 1 - ACTOR: MISSON, E.L. DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS NACIONAL (INSSJP- PAMI)

    s/INC APELACION” – Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Cont. A.. N° 2 de San M., Secretaria Nº 1 - CFASM, SALA I, SEC.

    CIVIL N° I - INTERLOCUTORIO cumplir una medida cautelar sin darle intervención previa.

    Expresó que el amparista no había invocado con precisión una urgencia excepcional para promover la acción de amparo y que no había esperado la conclusión del trámite administrativo, impidiendo el necesario diálogo entre profesionales a los efectos de garantizarle una mejor atención.

    Hizo hincapié en que su representada, como obra social, no podía renunciar a evaluar y controlar las prácticas y prestaciones médicas que se otorgaban, ya que no era un mero financiador de prestaciones de salud sino que debía velar por la atención socio sanitaria de sus afiliados.

    Se quejó, considerando que el juez “a-quo”

    no tuvo en cuenta que la Residencia Instituto V.L. no era prestador del INSSJyP y no contaba con las mínimas garantías para que fuese uno.

    Agregó, que no surgía de lo aportado en autos que dicha institución tuviese habilitación expedida por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires ni por el Municipio, considerando que era un requisito fundamental para otorgar el buen nivel prestacional que su mandante otorgaba a sus afiliados.

    Fecha de firma: 11/06/2019 Firmado por: MATIAS JOSE SAC, PROSECRETARIO DE CÁMARA -INTERINO-

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CÁMARA #33134668#236779602#20190610143521142 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 164803/2018/1/CA1, “Incidente Nº 1 - ACTOR: MISSON, E.L. DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS NACIONAL (INSSJP- PAMI)

    s/INC APELACION” – Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Cont. A.. N° 2 de San M., Secretaria Nº 1 - CFASM, SALA I, SEC.

    CIVIL N° I - INTERLOCUTORIO Además, refirió que los establecimientos de residencia para adultos mayores contratados por el instituto contaban con varios requisitos.

    También, sostuvo que la accionante nunca había solicitado en sede administrativa los insumos y medicamentos peticionados en la causa y que, de esta manera, evitaba los circuitos administrativos, provocando la judicialización de las prestaciones.

    Por último, citó jurisprudencia e hizo reserva del caso federal.

    A Fs. 90/96Vta. la parte actora contestó los agravios.

  3. Ante todo, cabe señalar que no es obligación examinar todos y cada uno de los argumentos propuestos a consideración de la Alzada, sino sólo aquéllos que sean conducentes para fundar sus conclusiones y resulten decisivos para la solución del caso (Fallos: 310:1835, 311:1191, 320:2289, entre otros; este Tribunal, sala II, causa 1077/2013/CA3, Rta. el 23/8/16).

  4. Ello aclarado, en primer lugar, es menester recordar que la acción de amparo, regulada en el Art. 43 de la Constitución Nacional y en la ley 16.986, constituye de la un remedio de excepción, cuya utilización está reservada a aquellos casos en que la 3 Fecha de firma: 11/06/2019 Firmado por: MATIAS JOSE SAC, PROSECRETARIO DE CÁMARA -INTERINO-

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CÁMARA #33134668#236779602#20190610143521142 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 164803/2018/1/CA1, “Incidente...

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