Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 28 de Junio de 2019, expediente FSM 025929/2019/1/CA001

Fecha de Resolución28 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II Causa FSM 25929/2019/1/CA1 – Orden N° 15024 Incidente N° 1: P., LUCÍA ESTER c/ OSDE Y OTRO s/

AMPARO LEY 16.986 Juzgado Federal de Campana – Secretaría Civil N° 2 M., 28 de junio de 2019.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada (Cfr. Fs. 52/55Vta.), contra la resolución de Fs. 41/44Vta., por la cual el iudex “a quo” hizo lugar a la medida cautelar, ordenando a OSDE – Organización de Servicios Directos Empresarios que arbitre lo conducente para brindar a la Sra. Lucía E.P. la cobertura al 100% de los medicamentos: 1) Pancreatina 300 mg.

    cápsulas y 2) Lansoprazol 30 mg. cápsulas, conforme prescripción médica, hasta tanto se dicte sentencia o existan cambios en la dinámica de la enfermedad que ameriten un giro en el tratamiento.

  2. La recurrente se agravió por considerar que el juez a quo no había apreciado con prudencia necesaria los recaudos exigibles para la viabilidad de la medida cautelar innovativa dictada en autos.

    Afirmó que los medicamentos requeridos no eran para uso oncológico, ni tampoco se trataba de medicación analgésica destinada al manejo del dolor en pacientes oncológicos, según los protocolos aprobados por la autoridad de aplicación.

    Expresó que adicionar a la normativa vigente prestaciones que no están reconocidas para el caso concreto, podría acarrear un desequilibrio financiero en Fecha de firma: 28/06/2019 Firmado por: M.A.G., PROSECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.P.S. , JUEZ DE CAMARA 1 #33717164#237639331#20190628103332744 las Obras Sociales con graves consecuencias para el Sistema Nacional de Salud y un grave perjuicio para sus afiliados.

    Agregó que lo peticionado por la amparista coincidía totalmente con el objeto de la demanda, debiendo ser rechazada o en su caso al menos intentar reunir el sentenciante mayores elementos respecto de la verosimilitud del derecho de fondo alegado.

    Señaló que lo dictaminado por el Cuerpo Médico Forense nada agregaba a la cuestión controvertida, ya que no aportaba ningún elemento que contradijera la razonabilidad de la respuesta brindada por OSDE.

    Finalmente, solicitó que se revocara la medida cautelar e hizo reserva del caso federal.

    La actora no contestó el traslado de los agravios (Cfr. Fs. 60).

  3. Ante todo, cabe señalar que no es obligación examinar todos y cada uno de los argumentos propuestos a consideración de la Alzada, sino sólo aquéllos que sean conducentes para fundar sus conclusiones y resulten decisivos para la solución del caso (Fallos:

    310:1835, 311:1191, 320:2289, entre otros; este Tribunal, sala II, causa 1077/2013/CA3, Rta. el 23/8/16).

  4. Luego, se destaca que es principio general que la finalidad del proceso cautelar, consiste en asegurar la eficacia práctica de la sentencia que debe recaer en una causa; y la fundabilidad de la pretensión que configura su objeto, no depende de un conocimiento exhaustivo y profundo de la materia controvertida en el juicio principal, sino de un análisis de mera probabilidad acerca de la existencia Fecha de firma: 28/06/2019 Firmado por: M.A.G., PROSECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.P.S. , JUEZ DE CAMARA 2 #33717164#237639331#20190628103332744 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II Causa FSM 25929/2019/1/CA1 – Orden N° 15024 Incidente N° 1: P., LUCÍA ESTER c/ OSDE Y OTRO s/

    AMPARO LEY 16.986 Juzgado Federal de Campana – Secretaría Civil N° 2 del derecho discutido. Ello es lo que permite que el juzgador se expida sin necesidad de efectuar un estudio acabado de las distintas circunstancias que rodean toda la relación jurídica. De lo...

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