Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 12 de Julio de 2019, expediente CCF 001272/2017/1/CA004

Fecha de Resolución12 de Julio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II Causa CCF 1272/2017/1/CA4 – Orden 13.569 Inc. de Apelación: MARCHIONNO, HORTENSIO JACINTO c/ OSDE s/

PRESTACIONES MEDICAS Juzgado Federal de S.M. N°2 – Secretaría Civil N°3.

S.M., 12 de julio de 2019.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada (vid Fs. 350/352Vta.) contra la providencia de Fs. 349 en la cual la Sra. juez “a-quo”

    dispuso que la modalidad de pago de la residencia para adultos se efectivizara mediante reintegro, dentro de los 15 días corridos de la recepción de la factura abonada.

  2. Sostuvo la accionada que, sin perjuicio del recurso de apelación planteado, había registrado en su sistema informático efectuar los reintegros en el plazo 15 días corridos de presentadas las facturas.

    Por otra parte, se quejó considerando que la medida cautelar dictada por la instancia de grado no había dispuesto plazo alguno de cumplimiento y que, a los efectos de hacer efectivos los reintegros, había aplicado la Resolución 887 E/2017, la cual establecía un plazo de reintegro de 35 días hábiles, aproximadamente.

    Expuso que, a fin de que los beneficiarios de OSDE no sufrieran el impacto de los nuevos plazos, los fue adecuando en cumplimiento del plazo de preaviso previsto en la resolución 9/04 de Defensa del Consumidor y modificatorias.

    Fecha de firma: 12/07/2019 Alta en sistema: 15/07/2019 Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.P.S. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA #29670319#239473262#20190712122529049 Agregó que actuaría irresponsablemente su mandante si renunciara a la nueva modalidad de integración, en tanto repercutiría negativamente en la sustentabilidad de la obra social.

    Finalmente, solicitó que se revocara la resolución recurrida.

    A Fs. 359/361Vta. contestó los agravios la contraria.

  3. Ahora bien, con el Decreto 904/2016, el Poder Ejecutivo Nacional instituyó un mecanismo denominado “INTEGRACIÓN” para el financiamiento directo del Fondo Solidario de Redistribución a los Agentes del Seguro de Salud, de la cobertura de las prestaciones médico asistenciales previstas en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad aprobado por la Resolución del entonces Ministerio de Salud y Acción Social N° 428/1999 o la que en el futuro la reemplace, destinadas a los beneficiarios del Sistema...

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