Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 12 de Julio de 2019, expediente CNT 046554/2018/1/CA001

Fecha de Resolución12 de Julio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Causa N°: 46554/2018 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 47602 CAUSA Nº 46.554/2018 - SALA VII – JUZGADO Nº 10 Autos: “MILAZZO, F.R. Y OTROS c/ BEKO SERVICIOS DE TRANSPORTES S.R.L. s/ JUICIO SUMARÍSIMO” INCIDENTE Buenos Aires, 12 de julio de 2019.

VISTO:

El recurso de apelación deducido por la demandada a fs. 63/65 contra la resolución de fs. 61/63.

Y CONSIDERANDO:

I) Que la Sra. Jueza de primera instancia decretó la reinstalación cautelar solicitada porque consideró que se encontraba demostrado en forma suficiente el conocimiento que tenía la demandada de la medida de fuerza invocada por los actores como justificativo de su ausencia mediante el acta que obra a fs. 53.

II) Que las presentes actuaciones le fueron remitidas, por lo que emitió

dictamen el Sr. Fiscal General Interino a fs. 84/85.

III) Que, a estar a la narrativa de los hechos efectuada en el escrito inaugural, en el terreno fáctico subyace una cuestión de aristas complejas y la prueba aportada que no resultan suficiente abono respecto de las circunstancias aducidas en las que se funda la concesión de la cautelar, toda vez que –como bien indica la recurrente-, el acta de fs. 53 no fue suscripto por ella sino por entidades gremiales (sindicales y patronales) a las que ni siquiera se encuentra afiliada.

Que, en consecuencia, si se valora que el vínculo se ha disuelto invocando el art. 242 LCT y se alega la existencia de discriminación e invoca el amparo previsto en el art. 47 de la ley 23.551, sin perjuicio de señalar que ninguno de los demandantes ostenta cargo gremial alguno, el Tribual advierte que en el caso no se configura ninguno de los supuestos que en los arts.195 y 230 del CPCCN se requieren para el dictado de una medida de reinstalación cautelar como otorgada en primera instancia o que surja verosímilmente de los extremos facticos acreditados sumariamente la existencia de un eventual peligro en la demora, todo lo que no resulta suficiente por sí para considerar acertado lo decidido en grado, pues no bastan, por sí solos –al menos por el momento- para demostrar la existencia del riesgo que se pretende conjurar con la medida dictada en primera instancia.

Fecha de firma: 12/07/2019 Alta en sistema: 15/07/2019 Firmado por...

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